PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE ASPECTOS A MODIFICAR EN LA CARTA ORGÁNICA
ASPECTOS A REVISAR Y MODIFICAR EN LA CARTA ORGÁNICA DE BARILOCHE
1° ASPECTO. DE
LA AMPLIACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL HASTA SER VINCULANTE. Afecta o modifica
el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°3, 30, 38, 42, 43, 44, 45, 47 al
52, 58, 59, 73 al 75, 156 a 158,161, 162, 165.
a) Habrá tres categorías de toma de decisión:
·
Las Comunitarias
por PARTICIPACIÓN VINCULANTE:
1- Aquellos proyectos (que se definirán
en un artículo específico nuevo al efecto) que afecten la potestad comunitaria,
por afectar el bien común, alguna propiedad pública o elementos que influyan al
conjunto de la comunidad en su totalidad, o a una región como un barrio o
delegación. Esto incluye la aprobación de grandes proyectos o desarrollos de loteos
(previamente se deberá contar con el desarrollo de los tres mapeos informativos
necesarios según propuesta de unificación de normativas y códigos sustentables,
hasta tanto se suspenderán grandes desarrollos o proyectos con las
características que se detallan más abajo); también en caso de licitaciones o
venta de tierras públicas, como en el caso del Catedral.
2- Las propuestas donde el Concejo Deliberante interviene para proponer y acompañar las mismas, presentadas para la elección de la comunidad por distintos partidos políticos, estén o no en el gobierno. Incluidas aquellos planteos que sean presentados por otra vía, desde organizaciones sociales o comunitarias, y no desde el Concejo Deliberante, que pueden no ser acompañadas por un representante político.
Dichas propuestas o proyectos podrán
ser votados y evaluados por el Concejo, antes de brindarse a la comunidad para
la votación, aquellas que provengan desde afuera del Concejo podrán ser revisadas
y aprobadas con un mínimo del 30% del cuerpo, el objetivo de esto es revisar si
no deja alguna duda o indefinición al momento de la ejecución del proyecto.
Toda propuesta deberá cumplir una condición de base que asegure en parte este
tema. Luego pasarán al proceso de participación vinculante, donde podrán ser elegidas
por la mayoría de la población que votará entre varias propuestas ofrecidas. Posteriormente
debe cerrarse en el Concejo la redacción detallada sin perder de vista la
preferencia expuesta por la comunidad, dichos aportes y correcciones serán
aprobadas por mayoría simple y contarán con 30 días corridos para este fin.
·
Las decisiones del Ejecutivo:
Aquellas donde el presidente del Concejo
Deliberante interviene de forma autónoma, para la gestión y administración
interna del municipio (con las limitaciones que establezca la Carta Orgánica).
·
Las decisiones del Concejo Deliberante:
Todas las demás funciones que no se
establezcan claramente en poder de los dos casos anteriores quedan en potestad
del Concejo Deliberante para ser tratadas y votadas por mayoría según se
definía en la anterior C.O. (la propuesta de tender a un sistema más
parlamentario es permitido por la Constitución Provincial, en su artículo sobre
Autonomía art. N° 225)[1] ver referencias al final de todo el documento.
b) Permitir la iniciativa popular por medio del voto directo de los
habitantes, por metodología PAVE, la cual debe contar con el acompañamiento de
al menos 10 juntas vecinales, las que deberán también tener actas donde se
obtiene el apoyo en asamblea a dicha propuesta, o por medio del voto de los
habitantes que residen en forma permanente en dicho territorio, que pueden ser
en forma digital o en papel, las que se puedan recolectar en urnas ubicadas en cada
Delegación Municipal o en un lugar público como la Junta Vecinal, una
biblioteca pública, etc. Para la recepción del voto en papel, se establecerá
horarios, se nombrarán vecinos dispuestos a ser veedores y contar los votos,
que deberán ser tres (mínimos) en nombre de distintos partidos políticos
habilitados, podrá contarse con la presencia de autoridad competente municipal y
de los proponentes, también como veedores.
Si para los procesos de participación, que quieran dejar, respecto al artículo que existe de iniciativa popular, lo que sería bueno allí es reducir los requisitos y que no sea solo ante juez de paz la recolección de firmas, habrá que ver como mejorar eso, y reducir el porcentual para que se pase la propuesta al concejo deliberante. Pero si se pone en vigencia la participación vinculante según metodología PAVE ya no sería necesario dicho artículo.
c) La Participación Vecinal Vinculante será para los siguientes casos
o temas, pudiendo ser ampliados por ordenanza:
·
Aprobar grandes desarrollos urbanos (más de dos
hectáreas) o grandes proyectos edilicios (más de 400m2).
·
Cambios en las características barriales, o
zonas linderas a un barrio, como ser: cambios en la estética tradicional del
barrio en las fachadas o en las condiciones ambientales del entorno, aumento de
densidades habitacionales, cambios de usos y destinos de las parcelas,
condiciones de proyectos que puedan afectar las infraestructuras existentes o
el tránsito.
·
Mayor información de acceso público para un
debate abierto, a fin de poder difundir los pros y contras de las propuestas a
considerar, permitiendo que el votante cuente con el conocimiento mínimo, este
saber podría ser confirmado por una encuesta previa que habilite su
participación o no.
d) La Participación Vecinal Vinculante será desarrollada por el método
que propone PAVE (1-pave.blogspot.com, puede agregarse en un anexo y podrán ser
debatidos algunos de sus puntos).
e) La difusión de propuestas o debates sobre temas que se llevan a la
participación vinculante, y en situaciones de temas en debate público es
necesario acordar con las empresas de medios tener un criterio abierto, donde
expongan las dos campanas, o las distintas miradas si son más y no quedarse con
una sola, porque sería una bajada de línea, que no sería lo ideal para informar
de forma transparente en una ciudad. De lo contrario habría que publicar e
impulsar un medio propio de la comunidad, que sea más imparcial, o al menos
puede asegurar que exponga todas las miradas si no se consigue desde los medios
privados. A tal fin se puede establecer un fondo municipal destinado a la
creación y sostenimiento de los medios locales, o de un medio propio con
dirección de representantes mixtos de la comunidad que sean rotativos ad
honorem por pocos meses, que aseguren esta mirada, para la difusión de temas
municipales o regionales.
2° ASPECTO. DE
LA REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA DIRECTA SUMADO A UN SISTEMA MÁS PARLAMENTARIO.
Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O.
N°30, 47 al 52, 58, 59, 73 al 75, 156
a 158, 161, 162, 165.
a) Los representantes en el Concejo Deliberante serán dos por
Delegación y deberán ser vecinos de dicha zona, las Delegaciones se
reformularán en siete áreas (siete Delegaciones) en un mapa, cada Delegación
tendrá dos concejales titulares y un suplente, solo votarán catorce titulares o
el suplente en caso de alguna ausencia. Se puede establecer que desde la
aprobación de esta C. O. hasta la asunción del próximo gobierno se debe crear
dicho mapa con siete delegaciones que regirán luego de la próxima elección.
Uno de los titulares será nombrado por voto de los pares como
presidente por un año, o puede acordarse como alternativa que quien encabeza el
partido con más voto sea el que valla al Ejecutivo, en caso de no cumplir la C.
O. quien ocupe el puesto de Intendente
podría ser removido por el Concejo Deliberante y nombrar otro por voto
de la mayoría del cuerpo. Se revisará los límites de las capacidades de
decisión del presidente como jefe del Ejecutivo o Intendente, los que quedarán
restringidos solo a cuestiones internas del funcionamiento, su mayor
responsabilidad es Ejecutar los planes emanados del Concejo Deliberante o del
proceso de Participación Vinculante. El Intendente deberá acordar con el
Concejo Deliberante los planes o acciones que llevará adelante, para cumplir
con las promesas de campaña, demostrando que cierran con los presupuestos de la
administración, y así poder generar la composición del presupuesto municipal,
el cual una vez aprobado el Intendente deberá velar por su cumplimiento
(controlará los gastos, ingresos y finanzas), también se encarga de la organización
interna del sector ejecutivo. No tendrá más poder de veto el Ejecutivo ni de
algún tipo que sea potestad del Concejo Deliberante, en su reemplazo podrá
acudir al respaldo desde el proceso de participación vecinal, si pretende ir en
contra de resoluciones aprobadas por el Concejo Deliberante. Por tanto, a
través de la metodología participativa se contará con aquel poder de veto, pero
demostrando el apoyo de un número significativo de ciudadanos. En
contraposición, el Concejo Deliberante no puede dictar normas que entren en
conflicto con los planes y presupuestos acordados, para el funcionamiento del
Ejecutivo, a menos que se llegue a un acuerdo con este sector y la votación a
favor del Concejo Deliberante sea mayor a dos tercios. En tal caso ambos
poderes quedan expuestos a la responsabilidad de tal decisión, y por proceso de
participación vinculante puede solicitarse algún tipo de sanción. Las sanciones
a estos cuerpos deberán quedar descriptas en la presente C. O.
b) El Concejo Deliberante tendrá el poder de tomar decisiones que no
sean atribuidas al proceso de Participación Vinculante, y si podrán intervenir
en debates e incluso en hacer propuestas o cambios en las propuestas que se
plantean dentro de los procesos de participación vinculante. Es deseable que
cada Bloque postule, proponga o apoye una propuesta, que luego se debate y vota
en forma vinculante.
c) Cada concejal de una Delegación, tiene que coordinar con el Delegado
Municipal de su área las acciones dentro de dicho territorio, el delegado será
electo y nombrado por votación directa de la comunidad de ese territorio. El delegado
debe responder a ordenes emanadas del ejecutivo, pero también dar respuesta a
demandas de vecinos, no pueden las mismas contradecir las decisiones de los
procesos participativos. A tal fin, se creará un área que canalice los reclamos
y problemáticas vecinales por barrio o zonas, a fin de reorientarlas dentro del
proceso participativo si fuese el caso (generando procesos de participación
barriales, por delegación o de toda la ciudad según la escala de la
problemática o la temática), o se resuelva directamente por algún área
competente dentro del municipio, bajo la responsabilidad del delegado electo,
pero si existen quejas se canalizan por el área antes mencionada. Los delegados
serán vecinos del área que representarán.
d) El Concejo Deliberante podrá plantear temas a tratar por el proceso
o método de Participación Vinculante de los vecinos, pero cuando no son
atribución específica del Concejo deberán pasar el proceso requerido para ser
avalado por la comunidad dentro del método antes mencionado (PAVE).
e) Los concejales deberán tener encuentros mensuales con el delegado
de su zona, abiertos a la comunidad para tomar nota de los planteos de cada
barrio o de vecinos independientes, si una reunión mensual no alcance deberá
generar otras al menos semanales en caso de ser necesario. Dichas reuniones
deberán ser fuera del horario laboral habitual, para facilitar la presencia y
acceso al debate de parte de los vecinos.
f) Las Juntas Vecinales deberán ejercitar la participación vinculante
para definiciones que se planteen desde los vecinos, el método será el ya
mencionado (metodología PAVE para las decisiones dentro de las juntas vecinales).
g) Los vecinos que por alguna razón fundada prefieran no ser parte de
la junta vecinal de su barrio, que no tengan J. V. o que por alguna razón no
cuenten con acceso a dichas entidades localmente, podrán formar parte de un
organismo generado ad hoc por la Presidencia de las Juntas Vecinales, el cual
se conformará al efecto, y podrá conformarse un directorio reconocido por la
Municipalidad, pero también deberá proceder con la metodología de participación
vinculante como las J. V. Estos grupos vecinales también serán reconocidos para
actuar y opinar en procesos de planificación de la ciudad. En cualquier caso,
en que se superponga la definición de alguna acción entre la J. V. y el
organismo generado ad hoc, deberá pasar por el proceso de participación
vinculante.
h) Los procesos de decisiones para acciones políticas y de
organización del poder de turno en la ciudad de Bariloche no serán más de
arriba hacia abajo (top down) en ningún caso, sino que, serán siempre buscando
los caminos participativos vinculantes, de abajo hacia arriba (boton up), salvo
los casos específicamente habilitados en esta C. O.
i) Se requiere una estadística continua de las superficies edificadas
existentes, urgentemente, y un análisis continuo de estas condiciones, las
demandas y consecuencias en el entorno y la comunidad. Lo mismo puede ir
acompañada de una estadística de población continua localmente. En ambos casos
considerando y discriminando si son de tipo permanente o temporales.
j) Se deberá establecer y definir la forma de recuperar o usar tierra
o edificios abandonados, en procesos muy largos de juicios o herencias, que
permita evitar las ocupaciones VIP o situaciones de mal manejo del dominio de
estas propiedades, las que tienden a traer problemas a la salud, al ambiente, a
los vecinos lindantes o que pasen por frente a dichos predios. Por tanto, hay
que establecer cómo recuperar los mismos para el dominio de la comunidad, si
fuese el caso con un depósito judicial, pero sin demorar este proceso y
buscando vías muy rápidas para solucionar estos temas. Luego estos predios o
edificios, pueden destinarse a vivienda social, oficinas municipales, o
cualquier otra demanda social al respecto, incluso espacios verdes.
k) Los mapeos y procesos antes descriptos deberían facilitar la
definición de donde se puede aumentar la densidad poblacional y donde
reducirla, siempre por medio de procesos de participación vinculante.
l) En casos considerados por la comunidad o el Ejecutivo como temas
urgentes, el Concejo Deliberante tendrá que actuar según sus deberes asignados
en un plazo máximo de 30 días, pasado el cual a propuesta del Ejecutivo se
plantearía un plebiscito urgente, con votación a través de la metodología de
participación vinculante.
m) El Concejo Municipal deberá comunicar de manera obligatoria y con
una periodicidad mensual a los delegados o representantes zonales, el listado
de temas, proyectos, ordenanzas, planes o decisiones de interés público que
pudieran ser susceptibles de tratamiento mediante participación vecinal o
barrial. Dicha comunicación deberá realizarse con la debida antelación
suficiente, garantizando tiempos razonables para su difusión, estudio, análisis
y debate en cada barrio o zona, a fin de que las conclusiones, propuestas u
observaciones surgidas de la comunidad sean elevadas formalmente al delegado o
representante correspondiente, para su posterior presentación y consideración
ante los órganos competentes del Municipio. Este mecanismo tendrá por objeto asegurar
que las posturas y decisiones comunitarias sean adoptadas con conocimiento
suficiente de cada temática, promoviendo debates responsables e informados, y
reduciendo errores, omisiones o decisiones apresuradas originadas por la falta
de tiempo o de acceso a la información pública.
3° ASPECTO. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y SANCIONES. Afecta o
modifica el
preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°30, 47 al 52, 58, 59, 73 al 75, 80
al 90, 156 a 158, 161, 162, 165.
a) La forma de repartir las bancas para el Concejo Deliberante será de forma proporcional y no por sistema D Hont. Es decir, podría considerarse algo similar al del Cociente Natural y Resto Mayor. Como así también plantear que, si hay un 15% de votos para un partido y hay 14 puestos a cubrir, al menos un puesto será cubierto por el partido que obtiene dicho porcentual.
Los candidatos serán 14 titulares y 14
suplentes por banca, que no pueden separarse, pero cada candidato podrían tener
un número suficiente de diferencial mayor al 1%, en relación a los otros
candidatos, para acceder a la banca. En caso que dos o más candidatos obtengan
una diferencia menor al 1% podrían llegarse a un acuerdo entre los partidos
afectados, para establecer quien asume o si se reparten temporalmente o
alternativamente la banca.
b) Se propone continuar con una boleta electoral única. También se
plantea poner en la misma lista partidaria, en primer lugar, a los candidatos a
los 14 puestos de concejal titular y 14 suplente por banca, donde el que
encabeza podría ir de Intendente.
Por otro lado, en una segunda sección estarán los candidatos a
delegados que serán 7.
En tercer lugar, existirá una fracción de la lista con los candidatos
a cubrir puestos de Secretarías destacadas y fijas consideradas mínimas, las
que irán en un mismo bloque como el caso de titular y suplente de concejales.
Los/las dirigentes de las respectivas Secretarías podrán elegir a su personal
en posibles subsecretarías, pero en acuerdo con el presidente del concejo que
valla como Intendente. Se postulan 7 (siete) pero pueden agregarse algunas más,
si se obtiene a propuesta del presidente del concejo un voto mayoritario de dos
tercios para aceptar cada secretaría adicional que se proponga, pero nunca
deberá superarse las 10 en total, ni desaparecer algunas de las ya enunciadas
más abajo como mínimas e indisolubles.
Por último, se dejará un cuarto apartado para elegir al Tribunal de Contralor,
el cual deberá elegirse por una mayoría de dos tercios del Concejo Deliberante,
entre los bloques o partidos minoritarios, incluso pueden postularse candidatos
de partidos que no alcanzaron los votos para tener un puesto en el Concejo
Deliberante.
Por tanto, las listas partidarias tendrán cuatro espacios: concejales,
delegados, directivos de las Secretarías y Tribunal de Contralor.
Las Secretarías propuestas en esta C. O. mínimas son:
1 Secretaría de Gobierno y Planificación Territorial (Jefatura de Gabinete será
cubierta por la misma persona que dirija esta secretaría)
2 Secretaría
Legal y Técnica
3 Secretaría de Hacienda, Finanzas y Digitalización de la Participación
Ciudadana
4 Secretaría
de Turismo, Producción, Control
Inmobiliario y Empleo
5 Secretaría de Acción Social, Deportes, Recreación
y Cultura
(incluye Salud, Seguridad, Educación).
6 Secretaría
de Obras y Servicios Públicos
7 Secretaría
del Ambiente y Protección
del Patrimonio
Paisajístico Natural
c)
Las atribuciones del Tribunal de Contralor, no se limitarán a los procesos de
tenor económico, o de desempeño del área ejecutiva, sino que también actuarán
ante reclamos o denuncia de vecinos que, individual o colectivamente presenten
sus consultas y tendrán obligación de responder y de iniciar una actuación en
un plazo máximo de 15 días corridos. Será el principal responsable de hacer
cumplir la C. O. en caso de no hacerlo, el Concejo directamente o la comunidad
-por método de participación vinculante- pueden determinar el apartamiento por
seis meses de su cargo sin goce de sueldo y un pedido de investigación sobre el
caso, respecto de quienes no cumplan dicha responsabilidad.
d)
Todas las áreas cubiertas por los postulantes en esa boleta electoral, tendrán
la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones emanadas de la C. O. En caso
contrario la primera sanción será suspendidos por el término de 6 meses sin
sueldo, y se analizará en ese plazo si podrá volver a su puesto, o que otras
responsabilidades le pueden caber, lo cual se analizará en el Concejo
Deliberante, y si es un miembro de este ámbito, también entrará en juego un
proceso de participación vinculante, más allá de las acciones judiciales que
puedan corresponder.
e)
En caso de duda o posibilidad de no estar clara las responsabilidades de cada
puesto, el Tribunal de Contralor podrá postular quien tiene más responsabilidad
en cada situación, a menos que exista un reclamo en contrario ante el Concejo
Deliberante, y en tal caso se elevaría a una propuesta de participación
vinculante.
f)
La contratación de personas a juicio solo del Ejecutivo, en manos del
presidente del concejo deliberante será reducida a un máximo de 10 personas en
total, solo podrá superarse dicho número en un 50% solo si se obtiene la
aprobación del Deliberante con dos tercios de los votos.
g)
Los puestos políticos mencionados, y las candidaturas correspondientes, deberán
contar con un nivel mínimo de conocimiento sobre el puesto a cubrir, si no lo
puede demostrar por estudios o trabajos previos, deberá realizar un curso
previo a ser candidato, estar el mismo ya finalizado y aprobado por una
universidad local. A tal fin, se exigirá estos saberes a partir de 3 años luego
de sancionada y aprobada la presente Carta Orgánica, a fin de definir por
ordenanza en un año y luego prepararse en un año más la currícula que deberá
cumplirse en tales cursos o saberes previos, y de mínimo los procesos de
aprendizaje deberán cubrir un año de nivel terciario, y tener aprobado el
secundario previamente. Para dicha preparación se les dará a los interesados en
ser candidatos o funcionarios políticos, permisos y facilidades para asistir a
las cursadas mínimas que se requieran, según lo requerido para dichos cargos, y
deberán ser gratuitos o subvencionados, a fin de no ser discriminatorios.
h) Se conformará una comisión de investigación para aquellos procesos, proyectos o planes que no hayan cumplido la actual Carta Orgánica, a fin de establecer responsabilidades y en tal caso, limitar o anular la posibilidad de aquellos responsables de ser futuros candidatos o poder trabajar como funcionarios, más allá de las responsabilidades judiciales que les corresponda, si fuese el caso.
i) Las campañas proselitistas de los partidos políticos,
según la capacidad de cada sector pueden contar con mucho dinero solo para
publicidad, y sería bueno que al menos el 50% de dichos fondos sean
obligadamente destinados a bien público. Esto también debería tener un límite
en la inversión para publicidad, porque de lo contrario, lo que se vota es a
quien más invierte más en publicidad y no a la propuesta mejor. En tal sentido
también debería reclamarse que los fondos distribuidos a partidos, sean de
origen nacional o provincial, no se limiten a un porcentaje mínimo de votos
recibidos, sino repartido según dicha cantidad, sin importar si son partidos
nacionales, provinciales o municipales.
j) Los menores entre 16 y 17 años podrán votar en
Bariloche, para todos los cargos igual que los mayores de 18 años, no siendo
obligatorio para ellos.
4° ASPECTO. DE LA INFRAESTRUTURAS Y
PLANIFICACIÓN DE LA CIUDAD (URBANA, RURAL Y NATURAL). Afecta
o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°29
inc. 7, 8, 10 y 11, 168 a 171.
a) Las ordenanzas aprobadas por mayoría, sigan vigentes o no, y que no
hayan sido reglamentadas se planteará una urgente concreción o revisión si
fuese necesario, y por tanto de su cumplimiento, pues fueron aprobadas por el
poder comunitario de sus representantes en su momento y no hay razón para no
haber cumplido las mismas. En caso de no reglamentarse y hacer realidad las
ordenanzas los funcionarios responsables de verán quedar apartados sin sueldo
por seis meses e investigados, y un subalterno deberá velar por hacer efectiva
dicha determinación del Concejo Deliberante.
b) En adelante las ordenanzas aprobadas no pueden dejar de
reglamentarse y cumplirse, las consecuencias serán causa de sanciones para los
funcionarios que no actuaren a fin de concretarlas.
c) Se deberán completar ordenanzas o códigos necesarios, tanto para la
Eficiencia Energética en Edificios y tanto dentro de edificios privados o
públicos. También en espacios públicos o infraestructuras urbanas deberá
revisarse la eficiencia energética y la sustentabilidad de las redes y
servicios que se brinden en la ciudad.
d) El puesto de Secretaría de Gobierno será cubierto por la jefatura
de Planeamiento, pues todo acto de gobierno debe considerar las consecuencias
en la planificación y en el futuro de la ciudad y sus habitantes.
e) Se concentrará dentro de la órbita de Planeamiento la oficina
vinculada a estadísticas, la que deberá brindar una actualización constante (al
menos semestralmente) sobre la superficie construida declarada y la que se
pueda registrar por medio de imágenes satelitales (esta última deberá
transmitir a inspección la necesaria visita en dichos casos). Establecerá también
la oferta existente de infraestructura por barrio o zonas de la ciudad, y la
carencia o disponibilidad para el crecimiento de dicha zona, no solo por
información que brinden las empresas proveedoras del servicio sino también por
otros caminos como el censo territorial en tal sentido, no solo de habitantes
permanentes sino de edificios existentes y un cálculo de la demanda posible
esperable. También deberá contar con información actualizada de la calidad de
vida en los barrios, accesibilidad tanto a transporte como a la circulación
para personas con discapacidad en espacios públicos, para cualquier vecino en
cuanto a los servicios y a la salud o educación, disponibilidad cercana de
espacios verdes y recreativos, distancia al trabajo que se tiene, etc.
f) La planificación deberá considerar la propuesta de iniciativa
popular presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad
(1-PAVE.blogspot.com) que incluye resumidamente:
·
Suspender la aprobación de nuevas obras de gran
tamaño (más de 400m2) y loteos superiores a 2has, hasta que se complete dicho
plan.
·
Contar con un mapeo completo de las condiciones
actuales del entorno natural de la ciudad, otro de la capacidad
infraestructural existente por barrios o por delegación, un tercero de riesgos
(como incendios, ambientales, deslaves, inundaciones, etc.). Los mapeos no
podrán recorrer solo los límites de parcelas privadas, la naturaleza o los
riesgos no se zonifican por limites de alambrados, por tanto, cada parcela
podría tener varias condiciones ambientales, por ejemplo. Para los tres, se
propone contratar un equipo que interactúe con el personal existente en el área
de planeamiento del municipio, y entregue sus resultados en un plazo de seis
meses. Los resultados también deberán ofrecer un plan continuo de seguimiento
de las condiciones que puedan afectar la calidad de vida de la población, como
la calidad del agua donde se realizan tomas para ser potabilizadas, entre otros
similares. Toda la información deberá poder dar pautas para generar un puntaje por
parcela y su capacidad de carga, que otorgue la capacidad máxima permitida en
cuanto a la densidad habitacional. En los casos que se retroceda en la
capacidad actual, se planteará un sistema de venta de las capacidades edilicias
perdidas, y se determinará en que zonas podrían ser destinadas para su compra
en compensación (similar a lo existente en CABA o en otras ciudades o regiones
de otras naciones como en el lago Tahoe, California, EEUU). Deberá contarse con
el uso de imágenes satelitales, hay sistemas de acceso gratuito, pero también
pueden incorporarse al presupuesto municipal, y ser cubierto los gastos con el
uso para inspección y control de lo no declarado como edificado, ya que por
esta vía sería más fácil dicha tarea, con un saldo a favor para el municipio
con seguridad. Toda la información obtenida deberá ser pública para generar
luego el proceso de participación vinculante en dicha planificación.
·
La tarea previa no es el proceso de
planificación continua que vendrá luego, para este, que será participativo,
debe contarse con un OBJETIVO claro, corto y concreto. También se puede
proponer acuerdos con otras jurisdicciones lindante o cercanas para hacer un
plan REGIONAL. Un ejemplo que se puede
considerar, podría ser:
OBJETIVO GENERALES DE LA PLANIFICACIPON
EN BARILOCHE: “Preservar las
características del Paisaje Natural Atractor de Bariloche, conservando la
calidad del agua de los cursos de ríos, arroyos y lagos o lagunas sin
contaminar o recuperarlos en caso de estar afectados, lo mismo para el aire y
la tierra, considerar para el crecimiento de la ciudad la capacidad de carga
disponible en infraestructura urbana y los riesgos naturales que afectan al
ejido municipal”… todo esto a fin de destacarnos por el cuidado ambiental no
solo para los habitantes sino para los turistas que son la principal fuente de
ingresos local y regionalmente.
OBJETIVOS PARTICULARES DE LA PLANIFICACIÓN EN BARILOCHE
“Impulsar
diversidad de actividades productivas y laborales que se sumen a la actividad principal
turística, manteniendo la sustentabilidad sobre el entorno natural y sostenible
dentro de la mancha urbana”
“Interacción de forma directa y vinculante con la
comunidad para la definición de proyectos o acciones en los casos que tenga
relación con los bienes comunes, sean espacios de dominio municipal o público,
espacios naturales o espacios verdes, playas y costas de cursos de agua,
endeudamientos o presupuestos que afecten al bien común como la salud,
educación o seguridad local, entre otros similares”
“Planes a corto, mediano y largo plazo, a definir sobre
la base de los anteriores objetivos, según se analice, debate y vote por
mayoría en forma de participación vinculante por la comunidad”
Cumpliendo estos objetivos, todo lo
demás deberá ser adecuado para mejorar la calidad de vida de los habitantes y
su derecho a la ciudad. Recodando que, cualquier otro objetivo más economicista
no considerarán seguramente los costos sociales, ambientales y de pérdida del
atractivo turístico.
·
La descentralización de servicios privados y
públicos deberán impulsarse por medio de facilidades en los casos de menor
interés, y limitarse en los de mayor interés y que muestran un exceso de
ofertas. Para ello tendrá que tenerse esto en cuenta en los procesos de entregar
habilitaciones por zonas o delegaciones, para ciertos usos, sean de tipo
habitacional temporario o permanente, comercial, industrial, etc.
·
Se considerarán
propuestas desde sindicatos como SOYEM y empleados municipales, además de
plantear en el ámbito municipal una posible descentralización hacia las sedes
de cada delegación, de parte de los empleados en cada área que se requiera,
para evitar traslados de grandes distancias, por parte de los vecinos/as, y de
los trabajadores municipales.
· Se incluirá la generación de un Plan de Ordenamiento Territorial Regional, que puede contener luego algún Master Plan localizado para algunos sectores que se consideren prioritarios por votación mayoritaria de la comunidad. Los mismos serán considerados abiertos y continuos (del que se propone al final del presente documento un posible índice), pero que establecerá las bases de sustentación del posible crecimiento de la ciudad, considerando básicamente, la respuesta a las siguientes preguntas que deberían poder responder todo proyecto dentro del ejido municipal: ¿Qué se puede proponer? ¿Dónde se puede? Y ¿Cómo? Vale decir, que necesita o no la ciudad para tener una adecuada calidad de vida, donde sería la ubicación aceptable o no y con que criterios técnico-ambientales, sustentados con participación vinculante cuando el tamaño, dimensiones o características afecte a un conjunto importante de la sociedad.
g) Será importante que cada barrio o zona de la ciudad, aún fuera de un barrio (en tal caso corresponderá a toda la comunidad) defina cual es la “identidad territorial” a sostener. Considerando al Patrimonio Paisajístico Natural, como el principal atractor turístico y como un concepto a tener en cuenta al momento de la planificación de este ejido municipal.
h) Se revisarán situaciones que no están legisladas a nivel municipal como las condiciones riesgosas para talar, remover suelo o construir sobre la cota 900, entre otros casos similares. A fin de establecer una normativa local más clara que asegure evitar los riesgos y las consecuencias negativas ambientales, sin dejarlo solo en manos de un estudio pagado por el inversor, sino incluyendo la participación vinculante de los vecinos.
i) La participación de entidades como las que brindan infraestructuras, servicios, o como Parques Nacionales, son importantes para la planificación y deben asegurarse que puedan estar presentes en los casos necesarios, o conseguir que brinden respuestas en casos de dudas de forma urgente.
j) Se buscará la forma de evitar que la extensión de redes quede a costo de los usuarios, sino que sea una inversión previa de los servidores del mismo y luego tengan un recupero con el tiempo al cobrar su servicio. No se puede continuar con la filosofía de ser la comunidad o el vecino quien financie las inversiones que luego son capitalizadas por las empresas de servicios, como si hubieran realizado ellos el aporte económico. Además, estarán obligadas a dar información de los límites que tienen a brindar el servicio, de lo contrario se podrían aplicar sanciones o quitárseles el permiso para ser quien siga brindándolo en la zona, ya que es un tema que afecta a la seguridad y bienestar de toda la comunidad, y dado que es imposible planificar correctamente la ciudad sin esa información base.
k) En cualquier caso los servicios o la prestación de los mismos deberán ser revisados y evaluados anualmente por la comunidad, por medio del proceso de participación vinculante y podrán vueltos a dominio de la administración municipal o crearse formas mixtas de la administración, considerando que los servicios e infraestructuras son ofrecidos por un único prestador y afectan la calidad de vida de sus habitantes y de los visitantes temporales.
l) Se tomará lo planteado a nivel provincial sobre la Cota 900, que restringe la tala y remoción de tierra en zonas a dicho nivel con fuerte pendiente (mayor a 30°), considerando dicho bosque como Bosque Protector, más allá de si son o no especies nativas.
m) Se definirá la metodología precisa a llevar adelante en caso de intervenirse por privados o el estado, en zonas de bosque nativo o mixto, evitando el uso de maquinarias pesadas, entre otros aspectos para el cuidado del ambiente.
n) Exigir a empresas de servicios por concesión, en
particular los que puedan estar por vencer, ciertos requisitos urgentes, como
enterrar cables, abrir más la participación de la comunidad a los procesos de
ampliación o estar informados sobre los límites de la capacidad de ofrecer los
servicios, por ejemplo. También estas entidades aún privadas, no pueden exigir
el pago de una extensión o toda inversión necesaria para la ampliación de sus
servicios, sino que deben hacerlo de sus propios fondos, luego podrá
recuperarlo como parte de la inversión necesaria de un inversor, no puede
seguir siendo una donación del estado nacional, provincial o municipal tampoco
a favor de quienes tienen la concesión de los servicios, estos deben hacer sus
propias inversiones. Caso contrario los aportes de estos sectores con fondos o
prestamos asumidos por la comunidad, deberán ser retribuidos con devolución en
las boletas, entrega de acciones u otra forma de recupero por la comunidad.
5° ASPECTO. DE LOS NUEVOS CÓDIGOS Y UNIFICACION DE LO EXISTENTE. Afecta o modifica el preámbulo
y los artículos siguientes de la actual C. O. N°168 a 171.
a) Además de proceder con el proceso planteado en la iniciativa
popular presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad de Bariloche ya
mencionado, el cual plantea justamente la “unificación de normativas y códigos
existentes” se deberán revisar algunas de estas normas y agregar nuevos códigos
o capítulos a uno único, específico si fuese necesario, como es:
·
La Accesibilidad en espacios públicos y
privados, no solo para personas con problemas de saludo o minusvalía, sino para
cualquiera que tenga una edad avanzada, que use silla de ruedas o ande con
bastón o muletas, algo que puede suceder a cualquiera que tuvo un accidente y
no sea permanente, pero que limita su actividad diaria. Incluso considerar las
personas que llevan bebes en carritos y no hay por donde circular en la vía
pública. La falta de veredas es algo prioritario en varios barrios, otros
podrán considerar su prioridad o no, pero deberán establecer cómo serán estos
espacios pensando en esta accesibilidad.
·
Lo mismo en otros aspectos más exigentes que nos
faltan por los incendios en edificios de madera o similar, hay que establecer
un código sobre riesgo de incendio en edificios, y los de interfase de tipo
forestal, con todo lo que se puede planificar al respecto.
·
Sin olvidar las Energías Alternativas que sean
viables en Bariloche, para sumarse a la Eficiencia Energética y sustentabilidad
en todos los edificios y espacios públicos, que también requieren de una norma
acorde.
·
La limitación a seguir propagando especies
exóticas que puedan resultar perjudiciales para la comunidad por distintas
razones, por ejemplo, mayor riesgo de incendio forestal, cuando podemos plantar
otras especies menos riesgosas, entre otros aspectos a analizar con expertos en
el tema.
·
Los proyectos o
planes de obras aprobados, sin el debido procedimiento, como la falta de
procesos de participación como lo requiere la Carta Orgánica, y las normas
vigentes en el momento de dicha aprobación, deberá ser investigado con los
siguientes aspectos y fines: A) Difundir quienes fueron responsables de aprobar
irregularmente esos proyectos o planes. B) Si no se han ejecutado, deberán ser
anulados dichos procesos de aprobación y volver a pasar por todo el proceso previo,
tomando en cuenta las nuevas normativas actualizadas. Por lo tanto, no tendrían
derecho a reclamo los beneficiarios por no haber cumplido el debido proceso. C)
Si estuviera ejecutado quedará a revisión dicho proceso igualmente, y que
condición tendrá para compensar cualquier exceso que pudiera haberse otorgado,
como el cobro retroactivo al desarrollador y la investigación judicial que
corresponda de posibles cohechos o alguna otra sustanciación posible al
respecto, del mismo modo para los propietarios actuales entender que dichas
obras han excedido lo permitido en su caso, resultando en algún efecto en las
tasas municipales al menos. Al menos, deberá quedar como antirreglamentario y
anulado el posible final de obra aprobado, si fuese el caso.
6° ASPECTO. DE
LA ECONOMÍA MUNICIPAL. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos
siguientes de la actual C. O. N°91 al 98, 91 al 126.
a) Se establecerá un porcentaje del presupuesto asignado para cada
Delegación, este proporcional se definirá tomando en cuenta no solo la cantidad
de habitantes en una zona, sino la superficie que tiene la Delegación, ya que
muchas veces son zonas de esparcimiento que usan todos los habitantes y
turistas, por tanto, no significa que por haber menos habitantes se asignen menos
recursos. Se propone que el 70% del presupuesto a repartir se distribuya según
cantidad de habitantes y el resto según la superficie de la Delegación. Para
definir en el presupuesto que monto distribuir, si bien antes se tomaba un
porcentaje del total (Ej. 6%) proponemos que se defina primero el costo mínimo
para sostener los gastos básicos de la comunidad con los ingresos que hoy, o al
momento de su análisis, se tenga y de allí se sumen montos razonables para las
delegaciones.
b) Es importante revisar como recabar fondos por medio del turismo o
actividades ligadas al mismo, siendo la mayor fuente de ingresos local, para
aumentar la disponibilidad ya que esto redundará en un mejor servicio a los
viajantes también.
Según la Carta Orgánica vigente, en el Art. 230. El tesoro municipal
está compuesto por… en el inciso 2- “Los
impuestos y demás
tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias. Puede ser progresivo, abarcar los inmuebles
libres de mejora y tener finalidad determinada en los casos previstos por
ordenanza especial”.
Incluso el actual art. 11 de la Carta Orgánica vigente dice que: “La
Municipalidad… establece impuestos,
tasas, contribuciones y otros gravámenes”.
c) Un ingreso adicional que podría plantearse es ser Bariloche el
intermediario que cobre el IVA, o los Ingresos Brutos, o las Patentes de
coches, es evidente que estos impuestos son aportados por los habitantes y
tienen derecho a hacer uso de una parte de estos, pero siempre dependemos de
que vuelvan mucho más tarde de que los paguemos y dependiendo de acuerdos
ocultos o situaciones ajenas a los vecinos. Por tanto, hay que retomar esta
lucha por manejar los pagos que los vecinos hacemos desde el municipio.
d) En cualquier caso, toda acción o decisión del gobierno en el área
Ejecutiva que se tome, vinculado al área económica, debe ser no solo
transparente, sino publicarse en medios público y digitales de fácil acceso por
la población en forma semanal.
e) Los cobros adelantados de tasas en forma anualizada, deberán ser
guardados y ejecutados en el mes que debía pagarse dichas tasas o servicios, de
lo contrario puede resultar en un déficit a mitad de año por haber gastado gran
parte del ingreso anual previsto.
f) El presupuesto municipal se generará
desde el Deliberante, con propuestas desde los distintos bloques, el cual luego
pasarán como opciones disponibles a la comunidad, para que se vote en forma
vinculante el que prefiera la sociedad en su conjunto.
7° ASPECTO. DE LA ASIGNACIÓN DE CARGOS. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O.
N°47 al 52.
a) Los cargos
que puedan ser asignados desde algún puesto político, deberán demostrar un
saber mínimo sobre el puesto que tomará. Podrían tomarse exámenes de ingreso o
hacerse cursos de preparación con puntajes mínimos para su aprobación. De todos
modos, luego de ingresar, e incluso los que ya trabajen deberán demostrar que
están al nivel del puesto que cubren, y sino deberán pasar por un examen para
revisar si están preparados o si deben cambiar de puesto. Esto no significa
echar o despedir sino reubicar en todo caso. Los candidatos para Delegados,
jefaturas de Secretarías también deberán demostrarlo para ser aceptadas sus
postulaciones.
8° ASPECTO. DEL APOYO Y RECONOCIMIENTO A SECTORES SOCIALES ESPECÍFICOS.
Afecta o
modifica el preámbulo y los artículos
siguientes de la actual C. O. N°191 a 198,
210.
a) El
colectivo reconocido que deberán ser considerados en distintos aspectos y
necesidades básicas.
·
Para el colectivo conocido como adultos mayores:
Los mismos serán considerados necesariamente para las consultas populares, por
su experiencia y conocimientos previos. Se les asignará un área u oficina
municipal específica, con fondos destinados a crear centros dignos de atención
para este colectivo, no solo como centros de día, sino para que puedan tener un
lugar donde alojarse en caso que lo requieran, las características, servicios
que deberán ofrecerse, y otras particularidades serán consensuadas con dicho
colectivo en forma participativa, abierta y vinculante.
·
Para el colectivo de pueblos originarios:
Contarán con una oficina específica que atienda sus reclamos y aportes. Los
mismos serán considerados necesariamente para las consultas populares, por su
conocimiento del territorio y experiencia dentro del mismo. Se les acompañará y
apoyará en las demandas de territorio, así como los estudios y análisis
necesarios a completar sobre las tierras que estén en disputa. Generándose las
condiciones si fuese el caso de procesos de participación vinculante para
resolver algunos casos, dentro de la legislación vigente.
·
Para el colectivo de jóvenes de hasta 30 años,
tendrán una oficina específica que atienda sus demandas, dándoles importancia
en los procesos de participación para exponer su visión particular para dicho
colectivo.
·
Los tres
grupos deberán poder acceder a un acompañamiento para facilitar su inserción
laboral, de acceso a la tierra y la vivienda, de esparcimiento, entre otros
requerimientos que se planteasen a futuro.
·
Puede
sumarse otros grupos, como el de Personas con Discapacidad, entre otros.
·
En cuanto al trabajo, más allá de sostener una
oficina que facilite y conecte la demanda con la oferta se debe establecer una
obligación de tomar personal local preferentemente, estableciendo porcentajes
altos como el 90%, a excepción de cuando es un puesto que requiere una
experiencia o título que no se cubre con los postulantes locales.
·
La municipalidad
tiene el deber de realizar aportes o facilitar, por medio de acciones al
efecto, la mejora en la calidad de vida en cuanto a la salud, seguridad y
educación de esta comunidad. Más allá de los edificios o aportes en
responsabilidad de la provincia o la nación, localmente también debemos pensar
medidas y acciones concretas en relación a estos tres aspectos (salud,
seguridad y educación). Apoyando a clubes deportivos, por ejemplo, con becas o
dando acceso a ciertos espacios que puedan ser de utilidad para dichas actividades,
entre otros más posibles a debatir posibles.
·
Hay que plantear
algún artículo relacionado con movilizar a la gente hacia una comunidad más
colectiva y no tanto individualista.
·
Elección
de los representantes como presidentes de los Concejos específicos, como
Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, etc. En estos casos y lo mismo en
Entes Autárquicos como el Mercado Comunitario, deben ser votados por los que
son parte de la temática o son afectados directamente, como en este último caso
serían Productores y grupos de Consumidores reconocidos por mayoría en el
Concejo Deliberante, lo mismo entre grupos de discapacidad o de Adulto mayores,
solo como ejemplo. También elección de quien sea Defensor/a del Pueblo
localmente, los candidatos si deberían ser aceptados por mayoría dentro del
Concejo Deliberante. Habría que definir, por otro lado, un número definido de
Concejos específicos sectoriales y de Entes Autárquicos, para que no
desaparezcan en cualquier gobierno por ordenanza o se cambie la presidencia o
formas básicas de su organización, por ejemplo, establecer en la C.O. como se
define en forma vinculante algunas acciones como ciertos dictámenes.
9° ASPECTO. TRANSITO
Y TRANSPORTE. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O.
N°180 y 200.
a) Si bien
esto es parte del Planeamiento, aquí es central la propuesta de PAVE para
gestionar desde el municipio un transporte escolar público exclusivo, esto
evitaría grandes embotellamientos en horario escolar por vehículos individuales
llevando cada uno un estudiante. Mejoraría la seguridad de los mismos y
reduciría las pérdidas que reclaman los transportes públicos, viajarían todos
sentados y con un seguro específico al efecto.
SI BIEN SE ENTIENDE QUE TODO LO INDIADO EN
LA C.O. SOBRE “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y PLAZOS DE
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO” YA HAN QUEDADO DISCONTINUADAS Y NO SON VALIDAS, SE
PODRÁN AGREGAR NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, POR EJEMPLO, A FIN DE
ADECUARSE EL SISTEMA ACTUAL Y EL NUEVO DE DIVISIÓN DE PODERES Y TOMAS DE
DECISIONES.
---------------------------------------------------
OTROS ASPECTOS EN REVISIÓN
10° ASPECTO. Del compromiso del municipio en accionar ante gobiernos
provincial y nacional para reclamos que se acuerden en la comunidad de
Bariloche.
1- La municipalidad como representante
de la comunidad no puede desentenderse del no cumplimiento del gobierno
nacional o provincial, en cuanto a aspectos que afecten a derechos sociales, a
fondos con fines locales para la ciudad o nuestro entorno cercano, o a la
región lindante al ejido municipal y que por lo tanto afecten a los/las
barilochenses. En tal sentido deberá generar acciones y medidas que tiendan a
plantear el reclamo formal y si hace falta movilizar a la población en tal
sentido.
-------------------------------------------------------------
Algunos artículos o principios que podrían
incorporarse en relación a Adultos Mayores son:
1a. Principio de envejecimiento
digno. Reconocer el derecho de toda persona mayor a vivir con dignidad,
autonomía, independencia, seguridad y libre de discriminación por edad.
2a. Participación activa en la
vida pública Garantizar la participación de las personas mayores en el diseño,
ejecución y control de las políticas públicas que las afectan. Por ejemplo:
Consejo Municipal de Personas Mayores con participación efectiva. Consulta
obligatoria en temas vinculados al envejecimiento. Presencia en organismos
consultivos municipales. Se
propone cambiar el nombre y aumentar su importancia al poder ser un órgano de Consulta Comunitaria, para varios temas
importante como la planificación de la ciudad, por su experiencia de vida,
proponiendo el nombre de Consejo Asesor Comunitario de Adultos Mayores. Este
Consejo, como los otros existentes, y lo mismo los entes autárquicos, deberán
tener mayor libertad de acción, donde el ejecutivo y legislativo no podrán
estar en la presidencia o vicepresidencia, y no serán la mayoría de dichos
entes, así como el manejo de sus fondos solo podrán ser manejados por el propio
ente o concejo, sin intervención ni del ejecutivo ni del legislativo.
3a. Derecho a la autonomía.
Reconocer el derecho a decidir sobre su propio proyecto de vida, lugar de
residencia y forma de convivencia, evitando prácticas paternalistas o
asistencialistas.
4a. Ciudad accesible. Establecer
que el municipio deberá promover: Veredas y espacios públicos accesibles.
Transporte adaptado. Señalización clara. Información en formatos accesibles.
Eliminación de barreras físicas y comunicacionales.
5a. Derecho a vivir en comunidad.
Incorporar el compromiso municipal de desarrollar alternativas que eviten el
aislamiento y el desarraigo, favoreciendo: Cuidados domiciliarios. Centros de
día. Viviendas adaptadas. Residencias de larga estadía cuando sean necesarias.
6a. Protección contra el maltrato
y el abandono. Obligar al municipio a crear mecanismos de prevención, detección
y abordaje de: Violencia física. Violencia psicológica. Violencia económica.
Abandono y negligencia institucional o familiar.
7a. Derecho a los cuidados. Reconocer
el cuidado como un derecho y una responsabilidad compartida entre Estado,
familia y comunidad, evitando que recaiga exclusivamente en las familias.
8a. Prioridad presupuestaria. Establecer
que el municipio deberá destinar recursos para políticas de envejecimiento y
protección integral de las personas mayores.
9a. Perspectiva intergeneracional.
Promover programas que fortalezcan los vínculos entre generaciones y valoren el
aporte social, cultural y comunitario de las personas mayores.
[1]
Capítulo 1. Régimen Municipal. Art. 225: Esta
Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural,
célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de
la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en
su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su
propia Carta Orgánica Municipal gozan además de autonomía institucional.
Según la IA responde a la posibilidad de poder
tener un sistema parlamentario municipal: Sí, la Constitución de la Provincia de Río Negro permite y fomenta
formas de gobierno parlamentario o semi-parlamentario a nivel municipal,
especialmente a través de la autonomía institucional. Aquí están los puntos
claves:
·
Autonomía Institucional (Cartas
Orgánicas): La Constitución provincial asegura el régimen
municipal basado en la autonomía política, administrativa y económica. Aquellos
municipios con más de 2.000 habitantes pueden dictar su propia Carta
Orgánica. Esto les permite definir su propia estructura de gobierno,
pudiendo optar por un sistema parlamentario (donde el Ejecutivo es elegido por
el Concejo Deliberante) o un sistema mixto en lugar del presidencialismo
municipal clásico.
·
Comunas sin Intendente: Para poblaciones menores a 2.000 habitantes, la constitución establece
que el gobierno se ejerce a través de un Consejo Comunal, compuesto por
3 personas elegidas directamente, lo cual funciona en la práctica como un
sistema parlamentario pequeño, ya que no hay una figura de
"Intendente" unipersonal.
·
División de Poderes: Para los municipios que no dictan Carta Orgánica, la constitución
establece una división en Poder Legislativo (Concejo Deliberante) y Poder
Ejecutivo (Intendente). Sin embargo, la capacidad de dictar Carta Orgánica es
lo que abre la puerta al diseño parlamentario.
En resumen, la
Constitución de Río Negro no impone un modelo presidencialista rígido a los
municipios, sino que les otorga la libertad de elegir su propio sistema de
gobierno a través de sus cartas orgánicas.
Comentarios
Publicar un comentario