Proyecto de Ordenanza para INICIATIVA POPULAR
Proyecto de ORDENANZA N° …………..
DESCRIPCION
SINTETICA: REVISIÓN, COMPLETAMIENTO Y UNIFICACIÓN DE NORMATIVAS, PLANES, O CÓDIGOS
EDILICIO Y URBANO EN UNA ÚNICA NORMA: CÓDIGO
AMBIENTAL Y URBANO SUSTENTABLE DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, Art. N°123 (sobre autonomía
municipal)
Ley Nacional N°26.331. Presupuestos mínimos de Protección ambiental de los
Bosques Nativos.
Ley Nacional N°23919/1991. Protección de Humedales.
Proyecto de ley de Humedales 0075-D-2022. Ley de presupuestos mínimos de
protección ambiental para el uso racional y sostenible de los humedales.
Constitución de
Resolución N°1239/06 del ministerio de Producción de Río Negro, sobre
Bosque Protector sobre la cota 900msnm.
Carta Orgánica Municipal, Art- 2°
Naturaleza; Art. 13 Participación; Art. 14 Inc. 3, 12 y 23 (Derecho de los
Habitantes); Art. 20 Inc. 2 Deberes de los habitantes; Art. 29. Inc. 2 y 8
Promover y garantizar la participación de los vecinos; Art. 165 Juntas
Vecinales; CAPÍTULO I, Planificación; Art.
Código de Edificación (211-I-1979)
Código de Planeamiento (169-I-1979)
de S. C. de Bariloche
Código Urbano (546-CM-1995)
Ordenanza Municipal 1994-CM-09, sobre
el Consejo de Planificación Estratégica.
Ordenanza Municipal 3098-CM-19, sobre
Eficiencia Energética en Edificaciones.
Ordenanza Municipal 3134-CM-19, Plan
de Desarrollo Urbano Ambiental (PDUA),
para la Delegación Lago Moreno.
Plan de Ordenamiento Ambiental de
Bariloche y Región Andina Patagónica-1980-Secretaría de Estado de Transporte y
Obras Públicas de
Propuesta de Reformulación del Plan
de Ordenamiento Ambiental de Bariloche – Municipalidad de San Carlos de
Bariloche – 1992.
Proyecto de Plan de Ordenamiento
Territorial (POT) para
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N°4461 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en el Art. 10.2 “incentivos” del Código
de Planeamiento Urbano. En particular el Art. 10.2.11 "Transferencia de la
capacidad constructiva".
Decreto de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNU-2024-2-GCABA-AJG de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Ref. EX2024-29064686—GCABA-SSGU. Donde
indica: “Suspender el inicio de los trámites para solicitar Certificados
Urbanístico…”.
FUNDAMENTOS
Estado de situación
En los planes para San Carlos de Bariloche, se ha considerado a la
densidad poblacional permanente sin tomar en cuenta cuenta que capacidad existe
realmente, tanto para viviendas temporales como permanentes, ni lo que demandan
-en ambos casos- sus habitantes allí hoy, o como se cubrirán todas sus
necesidades. Existe una escasa justificación a las razones por las que se
definen aumentos o cambios de densidades en ciertas zonas, y se abarcan
hectáreas de superficie que pueden tener condiciones diversas, como arroyos,
lagunas, humedales, bosques nativos o pendientes considerables, con la misma
capacidad aparentemente. Como ejemplo se puede citar el caso del barrio Las
Cartas, las laderas del Cerro Otto norte y sur, y muchos otros lugares, que
solo tomaron algunos cursos de agua. otros no, algunas zonas como humedales, y
otras no, etc. Más allá de las luchas y reclamos permanentes e históricos de
vecinos/as, por defender un territorio y su calidad de vida, en relación a algo
que parecería considerarse por los planes, normativas y el accionar de algunas
entidades oficiales como ajeno a ellos/as.
Existe una limitación en la capacidad de infraestructura básica, tanto en
energías eléctricas o de gas natural, incluso en el acceso a garrafas o
depósitos de gas licuado a valores accesibles para toda la comunidad, tampoco
se cuenta con suficiente producción de agua potable y distribución de la misma
en toda la ciudad. Lo mismo sucede con el tratamiento de líquidos cloacales,
que por la densidad edilicia en muchos barrios ya no dan resultado los
tratamientos dentro del lote, en forma de lechos nitrificantes o similares.
Además, existe una planta cloacal ya colapsada, a la que igualmente se intenta
seguir dirigiéndole más volumen de lo adecuado, con conexiones erróneas de
pluviales a dicho sistema que siempre que se producen grandes lluvias colapsa,
y vierte sin tratar sus líquidos al lago Nahuel Huapi. Se hace necesario
también tener un contacto fluido, y de ser necesario llamar periódicamente a
estar presentes en el proceso de planeamiento, a las entidades que proveen de
dichas infraestructuras, como la CEB, CAMUZZI, AGUAS RIONEGRINAS, entre otras;
sumando aquellos entes provinciales o nacionales que están ligados al reaseguro
de dicha provisión, como el DPA, ENARSA, etc. Se considera imposible realizar
una correcta planificación sin tomar en cuenta los límites a corto, mediano y
largo plazo de la capacidad para tener la suficiente energía o agua potable
para el normal desarrollo de la comunidad. Algo que a todas luces no se ha
tomado en cuenta evidentemente. No podemos seguir como hasta ahora, existiendo
barrios enteros con agua por red que no es potable (Parque Lago Moreno entre
otros), dejando a las juntas vecinales respectivas al margen de una mejor
calidad en dicho servicio vital para la calidad de vida, de los habitantes y también
de los visitantes o turista.
Por otro lado, están los servicios, considerando a estos como aquellos que
no se brindan por conductos o redes, sino que dependen de una atención a las
personas, como la salud, la educación o la seguridad, entre otros, que también
se encuentran saturados y limitados en S. C. de Bariloche. Dichos servicios no
siempre están bien distribuidos en el ejido municipal, ya por considerar solo
la población permanente y olvidar que muchos lo hacen en forma temporal,
saturando por ejemplo las vías de comunicación, o si se deben trasladar de
urgencia para una atención por accidentes más de 20km, hasta pleno centro de la
ciudad. Recordemos que no basta con tener edificios para esto, sino que se
requiere personal -con todos los mobiliarios y herramientas necesarios- para
que se atienda a las personas que demanden estos servicios. Incluyen estos
servicios a los bomberos y el Splif, pero hay algo más con que aún no contemplamos
en esta ciudad lacustre, y es la relación directa que debería tener la prevención
de riesgos y preservación ambiental con las normativas, para la capacidad
edilicia y la planificación. Vale decir, no se cuenta con planos o mapeos -de
acceso público- que definan el nivel de riesgo, por ejemplo: de niveles de
riesgo por incendios forestales a escala de cada Delegación, o de posibles
deslaves, aludes de nieve o inundaciones, en zonas lindantes a los variados cursos
y espejos de agua de la localidad. Algo que además de ser imprescindible para
planificar, podría ser de interés para todo inversor. En caso de existir algún
dato al respecto habrá que revisar su necesaria actualización, y que se cuente
con una escala del mapeo acorde a cada zona o Delegación, según el riesgo de
que se trate. Estos estudios y mapeos, no alcanzan si son solo realizados por
un inversor sobre un lote o parcela, pues dejaría de lado la afectación al
conjunto del entorno, socio-ambientalmente hablando. Por otro lado, es
requerimiento del estado municipal tener estos datos, para desde allí definir
los parámetros urbanos, rurales, naturales. o de áreas que permanezcan como
mixtas, las que podrían ser por ejemplo natural-urbanas o rural-urbanas. Se requiere
para estas zonas establecer en un mapa las capacidades de carga máximas, para
recepcionar viviendas permanentes, temporales, y otros usos como comercios o
centros para eventos de distinto tamaño, u otros a definir. Esto último, no
solo permitiría conocer las acciones a seguir en caso de emergencias, sino
establecer limitaciones para poder habitar y con qué densidad, en las distintas
zonas del territorio municipal. Algo importante en estos mapeos es no tomar la
naturaleza como ajena a los espacios ya loteados o incluso ya urbanizados o
edificados, existen variados ejemplos como el caso de Nono en Córdoba, o de
Tahoe en EE. UU., donde las categorías del suelo se mapean incluso sobre las
zonas urbanizadas. Lamentablemente en S. C. de Bariloche se han planteado mapas
-por ejemplo, de bosque nativo- que intentan recortar loteos o barrios que
están bajo denso bosque nativo, como si este no existiera, lo mismo como si no
existieran lagunas o mallines, etc. Y si ya se han cambiado en alguna medida,
habrá que analizar posibles consecuencias para la población en tal caso,
revisar si no se debe contemplar como esto afecta a posibles usos y densidades
en su periferia, o dentro de dicha zona.
En cuanto a incendios en edificios, no se cuenta con una norma específica,
como ser las condiciones exigibles mínimas para evitar estos riesgos o
reducirlos, en cada predio y edificio, tipos de materiales, con qué nivel de
retardo ígneo se cuenta para casos de incendios, o tipos y distancia de la
vegetación a los edificios, entre otros aspectos a considerar. Lo mismo, se requiere
con respecto a una normativa para una correcta accesibilidad en espacios
públicos, calles, aceras y dentro de los edificios. Estos dos últimos casos,
exigencias por incendio y accesibilidad, en muchas ciudades se conforman
códigos específicos al respecto muy completos, los cuales esta ciudad de
montaña no posee, y por las condiciones geográficas y naturales debería ser
urgente contar con ellos, lo que debe estar unidos y relacionados al código edilicio,
urbano y de planificación.
En forma complementaria, respecto a riesgos ambientales y naturales, se deberán
tomar medidas en la planificación, en relación al control sobre ciertas
especies exóticas invasivas, en particular aquellas que favorezcan la
dispersión y expansión muy veloz de incendios forestales, más aún si están
cerca o dentro de zonas urbanas. Habría que plantear una limitación a especies
de pináceas, o especies con condiciones de peligrosidad similares, que por un
lado impiden el desarrollo de las nativas por ser más competitivas -pues crecen
antes y más rápido que las nativas en caso de limpieza de terrenos o quemas- y
por otro lado, son más peligrosas a la hora de controlar o impedir un incendio
forestal. De igual modo, en este sentido, se hace menester contar con un plan
de manejo de los bosques cercanos o dentro de zonas urbanas o lindantes, que
tengan un criterio ecológico-ambiental de bajo impacto para la naturaleza, pero
que asegure la reducción del riesgo y la dispersión en caso de un incendio
forestal. Pero para todo esto, se requiere de los mapeos antes citados, en
relación a donde está esta vegetación, con zonificación por niveles de riesgo.
Entre otros aspectos, en relación al funcionamiento de las normativas
existentes, y algo que se debe revisar, es la exigencia y tiempos perentorios
para reglamentar las normativas ya aprobadas, que por ejemplo surgen de una
ordenanza sobre condicionantes edilicias. Es el caso de la que podría regular
el consumo de energía, y orienta correctamente el nivel de aislación en
edificios, estamos hablando de la Ord. 3098-CM-19 sobre Eficiencia Energética
en Edificaciones, la cual fue aprobada por unanimidad de los representantes en el
Concejo Deliberante Municipal, y aún no fue reglamentada para que se cumpla
desde hace más de cuatro años. En todo caso, habrá que incorporar esto al
código de edificación, dentro de las modificaciones a cumplir en este nuevo
proceso de unificación de normativas. De nuevo, este tipo de normativas existe
en muchos países, de América del Norte y de Europa.
Para
una ciudad que crece en su población permanente y temporal en forma muy
acelerada, basta recordar que antes del año 2010 no era la ciudad más poblada
de la provincia de Río Negro, y hoy supera ampliamente a la que ha quedado en
segundo lugar (Gral. Roca). Por todo lo antes enunciado, el riesgo en que se
incurre para la población va en aumento, y en proporción a dicho crecimiento,
no solo poblacional sino también de áreas cada vez más densamente urbanizadas,
tanto en forma de su expansión por lotes como de superficies edificadas y
concentradas. La teoría de las ventajas de una mayor concentración urbana es
válida si no existe una gran dispersión en la periferia, de echo su objetivo es
evitarla, pero si se propone y fomenta ambas cosas -mayor densidad concentrada
y más loteos periféricos- se echa por tierra dicha teoría. Por tanto, no tiene
sentido aumentar la densidad concentrada, pues ya no sería sustentable, no
obtendría más espacios verdes y absorbentes a cambio de la mayor concentración
edilicia. En S. C. de Bariloche se han venido haciendo simultáneamente ambos extremos,
por tanto, toda su planificación y tendencia al crecimiento disperso y
concentrado se ha vuelto destructivo para la calidad de vida de su población.
Además, muchos edificios construidos permanecen vacíos o se alquilan a
valores solo turísticos, o no son ofrecidos para viviendas permanentes,
generando un proceso de expulsión para los residentes y sus descendientes.
Muchos migrantes a esta ciudad turística, proceden de la línea sur de la
provincia de Río Negro, y el atractivo de nuestra ciudad afecta a otras
cercanas, por su despoblación. También se demanda de S. C. de Bariloche la
capacidad de recibir más población. y brindándoles algún servicio o infraestructura
desde nuestra ciudad a otras, como sucede con Dina Huapi o poblados sobre los
lagos Gutiérrez y Marcardi, ubicados fuera del ejido Municipal. Sea por llevar
energía eléctrica o recibir y tratar sus residuos, situación en particular que
se está viendo desbordada, afectando al entorno del llamado Vertedero
Municipal, con la contaminación del aire y suelos en dicha zona y barrios
aledaños. Esto último, llama a plantear en el nuevo código unificado, la
posible y necesaria generación de acuerdos con territorios vecinos o cercanos y
sus habitantes o gobiernos locales, e incluso sentar a esta mesa de acuerdos al
gobierno provincial y nacional. Hay que recordar aquí, que afecta esto a varias
localidades provinciales y a Parques Nacionales, el cual depende del estado
nacional.
Se plantea así la necesidad de crear, con participación vecinal a nivel
de cada localidad, un Ente de
Planificación Regional desde la legislatura de Río Negro, abarcando un área
a definir, que deberá llegar hasta Pilcaniyeu y abarcar hasta la totalidad del
Lago Mascardi y Gutiérrez, entre otros parajes. Este proceso deberá incluir -por
supuesto- al Parque Nacional Nahuel Huapi como un importante actor, razón por
la cual debe estar sentado un representante de dicha entidad nacional, para una
correcta planificación regional.
La planificación a nivel local, y en algunos casos también a nivel
regional, deberá considerar la interacción sustentable en lo ambiental, social
y económico del territorio de influencia por dicho ente, considerando los
requerimientos en las infraestructuras, servicios y redes de comunicación. Se
podrían tener en cuenta, en tal caso, los procesos y formas de planificar el
territorio en ciudades, de forma similar a lo realizado en el entorno al lago
Tahoe de EEUU. Por sus procesos, que han demostrado ser sustentables, y poder
hacer compatibles, la reducción de riesgos naturales, el desarrollo y la
calidad de vida de sus habitantes, favoreciendo la adecuada recepción de los
visitantes temporales.
Por otro lado, la forma en que se viene generando este proceso de
crecimiento con una incorrecta planificación, también ha estado afectando a la
calidad de vida de los residentes, ya que en muchos casos las calles fueron
previstas con anchos muy reducidos. Lo que, se suma a que se han ido aumentando
los volúmenes edilicios en barrios residenciales de baja densidad. Situación
puntual esta, que se generó sin la anuencia o licencia social (Art. 1650 de la Carta
Orgánica). Ya se pudo advertir los riesgos que este impulso descontrolado
tiene, basta recordar el caso de Villa Hunid, con las dos muertes de turistas
por un deslave en la ladera norte del Cerro Otto. Si bien, estas nefastas
consecuencias, pueden tener origen en una posible incapacidad municipal, como
para proceder a un adecuado seguimiento y control, por distintos motivos. Los
resultados son de un descontrol en cantidad de construcciones no autorizadas,
antirreglamentarias y en algunos casos de alto riesgo, por la escasa o casi
nula inspección. Las causas se pueden encontrar en la falta de personal,
movilidad de los mismos, y otras condicionantes, que han llevado a un proceso
regresivo en cuanto a la calidad de vida de los residentes permanentes, y de
sus visitantes e inversores. Si la prioridad fueran los inversores, que no debe
ser así exclusivamente, pero en tal caso, estos no tienen reglas claras, ni
controles que vuelvan equitativa las oportunidades de inversión. A tal punto,
que aún sin datos oficiales conocidos, es sabido que la disponibilidad de alojamientos
temporales es similar a la de viviendas ocupadas en forma permanente, y existe
un gran número de viviendas que permanecen sin ser utilizadas durante largos
meses del año. Pero todo edificio o incluso los lotes vacantes en una zona
urbanizada sin edificar, para uso permanente o no, igualmente requieren de
infraestructura y servicios, que como ya se ha indicado se encuentran al límite,
y todo esto está ligado a una inadecuada planificación del territorio.
Entre otros perjuicios a los vecinos/as, se advierte la pérdida del
atractivo turístico de algunos barrios más antiguos, como es el de Belgrano,
por sus casonas y características arquitectónicas típicas de un Bariloche que
aún persiste, a pesar de los avances de un gran apetito inmobiliario. Además,
esa comunidad reclama la pérdida de luz natural, por los conos de sombra que se
producen, ya que las grandes obras cambian completamente su contexto natural,
en relación a lo que se vivía anteriormente. Con más riesgos en períodos de
heladas durante el invierno, ya que las veredas demoran mucho más en
descongelarse por no darles el sol en todo el día. Algo que también afecta a
algunas especies vegetales en sus jardines, por el cambio de asoleamiento con
que contaban, dentro de sus propiedades y en las aceras. Pero hay que
considerar todos estos cambios, estructurales y por mayor densidad, como un
cambio en la identidad del barrio, las consecuencias en sus características
históricas, desde el derecho como propietario de quien llego e invirtió y
eligiendo un tipo de barrio, pues compro una parcela o vivienda con un entorno y
una identidad determinados, el cual cambian sin cumplir con un adecuado proceso
participativo previo, según la Carta Orgánica. Esto sucedió concretamente en el
barrio Belgrano, pero se percibe en otros lugares de la localidad.
Otro aspecto perjudicial que reconocen los habitantes, es el de un mayor
número de vehículos estacionados y un caos de tránsito, como resultado de la
mayor densificación y saturación de medios para el traslado y el transporte
público. Las razones de estos problemas las podemos atribuir al aumento de
unidades funcionales (viviendas y departamentos) sea por PH (propiedades
horizontales en loteos) o por los edificios con más altura, y con muy poca
exigencia de estacionamientos en el interior de las parcelas privadas, ocupando
cada vez más espacios en las calles, que para colmo son estrechas muchas veces. Además, se ha advertido que hay nuevas propuestas
de loteos en zonas más elevadas del territorio y más riesgosas, como los
faldeos del Cerro Otto, el Runge, Catedral, o sobre la cota 900msnm con bosque
protector (según Res. Min. Producción de la Provincia de Río Negro N°1239/06).
Esto último se vincula con la ley provincial que prohíbe la tala de bosque
sobre dicha altura, cuando hay fuerte pendiente, como es el caso de dichos
cerros, u otros similares. De igual forma se ha venido aceptando proyectos
sobre espacios reconocidos como humedales, algo protegido ambientalmente por
distintas normativas, como la propia Carta Orgánica (Art. 168 a 185) y la
Constitución Provincial (Art. 84 y 85), además de las Leyes nacionales N°26.331
y 23.919). Pero al parecer lo único que importa es habilitar de cualquier
forma, y a pesar de todo riesgo, para permitir más inversiones en lugares y de formas
“poco afortunadas”.
Paralelamente a lo expuesto aquí, los procesos participativos de la
comunidad, previstos en las leyes se han venido reduciendo, o al menos
limitando, y los resultados muestran que no fue para mejor, sino todo lo
contrario. Basta como ejemplo el último llamado del Ejecutivo, para tratar solo
el proyecto en el Cerro Catedral y sin otro fin que asistir como simple observadora
la comunidad de S. C. de Bariloche. Más allá que esto pueda revertirse,
demuestra la tendencia de los distintos gobiernos municipales.
Por todo lo expuesto, se propone la revisión de las
capacidades edilicias y las densidades en todo el ámbito del ejido municipal,
en particular aquellas zonas más delicadas ambientalmente, y con barrios
residenciales antiguos o con una identidad propia, donde además, los mismos
habitantes o vecinos no desean cambios bruscos allí. Previéndose
simultáneamente a donde pueden dirigirse inversiones para grandes obras o
loteos, que cuenten con las condiciones ambientales, infraestructurales y de
servicios, seguras y accesibles antes de autorizar dichos procesos, y no a
posteriori como parches por la incapacidad o la evidente falta de planificación
en tal sentido.
La necesidad
de una correcta Planificación para S. C. de Bariloche:
San Carlos de Bariloche requiere que
su planificación sea sustentable en lo ambiental, social y económico, que
permita un equilibrio entre estos tres aspectos, con limitaciones claras y
específicas en defensa del ambiente, flexibles a favor de la protección social
sin perjudicar su calidad de vida en el espacio territorial que habita, y la
participación efectiva de su población permanente, en respuesta a las
necesidades presupuestarias para un adecuado sostenimiento del desarrollo local,
de sus habitantes y sus descendientes.
Considerando que, los cambios que se van presentando y
ejecutando grandes loteos u obras edilicias son muy acelerados, se requiere
hacer simultáneamente un diagnóstico actualizado, con una mirada relacionada a
la preservación o conservación ambiental según una capacidad de carga adecuada.
Sumando una unificación acorde de los códigos existentes, desde una nueva
óptica, con procesos aún más participativos que hasta ahora, en vistas a que no
dio buen resultado la forma en que se ha venido planificando y reduciendo dicha
participación. Estos procesos previos han demostrado solo tener en cuenta donde
aumentar la edificación, para un único fin, que es el aumento de fondos
recaudatorios para el estado municipal, generando a posteriori situaciones
perjudiciales para la comunidad en su conjunto. Debido todo esto a una
saturación de redes, vías de comunicación, o la imposibilidad de brindar alguna
infraestructura o servicio. La solución a posteriori de habilitar dichos
crecimientos desmedidos, al buscar equilibrar o mejorar dicha situación, lo terminan
pagando los vecinos permanentes, no solo sufriendo las consecuencias sino con el
aporte sus impuestos y tasas, y no los inversores que mayoritariamente no
habitan (sufriendo las consecuencias) y no aportan en igual medida localmente a
lo largo del tiempo.
Por lo tanto, se plantea la necesidad de pensar un plazo
temporal adecuado para una planificación correcta, en los términos antes
planteados, sin que mientras tanto se vea afectado y quede desfasado en dicho plan.
Para este fin se propone postergar temporalmente la recepción por parte del
municipio de grandes obras o loteos nuevos, salvo que fuesen exclusivamente destinados
a barrios sociales de bajos recursos. Pero revisando también allí la capacidad
del territorio para urbanizar y el posible riesgo latente. Si fuese el caso,
plantear la posibilidad de reducir la capacidad edilicia y densidad
poblacional. Esperando así, definir nuevas restricciones que aseguren evitar
posibles deslaves, e incendios forestales, y falta de infraestructuras o
servicios, entre otros aspectos ya citados. Pero, preservando dentro de lo
admisible, las condiciones de la vegetación existente, en zonas que ya son
parte del paisaje atractivo de la ciudad, como las laderas del Cerro Otto, Runge
o tierras aún sin urbanizar al oeste de la ciudad principalmente. Las pérdidas
de capacidad edilicias o urbanas en algunas parcelas o zonas, podrán ser
redirigidas y comercializadas en otras, para lo cual habrá que establecer las
zonas donde se destinarán, sus formas y reglas específicas, todo ello en caso
de existir algún derecho adquirido previo.
Dicho
proceso se apoya en situaciones similares que se están dando en otras ciudades
del mundo, y en nuestro país se puede citar el caso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA). Donde recientemente (DNU-2024-2-GCABA-AJG) se ha declarado
-por el intendente- la suspensión en más de 500 obras. Por otro lado, también
en dicha ciudad, como en otras del mundo, se están autorizando la Transferencia
de Capacidad Edilicia entre parcelas privadas (Art. 10.2 de Incentivos en Ley
N°4461 CABA). Esta acción de suspender y/o transferir capacidad edilicia, se
refiere a quienes no han presentado planos y tienen proyectos aprobados, no
obstante, se puede considerar el traspaso también para los propietarios que
cuentan con parámetros y que no presentaron planos. Por todo esto, no hay
afectación o pérdida de los derechos adquiridos, y además se generan más y
nuevos derechos. Esto permite que, en caso de reducir la capacidad prevista en
algún predio, vender a otro privado ese derecho de edificación parcial o
totalmente según el caso. Dicho traslado de la capacidad edilicia tendrá como
destino un barrio diferente, y en zonas a definir en el proceso de
planificación de la ciudad de S. C. de Bariloche. Por lo tanto, resultará
beneficioso para ordenar el proceso urbanístico de nuestra ciudad, tomar en
cuenta estos criterios antes descriptos, a los fines de mejorar la distribución
de los parámetros urbanos y la protección socio-ambiental en esta ciudad.
La
definición, de hacia donde se dirigiría la restante capacidad edilicia, que no
puede ser aplicada en un lugar que la reduce, puede ser tema a considerar por
un grupo de expertos y vecinos/as, los cuales podrían reunirse dentro de un
cuerpo de participación ciudadana, que cuente con las condiciones de llegar a
ser ampliada y vinculante, con relación a la opinión de los habitantes de la
comunidad. La cual cuente con nuevas reglas, para elegir sus miembros y para
llevar una mayor participación (ampliada y vinculante en alguna medida), que
produciría acuerdos para grandes cambios en las normativas desde este nuevo código
ambiental, urbano y edilicio, sustentable para S. C. de Bariloche. Se plantea aplicar en tal sentido, una
metodología participativa, que permita una mayor transparencia, con el aporte
de expertos, y la posibilidad de elegir la mejor opción por parte de los
vecinos, con el asesoramiento correspondiente, siendo estos últimos aquellos que
pagan o sufren las consecuencias de dichas medidas.
Lo antes expuesto, requiere pensar qué ciudad
desean sus habitantes permanentes, qué se tomará en cuenta y defenderán, en
particular en relación a los espacios naturales, para sí y para mantenerlos
como el principal atractivo turístico de nuestro Bariloche, al cual podemos
definir como el Patrimonio Paisajístico Natural que nos identifica.
IMPULSORES DE LA INICIATIVA POPULAR: Observatorio del Derecho a la Ciudad de
Bariloche y Participación Vecinal (PAVE).
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA
|
Art. 1°) |
Se suspende
temporalmente por el término de 6 meses, prorrogables por igual término desde
el Concejo Deliberante, la recepción de nuevos proyectos de obras nuevas o
ampliaciones que alcancen superficies mayores a 300m2 totales, y loteos por
subdivisión mayores a 2has o PH mayores a un cuarto de hectárea (2.500m2), totales.
Dicha suspensión deberá mantenerse hasta que se finalice y reglamente el
nuevo Código Ambiental-Urbano y
Edilicio Sustentable de Bariloche, y la misma entrará en vigencia a
partir de la sanción de la presente. El código deberá asegurar, en adelante, el
mínimo nivel de riesgos ambiental y social, con la total provisión de calidad
mínima en cuanto a infraestructuras y servicios, para los residentes y
visitantes de la ciudad. Sea dicho riesgo debido al crecimiento de la
superficie urbana, a cualquier cambio o asignación de parámetros, o a la
mayor densidad edilicia asignada a un área. El Código resultante dará las
pautas para una calidad de vida segura y sustentable, para quienes residan o
transiten por San Carlos de Bariloche; y estará basado en la capacidad
territorial para definir donde, cómo, cuanto y a partir de cuando podrá
aumentar o crecer algún sector de la ciudad. |
|
Art.
2°) |
Durante el
tiempo señalado en el Art. 1°, se deberá definir la unificación de las normas
y ordenanzas que afectan a los códigos urbanos y edilicios para toda la
ciudad, y que, a los fines de la planificación de la ciudad de S. C. de Bariloche,
estará ligada a un proceso de participación ciudadana. Para tal fin, se crea la
Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), a efectos de desarrollar el
Código mencionado en el Art. 1°, la cual se conformará desde el Concejo
Deliberante en la comisión de Obras y Planeamiento de dicho cuerpo, con una
ordenanza específica que la deberá crear y regular, cumpliendo en todos los
casos la presente. El Consejo de Planificación Estratégica (CPE), si está
conformado, podrá tratar las distintas etapas de este proceso, dentro de sus
capacidades. No obstante, la entidad que trabajará efectivamente el código
indicado en el Art. 1° será la CoPlaVi, donde se tendrán en cuenta las
propuestas y estudios según el método del Anexo I. La vigencia de esta nueva
comisión será hasta definir el código unificado que se propone en esta
ordenanza. La Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), también podrá
ser conformada en cualquier momento a futuro, para generar alguna
modificación o actualización de las normas, parámetros o condicionantes que
surjan, en relación al nuevo código unificado indicado en el Art. 1°. Una vez
conformada la CoPlaVi, cualquier miembro podrá solicitar una reunión
excepcional a futuro, incluyendo posibles casos de Excepciones solicitadas
que afecten dicho código unificado. La Comisión
de Planificación Vinculante (CoPlaVi), generará su propio reglamento interno,
y cómo distribuirá sus cargos internos, sin doble voto para ninguno de sus
miembros. Deberá contar con un representante del ejecutivo, uno del
legislativo, y uno por cada delegación municipal, en este último caso
elegidos por votación de sus habitantes, según el Anexo I. Este grupo no
tomará ni votará decisiones fuera de su reglamento interno o contrarias a
esta ordenanza. Se deberá ocupar de reunir y coordinar los aportes o
propuestas, de los grupos de expertos que ofrezcan la información requerida,
a los fines de cumplimentar el Art. 1° de la presente, con los aportes que
sean respaldados por grupos de expertos y científicos, que demuestren la
capacidad necesaria al efecto. Además, deberá facilitar el desarrollo de
asambleas, debates o intercambios entre grupos de expertos y de estos con los
vecinos que participen de las mismas. Se ocupará de la posterior difusión por
los medios públicos, pudiendo aportar resúmenes o aportes sobre las posturas
diversas, sus pros y contras, con posibles conclusiones. Todo ello, a fin de
ser tenido en cuenta por los habitantes, ya que luego podrán votar la opción que
elijan por mayoría, en base a esta información trasmitida, siempre en todo el
proceso según el Anexo I. El proceso
en la Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi) expondrá las posturas y diagnósticos,
de los grupos de expertos, quienes deberán acercar la documentación necesaria
para su análisis, donde aporten sus posturas o propuestas. Para dicho
análisis, también podrán participar el personal técnico del ejecutivo, los
asesores de los bloques del Concejo Deliberante y otros especialistas que se
requieran desde dicha comisión, u otros que aporten los grupos de vecinos u
organizaciones sociales. Los resultados deberán llegar a la elección de una de
las propuestas, con la correspondiente revisión y modificación de las
capacidades edilicias necesarias, entre varios cambios que pueden acercar
dichos grupos de expertos. El resultado final deberá establecer un puntaje
por parcela, a los fines de establecer la capacidad de carga, para las
densidades habitacionales y superficies edificables e impermeables en todo el
ámbito del ejido municipal. Las mismas deberán calcularse desde los mapeos
por Delegación municipal, vinculados a las condiciones naturales en el
territorio, los riesgos, las infraestructurales y los servicios, entre otros
aspectos que puedan ayudar a fundamentar y justificar la capacidad antes
citada. Igualmente, seguirán vigentes los estudios requeridos para los
desarrolladores, como los índices de sensibilidad ambiental (ISA). También
deberá proponer normativas sobre incendios en edificios y su entorno, además
de la accesibilidad para movilidad en los mismos y en espacios públicos. Las
necesidades de los habitantes, los conflictos y urgencias o prioridades será
lo primero a establecer. Luego esto será considerado en el proceso de
diagnóstico y propuesta de expertos Sus posturas serán puestas en debate y
difundidas públicamente. La población residente podrá votar en forma
vinculante las mismas como se indicó anteriormente. Finalmente, los/as
vecinos/as podrán requerir una representación en el control y seguimiento de obras,
contratos, licitaciones o concesiones que se generen durante la definición de
este código, o a futuro en los posibles cambios del mismo. Todo esto según el
Anexo I. Los asesores técnicos que podrán participar de este proceso,
deberán poseer una experiencia y antigüedad mínima en la ciudad, de al menos
seis (6) años en la localidad o figurar en el padrón electoral en las últimas
elecciones municipales, de forma que se asegure un conocimiento aplicado en
esta localidad. En casos excepcionales, que los justifique la Comisión de Planificación
Vinculante (CoPlaVi), podrán ser aquellos que demuestren dicha
antigüedad en poblaciones cercanas con similares características naturales,
como Villa la Angostura, San Martín de los Andes, o El Bolsón. Esto también aplicará
ante cualquier contratación para el presente código, para realizar estudios
especializados, o para la conformación de entidades como la Unidad de
Planificación Estratégica, (UPE) complementando esto la ordenanza que la crea.
El nombramiento de los miembros en la UPE también será modificado, y serán
sometidos a una elección popular, utilizando el método indicado en el Anexo I,
los candidatos deberán cumplir y demostrar, que poseen los estudios y saberes
específicos requeridos. Los mapeos antes mencionados por delegación y de toda
la ciudad, deberán permitir identificar la capacidad de carga habitacional,
según las condiciones naturales, la disponibilidad de producción de base para
las citadas infraestructuras y servicios, las condiciones de riesgos diversos,
la accesibilidad y movilidad, entre otros aspectos que puedan proponerse o
agregar, como posibles parámetros a considerar. Entre las infraestructuras se
deberá incluir la suficiente tensión que llega a la ciudad y por delegación,
la que se produce en ella y la capacidad para su distribución, para el caso
de la electricidad. Algo similar debería tenerse en cuenta por otras
infraestructuras y servicios, a los fines de justificar la planificación y
las propuestas. Se reglamentará
también, incentivos y sanciones a tierras vacantes, diferenciando aquellos en
zonas urbanas de los rurales, con total capacidad edilicia en el primer caso,
más aún si están disponibles para grandes superficies. El objetivo es,
favorecer el uso de lotes que están en condiciones de ser utilizados,
teniendo en cuenta que en muchos casos hace décadas que no se desarrollan, o
tienen obras paradas. En igual sentido, las tierras que sean favorables para
desarrollos rurales, y no se explotan debidamente, deberán justificar o
presentar una propuesta para este fin. Una ciudad sustentable necesita
aprovechar toda la tierra productiva local, en particular para producir
alimentos, o generación de otra producción alternativa, fuera de lo turístico
o edilicio solamente. Deberán poder plantear propuestas de productos, para el
consumo local o con saldos exportables, como beneficio para un verdadero
desarrollo local y regional. En tal sentido,
también se deberán entregar las tierras fiscales que no tengan proyectos
presentados para algún uso específico, a fin de entregar a cooperativas o al
IPPV para generar viviendas sociales, dando la capacidad edilicia necesaria,
siempre que cumpla con lo estipulado en las limitaciones, expresadas dentro
del código unificado. En igual sentido se deberá tramitar tierra del
ferrocarril en manos de la provincia o de parques nacionales, del ejército,
de gendarmería, u otras similares en manos de nación, la tierra pública que
hay debe ser entregada para fines de lotes o vivienda social. Todo esto se
priorizará, antes que hacer acuerdos con proyectos de privados con el
pretexto de que no hay tierra disponible, siendo que muchas tierras de las
aquí descriptas ya se encuentran en zonas urbanas aptas, y no representaría
mayormente conflictos, a los que sí pueden llevar nuevos loteos privados, por
estar en zonas con escasa capacidad de carga. Por otro lado, nuevos
proyectos alternativos para el transporte público y el tránsito, deberán ser
presentado por los expertos que intervengan, en simultáneo al presente código
unificado, dado que no es posible definir un crecimiento sin la movilidad
urbana resuelta o planificada, deberá ir ligado a posibles nuevos centros
periféricos, en áreas que los resultados de los mapeos muestren su
factibilidad. Puesto que, la solución de vivienda social es posible si se
cuenta con la información necesaria, y se hace la gestión correspondiente,
sin negociar el municipio con un privado necesariamente. |
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Art. 3°) |
Será requisito que la planificación de S. C. de Bariloche
sea sustentable en lo ambiental, social y económico, que permita un
equilibrio entre estos tres aspectos, con limitaciones claras y específicas
en defensa del ambiente. Deberá ser a favor de la protección social, sin
perjudicar su calidad de vida en el espacio territorial que habita o la naturaleza
que le rodea, y con la participación efectiva de su población permanente. Deberá
dar respuesta en forma equilibrada a las necesidades presupuestarias, para un
adecuado sostenimiento del desarrollo local de sus habitantes y sus
descendientes. Se deberá también establecer políticas y zonificación de áreas
que promuevan la producción alimentaria localmente, conservando zonas rurales
exclusivamente, mantener zonas mixtas (natural-urbana o rural-urbana). Pero
también plantear que en las zonas urbanas se contemple los requerimientos
vecinales, para una posible mejora en la calidad de vida, y se definan así
los márgenes mínimos acordes a la sustentabilidad socio-ambiental. Además, se
acordará con la provincia cambios en los permisos de apeo, a fin de contemplar
la intervención del municipio en dicho proceso, asegurando así la protección
del bosque nativo; incluyendo el uso de la participación vecinal vinculante
(Anexo I), en los casos que fuese requerida por alguno de los miembros del Consejo
de Planificación Estratégica CPE y/o la Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), pudiendo ser
convocadas a tal efecto por alguno de sus miembros, en este último caso aún sin
estar activa, si esto afectare al nuevo código unificado. |
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Art. 4°) |
La autoridad de aplicación de la presente
ordenanza, luego del cierre y aprobación del articulado del Código Ambiental y Urbano Sustentable
de S. C. de Bariloche, será la oficina de Planeamiento Municipal y el área de
Obras Particulares cuando corresponda, la cual ejercerá de control y
seguimiento para el total cumplimiento de dicha norma, sin agregar o quitar
pautas acordadas durante los procesos participativos, que incluye la
metodología del Anexo I. Cumplimentado este paso la (CoPlaVi) dejará de
funcionar, mientras no se requieran cambios o modificaciones al Código Ambiental y Urbano Sustentable. |
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Art. 5°) |
Se incorporará a los cambios generados, un
artículo que se titulará “Incentivos” donde se autoriza el “Traspaso de Capacidad
Constructiva” en base a los derechos de edificación reducidos por los cambios
generados, para poder venderlos a propietarios de otras zonas del ejido
municipal, en las áreas definidas desde la nueva planificación de la ciudad. La
elección de dichas zonas tendrá que estar avalada por los resultados de los
mapeos y los procesos participativos incorporados en la presente ordenanza, a
fin de promover áreas que se consideran ideales para su crecimiento urbano. Se
deberá generar para ello una reglamentación a dicho fin en futuras ordenanzas.
En dicho proceso también se deberá generar las condiciones para la
participación ciudadana ampliada, ya citada en el Artículo N°2. Dichas
transacciones (para la Recepción o Transferencia de Capacidad Constructiva) podrán
ser parciales o totales. Las cantidades transferidas serán siempre en
proporción a una cantidad exacta, de decenas de metros cuadrados, o
fracciones finales restantes en los casos que correspondan, y mientras que no
supere los máximos establecidos para la parcela que se recepcione dicha
transferencia. |
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Art. 6°) |
A los fines de cumplir con la Ord. Municipal 3098-CM-19 (sobre Eficiencia
Energética en Edificación), se reglamentará la misma durante el período de
suspensión que establece la presente en su Art. 1°. |
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Art. 7°) |
A los efectos de poder planificar a mediano y
largo plazo la ciudad, considerando un posible crecimiento, en relación a la
infraestructura y servicios que posee o requiere a tal fin, se solicitará
desde la comisión de Obras y Planeamiento del Concejo Municipal, o desde la Comisión de Planeamiento Vinculante (CoPlaVi), un informe por escrito, a las
entidades que provean la infraestructura de base. El cual deberá contener: la
capacidad actual y posibles ampliaciones o mejoras en: agua potable, gas
natural por red y envasado, energía eléctrica y en las plantas de tratamiento
cloacal. Dicho informe se requerirá anualmente, y debe contener la capacidad
en cantidad de conexiones nuevas posibles por delegación municipal (o la
subdivisión que planifiquen dentro del municipio cada entidad), considerando
solo las mismas como viviendas familiares de hasta 100m2 (considerando una
densidad de hasta 4 habitantes en la misma), de allí se podrá considerar que
porcentaje se destina a otros usos como comerciales o industriales, entre otros
posibles, pero dará una pauta del nivel de crecimiento disponible. Lo mismo
se deberá requerir a entidades, oficinas u organismos que deban cubrir
servicios como el transporte, tratamiento y recolección de residuos,
seguridad, salud y educación, dividiendo este informe por cada delegación
municipal (o sector identificado en la ciudad) para dicho servicio (cómo
seguridad, educación, salud, entre otros). De modo que permita, a los grupos
de planificación y a los sectores participantes, cotejar con las
construcciones existentes y población (permanente y temporales según los
alojamientos disponibles) para identificar la capacidad del crecimiento de la
ciudad en dichos servicios. Todo esto se considerará imprescindible para la
planificación de la ciudad, ya que permitirá conocer los límites (actuales y
futuros) existentes en materia de infraestructura y servicios. Además, los
resultados deberán ser expuestos públicamente mientras se avance con el
tratamiento del código, ya que, serán parte de los parámetros que definan la
densidad y capacidad de carga, para las distintas regiones de la ciudad. En
todos sus casos deberán ser difundidos antes de los debates y la votación
participativa del Anexo I, y siempre estarán disponibles antes del cierre del
nuevo Código Ambiental y Urbano Sustentable de S. C. de Bariloche unificado. |
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Art. 8°) |
Se solicita a la Legislatura de la Provincia de
Río Negro la conformación de un Ente
de Planificación Regional, donde se incluya actores (vecinos y gobiernos
de forma participativa, los que podrán si lo aceptan incorporar la
metodología del Anexo I) de cada municipio o paraje, incluyendo el gobierno
comunal o municipal que corresponda al área correspondiente, a establecerse y
definirse por su vínculo o dependencia con la ciudad de S. C. de Bariloche.
Además, es necesario que participe el gobierno provincial, y se deberá
gestionar la incorporación de aquellas entidades de nivel nacional que
correspondan, cómo Parques Nacionales. Alcanzando dicha Planificación
Regional a localidades como: Pilcaniyeu y Villa Llanquín, Dina Huapi, así
como otros parajes cercanos al sur de la ciudad como aquellos lindantes al
lago Gutiérrez y Mascardi fuera del ejido municipal. Para lo cual se deberá
generar un mapa, donde se especifiquen los límites territoriales de
incumbencia para dicho Ente. El mismo deberá definir sus alcances y los
fines, relacionados siempre con la planificación regional. En caso de no obtener
respuesta a dicho objetivo en seis (6) meses luego de sancionada la presente
ordenanza, el Concejo Deliberante de Bariloche, o la Comisión de Planeamiento
Vinculante CoPlaVi, llamará a conformar una mesa de
dialogo con todas las localidades, y los sectores antes mencionados para
impulsar esta planificación regional. |
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Art. 9°) |
Se otorga un plazo de seis (6) meses prorrogables
por igual período, para la creación de una comisión específica, que se ocupe
de establecer la necesaria derogación y/o modificación de los códigos
anteriores, o de toda norma local, resolución o ordenanza que contravenga
parcial o totalmente la presente. |
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Art. 10°) |
Se encomienda a la autoridad de aplicación que
en el plazo máximo de 1 (un) mes a partir de la promulgación de la presente,
proceda a la realización de las gestiones necesarias para reglamentar los
cambios generados, en línea con las nuevas normas aprobadas, así como
cualquier otro acuerdo alcanzado durante el proceso, a fin de cumplimentar
los alcances de la presente ordenanza. Sin perjuicio de la inmediata
suspensión para la recepción de proyectos de obras o loteos, según el Art.
1°. |
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Art. 11°) |
Desde lo
presupuestario, algunas las comisiones o consejos que estén activos durante
este proceso, las Ongs, centros de estudios, universidades y grupos de
investigadores o científicos, entre otros, o funcionan ad honorem, o pueden en
algunos casos, tener fondos específicos ya asignados. Además, hay
funcionarios asalariados en suficiente cantidad, dentro de las áreas
relacionadas al planeamiento del ejecutivo y del legislativo. También, existe
la posibilidad de que se amplíe el presupuesto a los efectos de la presente
ordenanza y para la Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), desde
nación, provincia o municipio, lo cual facilitará y acelerará el cierre de
este nuevo Código. También, se puede recibir aportes de privados, que deseen
realmente mejorar las condiciones para que sus inversiones sean sustentables,
y tener la información real de las condiciones y posibilidades de crecimiento
de S. C. de Bariloche, donde y como, con qué ventajas reales de cuidar el
atractivo de esta ciudad turística. Pero, en ningún caso, la falta de nuevos
fondos al efecto deberá impedir el cumplimiento de la presente ordenanza y su
concreción. |
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Art. 12°) |
Comuníquese.
Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Archívese. |
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