Proyecto de Ordenanza para INICIATIVA POPULAR

 

Proyecto de ORDENANZA N° …………..

 

DESCRIPCION SINTETICA: REVISIÓN, COMPLETAMIENTO Y UNIFICACIÓN DE NORMATIVAS, PLANES, O CÓDIGOS EDILICIO Y URBANO EN UNA ÚNICA NORMA: CÓDIGO AMBIENTAL Y URBANO SUSTENTABLE DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional, Art. N°123 (sobre autonomía municipal)

 

Ley Nacional N°26.331. Presupuestos mínimos de Protección ambiental de los Bosques Nativos.

 

Ley Nacional N°23919/1991. Protección de Humedales.

 

Proyecto de ley de Humedales 0075-D-2022. Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para el uso racional y sostenible de los humedales.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro. Art. 74- Inc. 2. ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Art. 240 JUNTAS VECINALES; Art. 84 DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE; Art. 85 CUSTODIA LOS ECOSISTEMAS NATURALES.

 

Resolución N°1239/06 del ministerio de Producción de Río Negro, sobre Bosque Protector sobre la cota 900msnm.

 

Carta Orgánica Municipal, Art- 2° Naturaleza; Art. 13 Participación; Art. 14 Inc. 3, 12 y 23 (Derecho de los Habitantes); Art. 20 Inc. 2 Deberes de los habitantes; Art. 29. Inc. 2 y 8 Promover y garantizar la participación de los vecinos; Art. 165 Juntas Vecinales; CAPÍTULO I, Planificación; Art. 168 a 185 Ambiente; y Humedales.

 

Código de Edificación (211-I-1979)

 

Código de Planeamiento (169-I-1979) de S. C. de Bariloche

 

Código Urbano (546-CM-1995)

 

Ordenanza Municipal 1994-CM-09, sobre el Consejo de Planificación Estratégica.

 

Ordenanza Municipal 3098-CM-19, sobre Eficiencia Energética en Edificaciones.

 

Ordenanza Municipal 3134-CM-19, Plan de Desarrollo Urbano Ambiental (PDUA),

para la Delegación Lago Moreno.

 

Plan de Ordenamiento Ambiental de Bariloche y Región Andina Patagónica-1980-Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación - Subsecretaría de Planeamiento Ambiental de la Nación.

 

Propuesta de Reformulación del Plan de Ordenamiento Ambiental de Bariloche – Municipalidad de San Carlos de Bariloche – 1992.

 

Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para la Ciudad de Bariloche. Municipalidad de San Carlos de Bariloche. 2008 - 2009.

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N°4461 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en el Art. 10.2 “incentivos” del Código de Planeamiento Urbano. En particular el Art. 10.2.11 "Transferencia de la capacidad constructiva".

 

Decreto de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNU-2024-2-GCABA-AJG de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Ref. EX2024-29064686—GCABA-SSGU. Donde indica: “Suspender el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanístico…”.

 

FUNDAMENTOS

 

Estado de situación

 

En los planes para San Carlos de Bariloche, se ha considerado a la densidad poblacional permanente sin tomar en cuenta cuenta que capacidad existe realmente, tanto para viviendas temporales como permanentes, ni lo que demandan -en ambos casos- sus habitantes allí hoy, o como se cubrirán todas sus necesidades. Existe una escasa justificación a las razones por las que se definen aumentos o cambios de densidades en ciertas zonas, y se abarcan hectáreas de superficie que pueden tener condiciones diversas, como arroyos, lagunas, humedales, bosques nativos o pendientes considerables, con la misma capacidad aparentemente. Como ejemplo se puede citar el caso del barrio Las Cartas, las laderas del Cerro Otto norte y sur, y muchos otros lugares, que solo tomaron algunos cursos de agua. otros no, algunas zonas como humedales, y otras no, etc. Más allá de las luchas y reclamos permanentes e históricos de vecinos/as, por defender un territorio y su calidad de vida, en relación a algo que parecería considerarse por los planes, normativas y el accionar de algunas entidades oficiales como ajeno a ellos/as.

 

Existe una limitación en la capacidad de infraestructura básica, tanto en energías eléctricas o de gas natural, incluso en el acceso a garrafas o depósitos de gas licuado a valores accesibles para toda la comunidad, tampoco se cuenta con suficiente producción de agua potable y distribución de la misma en toda la ciudad. Lo mismo sucede con el tratamiento de líquidos cloacales, que por la densidad edilicia en muchos barrios ya no dan resultado los tratamientos dentro del lote, en forma de lechos nitrificantes o similares. Además, existe una planta cloacal ya colapsada, a la que igualmente se intenta seguir dirigiéndole más volumen de lo adecuado, con conexiones erróneas de pluviales a dicho sistema que siempre que se producen grandes lluvias colapsa, y vierte sin tratar sus líquidos al lago Nahuel Huapi. Se hace necesario también tener un contacto fluido, y de ser necesario llamar periódicamente a estar presentes en el proceso de planeamiento, a las entidades que proveen de dichas infraestructuras, como la CEB, CAMUZZI, AGUAS RIONEGRINAS, entre otras; sumando aquellos entes provinciales o nacionales que están ligados al reaseguro de dicha provisión, como el DPA, ENARSA, etc. Se considera imposible realizar una correcta planificación sin tomar en cuenta los límites a corto, mediano y largo plazo de la capacidad para tener la suficiente energía o agua potable para el normal desarrollo de la comunidad. Algo que a todas luces no se ha tomado en cuenta evidentemente. No podemos seguir como hasta ahora, existiendo barrios enteros con agua por red que no es potable (Parque Lago Moreno entre otros), dejando a las juntas vecinales respectivas al margen de una mejor calidad en dicho servicio vital para la calidad de vida, de los habitantes y también de los visitantes o turista.

 

Por otro lado, están los servicios, considerando a estos como aquellos que no se brindan por conductos o redes, sino que dependen de una atención a las personas, como la salud, la educación o la seguridad, entre otros, que también se encuentran saturados y limitados en S. C. de Bariloche. Dichos servicios no siempre están bien distribuidos en el ejido municipal, ya por considerar solo la población permanente y olvidar que muchos lo hacen en forma temporal, saturando por ejemplo las vías de comunicación, o si se deben trasladar de urgencia para una atención por accidentes más de 20km, hasta pleno centro de la ciudad. Recordemos que no basta con tener edificios para esto, sino que se requiere personal -con todos los mobiliarios y herramientas necesarios- para que se atienda a las personas que demanden estos servicios. Incluyen estos servicios a los bomberos y el Splif, pero hay algo más con que aún no contemplamos en esta ciudad lacustre, y es la relación directa que debería tener la prevención de riesgos y preservación ambiental con las normativas, para la capacidad edilicia y la planificación. Vale decir, no se cuenta con planos o mapeos -de acceso público- que definan el nivel de riesgo, por ejemplo: de niveles de riesgo por incendios forestales a escala de cada Delegación, o de posibles deslaves, aludes de nieve o inundaciones, en zonas lindantes a los variados cursos y espejos de agua de la localidad. Algo que además de ser imprescindible para planificar, podría ser de interés para todo inversor. En caso de existir algún dato al respecto habrá que revisar su necesaria actualización, y que se cuente con una escala del mapeo acorde a cada zona o Delegación, según el riesgo de que se trate. Estos estudios y mapeos, no alcanzan si son solo realizados por un inversor sobre un lote o parcela, pues dejaría de lado la afectación al conjunto del entorno, socio-ambientalmente hablando. Por otro lado, es requerimiento del estado municipal tener estos datos, para desde allí definir los parámetros urbanos, rurales, naturales. o de áreas que permanezcan como mixtas, las que podrían ser por ejemplo natural-urbanas o rural-urbanas. Se requiere para estas zonas establecer en un mapa las capacidades de carga máximas, para recepcionar viviendas permanentes, temporales, y otros usos como comercios o centros para eventos de distinto tamaño, u otros a definir. Esto último, no solo permitiría conocer las acciones a seguir en caso de emergencias, sino establecer limitaciones para poder habitar y con qué densidad, en las distintas zonas del territorio municipal. Algo importante en estos mapeos es no tomar la naturaleza como ajena a los espacios ya loteados o incluso ya urbanizados o edificados, existen variados ejemplos como el caso de Nono en Córdoba, o de Tahoe en EE. UU., donde las categorías del suelo se mapean incluso sobre las zonas urbanizadas. Lamentablemente en S. C. de Bariloche se han planteado mapas -por ejemplo, de bosque nativo- que intentan recortar loteos o barrios que están bajo denso bosque nativo, como si este no existiera, lo mismo como si no existieran lagunas o mallines, etc. Y si ya se han cambiado en alguna medida, habrá que analizar posibles consecuencias para la población en tal caso, revisar si no se debe contemplar como esto afecta a posibles usos y densidades en su periferia, o dentro de dicha zona.

 

En cuanto a incendios en edificios, no se cuenta con una norma específica, como ser las condiciones exigibles mínimas para evitar estos riesgos o reducirlos, en cada predio y edificio, tipos de materiales, con qué nivel de retardo ígneo se cuenta para casos de incendios, o tipos y distancia de la vegetación a los edificios, entre otros aspectos a considerar. Lo mismo, se requiere con respecto a una normativa para una correcta accesibilidad en espacios públicos, calles, aceras y dentro de los edificios. Estos dos últimos casos, exigencias por incendio y accesibilidad, en muchas ciudades se conforman códigos específicos al respecto muy completos, los cuales esta ciudad de montaña no posee, y por las condiciones geográficas y naturales debería ser urgente contar con ellos, lo que debe estar unidos y relacionados al código edilicio, urbano y de planificación.

 

En forma complementaria, respecto a riesgos ambientales y naturales, se deberán tomar medidas en la planificación, en relación al control sobre ciertas especies exóticas invasivas, en particular aquellas que favorezcan la dispersión y expansión muy veloz de incendios forestales, más aún si están cerca o dentro de zonas urbanas. Habría que plantear una limitación a especies de pináceas, o especies con condiciones de peligrosidad similares, que por un lado impiden el desarrollo de las nativas por ser más competitivas -pues crecen antes y más rápido que las nativas en caso de limpieza de terrenos o quemas- y por otro lado, son más peligrosas a la hora de controlar o impedir un incendio forestal. De igual modo, en este sentido, se hace menester contar con un plan de manejo de los bosques cercanos o dentro de zonas urbanas o lindantes, que tengan un criterio ecológico-ambiental de bajo impacto para la naturaleza, pero que asegure la reducción del riesgo y la dispersión en caso de un incendio forestal. Pero para todo esto, se requiere de los mapeos antes citados, en relación a donde está esta vegetación, con zonificación por niveles de riesgo.

 

Entre otros aspectos, en relación al funcionamiento de las normativas existentes, y algo que se debe revisar, es la exigencia y tiempos perentorios para reglamentar las normativas ya aprobadas, que por ejemplo surgen de una ordenanza sobre condicionantes edilicias. Es el caso de la que podría regular el consumo de energía, y orienta correctamente el nivel de aislación en edificios, estamos hablando de la Ord. 3098-CM-19 sobre Eficiencia Energética en Edificaciones, la cual fue aprobada por unanimidad de los representantes en el Concejo Deliberante Municipal, y aún no fue reglamentada para que se cumpla desde hace más de cuatro años. En todo caso, habrá que incorporar esto al código de edificación, dentro de las modificaciones a cumplir en este nuevo proceso de unificación de normativas. De nuevo, este tipo de normativas existe en muchos países, de América del Norte y de Europa.

 

 Para una ciudad que crece en su población permanente y temporal en forma muy acelerada, basta recordar que antes del año 2010 no era la ciudad más poblada de la provincia de Río Negro, y hoy supera ampliamente a la que ha quedado en segundo lugar (Gral. Roca). Por todo lo antes enunciado, el riesgo en que se incurre para la población va en aumento, y en proporción a dicho crecimiento, no solo poblacional sino también de áreas cada vez más densamente urbanizadas, tanto en forma de su expansión por lotes como de superficies edificadas y concentradas. La teoría de las ventajas de una mayor concentración urbana es válida si no existe una gran dispersión en la periferia, de echo su objetivo es evitarla, pero si se propone y fomenta ambas cosas -mayor densidad concentrada y más loteos periféricos- se echa por tierra dicha teoría. Por tanto, no tiene sentido aumentar la densidad concentrada, pues ya no sería sustentable, no obtendría más espacios verdes y absorbentes a cambio de la mayor concentración edilicia. En S. C. de Bariloche se han venido haciendo simultáneamente ambos extremos, por tanto, toda su planificación y tendencia al crecimiento disperso y concentrado se ha vuelto destructivo para la calidad de vida de su población.

 

Además, muchos edificios construidos permanecen vacíos o se alquilan a valores solo turísticos, o no son ofrecidos para viviendas permanentes, generando un proceso de expulsión para los residentes y sus descendientes. Muchos migrantes a esta ciudad turística, proceden de la línea sur de la provincia de Río Negro, y el atractivo de nuestra ciudad afecta a otras cercanas, por su despoblación. También se demanda de S. C. de Bariloche la capacidad de recibir más población. y brindándoles algún servicio o infraestructura desde nuestra ciudad a otras, como sucede con Dina Huapi o poblados sobre los lagos Gutiérrez y Marcardi, ubicados fuera del ejido Municipal. Sea por llevar energía eléctrica o recibir y tratar sus residuos, situación en particular que se está viendo desbordada, afectando al entorno del llamado Vertedero Municipal, con la contaminación del aire y suelos en dicha zona y barrios aledaños. Esto último, llama a plantear en el nuevo código unificado, la posible y necesaria generación de acuerdos con territorios vecinos o cercanos y sus habitantes o gobiernos locales, e incluso sentar a esta mesa de acuerdos al gobierno provincial y nacional. Hay que recordar aquí, que afecta esto a varias localidades provinciales y a Parques Nacionales, el cual depende del estado nacional.

 

Se plantea así la necesidad de crear, con participación vecinal a nivel de cada localidad, un Ente de Planificación Regional desde la legislatura de Río Negro, abarcando un área a definir, que deberá llegar hasta Pilcaniyeu y abarcar hasta la totalidad del Lago Mascardi y Gutiérrez, entre otros parajes. Este proceso deberá incluir -por supuesto- al Parque Nacional Nahuel Huapi como un importante actor, razón por la cual debe estar sentado un representante de dicha entidad nacional, para una correcta planificación regional.

 

La planificación a nivel local, y en algunos casos también a nivel regional, deberá considerar la interacción sustentable en lo ambiental, social y económico del territorio de influencia por dicho ente, considerando los requerimientos en las infraestructuras, servicios y redes de comunicación. Se podrían tener en cuenta, en tal caso, los procesos y formas de planificar el territorio en ciudades, de forma similar a lo realizado en el entorno al lago Tahoe de EEUU. Por sus procesos, que han demostrado ser sustentables, y poder hacer compatibles, la reducción de riesgos naturales, el desarrollo y la calidad de vida de sus habitantes, favoreciendo la adecuada recepción de los visitantes temporales.

 

Por otro lado, la forma en que se viene generando este proceso de crecimiento con una incorrecta planificación, también ha estado afectando a la calidad de vida de los residentes, ya que en muchos casos las calles fueron previstas con anchos muy reducidos. Lo que, se suma a que se han ido aumentando los volúmenes edilicios en barrios residenciales de baja densidad. Situación puntual esta, que se generó sin la anuencia o licencia social (Art. 1650 de la Carta Orgánica). Ya se pudo advertir los riesgos que este impulso descontrolado tiene, basta recordar el caso de Villa Hunid, con las dos muertes de turistas por un deslave en la ladera norte del Cerro Otto. Si bien, estas nefastas consecuencias, pueden tener origen en una posible incapacidad municipal, como para proceder a un adecuado seguimiento y control, por distintos motivos. Los resultados son de un descontrol en cantidad de construcciones no autorizadas, antirreglamentarias y en algunos casos de alto riesgo, por la escasa o casi nula inspección. Las causas se pueden encontrar en la falta de personal, movilidad de los mismos, y otras condicionantes, que han llevado a un proceso regresivo en cuanto a la calidad de vida de los residentes permanentes, y de sus visitantes e inversores. Si la prioridad fueran los inversores, que no debe ser así exclusivamente, pero en tal caso, estos no tienen reglas claras, ni controles que vuelvan equitativa las oportunidades de inversión. A tal punto, que aún sin datos oficiales conocidos, es sabido que la disponibilidad de alojamientos temporales es similar a la de viviendas ocupadas en forma permanente, y existe un gran número de viviendas que permanecen sin ser utilizadas durante largos meses del año. Pero todo edificio o incluso los lotes vacantes en una zona urbanizada sin edificar, para uso permanente o no, igualmente requieren de infraestructura y servicios, que como ya se ha indicado se encuentran al límite, y todo esto está ligado a una inadecuada planificación del territorio.

 

Entre otros perjuicios a los vecinos/as, se advierte la pérdida del atractivo turístico de algunos barrios más antiguos, como es el de Belgrano, por sus casonas y características arquitectónicas típicas de un Bariloche que aún persiste, a pesar de los avances de un gran apetito inmobiliario. Además, esa comunidad reclama la pérdida de luz natural, por los conos de sombra que se producen, ya que las grandes obras cambian completamente su contexto natural, en relación a lo que se vivía anteriormente. Con más riesgos en períodos de heladas durante el invierno, ya que las veredas demoran mucho más en descongelarse por no darles el sol en todo el día. Algo que también afecta a algunas especies vegetales en sus jardines, por el cambio de asoleamiento con que contaban, dentro de sus propiedades y en las aceras. Pero hay que considerar todos estos cambios, estructurales y por mayor densidad, como un cambio en la identidad del barrio, las consecuencias en sus características históricas, desde el derecho como propietario de quien llego e invirtió y eligiendo un tipo de barrio, pues compro una parcela o vivienda con un entorno y una identidad determinados, el cual cambian sin cumplir con un adecuado proceso participativo previo, según la Carta Orgánica. Esto sucedió concretamente en el barrio Belgrano, pero se percibe en otros lugares de la localidad.

 

Otro aspecto perjudicial que reconocen los habitantes, es el de un mayor número de vehículos estacionados y un caos de tránsito, como resultado de la mayor densificación y saturación de medios para el traslado y el transporte público. Las razones de estos problemas las podemos atribuir al aumento de unidades funcionales (viviendas y departamentos) sea por PH (propiedades horizontales en loteos) o por los edificios con más altura, y con muy poca exigencia de estacionamientos en el interior de las parcelas privadas, ocupando cada vez más espacios en las calles, que para colmo son estrechas muchas veces. Además, se ha advertido que hay nuevas propuestas de loteos en zonas más elevadas del territorio y más riesgosas, como los faldeos del Cerro Otto, el Runge, Catedral, o sobre la cota 900msnm con bosque protector (según Res. Min. Producción de la Provincia de Río Negro N°1239/06). Esto último se vincula con la ley provincial que prohíbe la tala de bosque sobre dicha altura, cuando hay fuerte pendiente, como es el caso de dichos cerros, u otros similares. De igual forma se ha venido aceptando proyectos sobre espacios reconocidos como humedales, algo protegido ambientalmente por distintas normativas, como la propia Carta Orgánica (Art. 168 a 185) y la Constitución Provincial (Art. 84 y 85), además de las Leyes nacionales N°26.331 y 23.919). Pero al parecer lo único que importa es habilitar de cualquier forma, y a pesar de todo riesgo, para permitir más inversiones en lugares y de formas “poco afortunadas”.

 

Paralelamente a lo expuesto aquí, los procesos participativos de la comunidad, previstos en las leyes se han venido reduciendo, o al menos limitando, y los resultados muestran que no fue para mejor, sino todo lo contrario. Basta como ejemplo el último llamado del Ejecutivo, para tratar solo el proyecto en el Cerro Catedral y sin otro fin que asistir como simple observadora la comunidad de S. C. de Bariloche. Más allá que esto pueda revertirse, demuestra la tendencia de los distintos gobiernos municipales.

 

            Por todo lo expuesto, se propone la revisión de las capacidades edilicias y las densidades en todo el ámbito del ejido municipal, en particular aquellas zonas más delicadas ambientalmente, y con barrios residenciales antiguos o con una identidad propia, donde además, los mismos habitantes o vecinos no desean cambios bruscos allí. Previéndose simultáneamente a donde pueden dirigirse inversiones para grandes obras o loteos, que cuenten con las condiciones ambientales, infraestructurales y de servicios, seguras y accesibles antes de autorizar dichos procesos, y no a posteriori como parches por la incapacidad o la evidente falta de planificación en tal sentido.

 

La necesidad de una correcta Planificación para S. C. de Bariloche:

 

            San Carlos de Bariloche requiere que su planificación sea sustentable en lo ambiental, social y económico, que permita un equilibrio entre estos tres aspectos, con limitaciones claras y específicas en defensa del ambiente, flexibles a favor de la protección social sin perjudicar su calidad de vida en el espacio territorial que habita, y la participación efectiva de su población permanente, en respuesta a las necesidades presupuestarias para un adecuado sostenimiento del desarrollo local, de sus habitantes y sus descendientes.

 

            Considerando que, los cambios que se van presentando y ejecutando grandes loteos u obras edilicias son muy acelerados, se requiere hacer simultáneamente un diagnóstico actualizado, con una mirada relacionada a la preservación o conservación ambiental según una capacidad de carga adecuada. Sumando una unificación acorde de los códigos existentes, desde una nueva óptica, con procesos aún más participativos que hasta ahora, en vistas a que no dio buen resultado la forma en que se ha venido planificando y reduciendo dicha participación. Estos procesos previos han demostrado solo tener en cuenta donde aumentar la edificación, para un único fin, que es el aumento de fondos recaudatorios para el estado municipal, generando a posteriori situaciones perjudiciales para la comunidad en su conjunto. Debido todo esto a una saturación de redes, vías de comunicación, o la imposibilidad de brindar alguna infraestructura o servicio. La solución a posteriori de habilitar dichos crecimientos desmedidos, al buscar equilibrar o mejorar dicha situación, lo terminan pagando los vecinos permanentes, no solo sufriendo las consecuencias sino con el aporte sus impuestos y tasas, y no los inversores que mayoritariamente no habitan (sufriendo las consecuencias) y no aportan en igual medida localmente a lo largo del tiempo.

 

            Por lo tanto, se plantea la necesidad de pensar un plazo temporal adecuado para una planificación correcta, en los términos antes planteados, sin que mientras tanto se vea afectado y quede desfasado en dicho plan. Para este fin se propone postergar temporalmente la recepción por parte del municipio de grandes obras o loteos nuevos, salvo que fuesen exclusivamente destinados a barrios sociales de bajos recursos. Pero revisando también allí la capacidad del territorio para urbanizar y el posible riesgo latente. Si fuese el caso, plantear la posibilidad de reducir la capacidad edilicia y densidad poblacional. Esperando así, definir nuevas restricciones que aseguren evitar posibles deslaves, e incendios forestales, y falta de infraestructuras o servicios, entre otros aspectos ya citados. Pero, preservando dentro de lo admisible, las condiciones de la vegetación existente, en zonas que ya son parte del paisaje atractivo de la ciudad, como las laderas del Cerro Otto, Runge o tierras aún sin urbanizar al oeste de la ciudad principalmente. Las pérdidas de capacidad edilicias o urbanas en algunas parcelas o zonas, podrán ser redirigidas y comercializadas en otras, para lo cual habrá que establecer las zonas donde se destinarán, sus formas y reglas específicas, todo ello en caso de existir algún derecho adquirido previo.

 

            Dicho proceso se apoya en situaciones similares que se están dando en otras ciudades del mundo, y en nuestro país se puede citar el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Donde recientemente (DNU-2024-2-GCABA-AJG) se ha declarado -por el intendente- la suspensión en más de 500 obras. Por otro lado, también en dicha ciudad, como en otras del mundo, se están autorizando la Transferencia de Capacidad Edilicia entre parcelas privadas (Art. 10.2 de Incentivos en Ley N°4461 CABA). Esta acción de suspender y/o transferir capacidad edilicia, se refiere a quienes no han presentado planos y tienen proyectos aprobados, no obstante, se puede considerar el traspaso también para los propietarios que cuentan con parámetros y que no presentaron planos. Por todo esto, no hay afectación o pérdida de los derechos adquiridos, y además se generan más y nuevos derechos. Esto permite que, en caso de reducir la capacidad prevista en algún predio, vender a otro privado ese derecho de edificación parcial o totalmente según el caso. Dicho traslado de la capacidad edilicia tendrá como destino un barrio diferente, y en zonas a definir en el proceso de planificación de la ciudad de S. C. de Bariloche. Por lo tanto, resultará beneficioso para ordenar el proceso urbanístico de nuestra ciudad, tomar en cuenta estos criterios antes descriptos, a los fines de mejorar la distribución de los parámetros urbanos y la protección socio-ambiental en esta ciudad.

 

            La definición, de hacia donde se dirigiría la restante capacidad edilicia, que no puede ser aplicada en un lugar que la reduce, puede ser tema a considerar por un grupo de expertos y vecinos/as, los cuales podrían reunirse dentro de un cuerpo de participación ciudadana, que cuente con las condiciones de llegar a ser ampliada y vinculante, con relación a la opinión de los habitantes de la comunidad. La cual cuente con nuevas reglas, para elegir sus miembros y para llevar una mayor participación (ampliada y vinculante en alguna medida), que produciría acuerdos para grandes cambios en las normativas desde este nuevo código ambiental, urbano y edilicio, sustentable para S. C. de  Bariloche. Se plantea aplicar en tal sentido, una metodología participativa, que permita una mayor transparencia, con el aporte de expertos, y la posibilidad de elegir la mejor opción por parte de los vecinos, con el asesoramiento correspondiente, siendo estos últimos aquellos que pagan o sufren las consecuencias de dichas medidas.

 

            Lo antes expuesto, requiere pensar qué ciudad desean sus habitantes permanentes, qué se tomará en cuenta y defenderán, en particular en relación a los espacios naturales, para sí y para mantenerlos como el principal atractivo turístico de nuestro Bariloche, al cual podemos definir como el Patrimonio Paisajístico Natural que nos identifica.

 

 

IMPULSORES DE LA INICIATIVA POPULAR: Observatorio del Derecho a la Ciudad de Bariloche y Participación Vecinal (PAVE).

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se suspende temporalmente por el término de 6 meses, prorrogables por igual término desde el Concejo Deliberante, la recepción de nuevos proyectos de obras nuevas o ampliaciones que alcancen superficies mayores a 300m2 totales, y loteos por subdivisión mayores a 2has o PH mayores a un cuarto de hectárea (2.500m2), totales. Dicha suspensión deberá mantenerse hasta que se finalice y reglamente el nuevo Código Ambiental-Urbano y Edilicio Sustentable de Bariloche, y la misma entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente. El código deberá asegurar, en adelante, el mínimo nivel de riesgos ambiental y social, con la total provisión de calidad mínima en cuanto a infraestructuras y servicios, para los residentes y visitantes de la ciudad. Sea dicho riesgo debido al crecimiento de la superficie urbana, a cualquier cambio o asignación de parámetros, o a la mayor densidad edilicia asignada a un área. El Código resultante dará las pautas para una calidad de vida segura y sustentable, para quienes residan o transiten por San Carlos de Bariloche; y estará basado en la capacidad territorial para definir donde, cómo, cuanto y a partir de cuando podrá aumentar o crecer algún sector de la ciudad.

Art.  2°)

Durante el tiempo señalado en el Art. 1°, se deberá definir la unificación de las normas y ordenanzas que afectan a los códigos urbanos y edilicios para toda la ciudad, y que, a los fines de la planificación de la ciudad de S. C. de Bariloche, estará ligada a un proceso de participación ciudadana. Para tal fin, se crea la Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), a efectos de desarrollar el Código mencionado en el Art. 1°, la cual se conformará desde el Concejo Deliberante en la comisión de Obras y Planeamiento de dicho cuerpo, con una ordenanza específica que la deberá crear y regular, cumpliendo en todos los casos la presente. El Consejo de Planificación Estratégica (CPE), si está conformado, podrá tratar las distintas etapas de este proceso, dentro de sus capacidades. No obstante, la entidad que trabajará efectivamente el código indicado en el Art. 1° será la CoPlaVi, donde se tendrán en cuenta las propuestas y estudios según el método del Anexo I. La vigencia de esta nueva comisión será hasta definir el código unificado que se propone en esta ordenanza. La Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), también podrá ser conformada en cualquier momento a futuro, para generar alguna modificación o actualización de las normas, parámetros o condicionantes que surjan, en relación al nuevo código unificado indicado en el Art. 1°. Una vez conformada la CoPlaVi, cualquier miembro podrá solicitar una reunión excepcional a futuro, incluyendo posibles casos de Excepciones solicitadas que afecten dicho código unificado.

La Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), generará su propio reglamento interno, y cómo distribuirá sus cargos internos, sin doble voto para ninguno de sus miembros. Deberá contar con un representante del ejecutivo, uno del legislativo, y uno por cada delegación municipal, en este último caso elegidos por votación de sus habitantes, según el Anexo I. Este grupo no tomará ni votará decisiones fuera de su reglamento interno o contrarias a esta ordenanza. Se deberá ocupar de reunir y coordinar los aportes o propuestas, de los grupos de expertos que ofrezcan la información requerida, a los fines de cumplimentar el Art. 1° de la presente, con los aportes que sean respaldados por grupos de expertos y científicos, que demuestren la capacidad necesaria al efecto. Además, deberá facilitar el desarrollo de asambleas, debates o intercambios entre grupos de expertos y de estos con los vecinos que participen de las mismas. Se ocupará de la posterior difusión por los medios públicos, pudiendo aportar resúmenes o aportes sobre las posturas diversas, sus pros y contras, con posibles conclusiones. Todo ello, a fin de ser tenido en cuenta por los habitantes, ya que luego podrán votar la opción que elijan por mayoría, en base a esta información trasmitida, siempre en todo el proceso según el Anexo I.

El proceso en la Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi) expondrá las posturas y diagnósticos, de los grupos de expertos, quienes deberán acercar la documentación necesaria para su análisis, donde aporten sus posturas o propuestas. Para dicho análisis, también podrán participar el personal técnico del ejecutivo, los asesores de los bloques del Concejo Deliberante y otros especialistas que se requieran desde dicha comisión, u otros que aporten los grupos de vecinos u organizaciones sociales. Los resultados deberán llegar a la elección de una de las propuestas, con la correspondiente revisión y modificación de las capacidades edilicias necesarias, entre varios cambios que pueden acercar dichos grupos de expertos. El resultado final deberá establecer un puntaje por parcela, a los fines de establecer la capacidad de carga, para las densidades habitacionales y superficies edificables e impermeables en todo el ámbito del ejido municipal. Las mismas deberán calcularse desde los mapeos por Delegación municipal, vinculados a las condiciones naturales en el territorio, los riesgos, las infraestructurales y los servicios, entre otros aspectos que puedan ayudar a fundamentar y justificar la capacidad antes citada. Igualmente, seguirán vigentes los estudios requeridos para los desarrolladores, como los índices de sensibilidad ambiental (ISA). También deberá proponer normativas sobre incendios en edificios y su entorno, además de la accesibilidad para movilidad en los mismos y en espacios públicos. Las necesidades de los habitantes, los conflictos y urgencias o prioridades será lo primero a establecer. Luego esto será considerado en el proceso de diagnóstico y propuesta de expertos Sus posturas serán puestas en debate y difundidas públicamente. La población residente podrá votar en forma vinculante las mismas como se indicó anteriormente. Finalmente, los/as vecinos/as podrán requerir una representación en el control y seguimiento de obras, contratos, licitaciones o concesiones que se generen durante la definición de este código, o a futuro en los posibles cambios del mismo. Todo esto según el Anexo I.

Los asesores técnicos que podrán participar de este proceso, deberán poseer una experiencia y antigüedad mínima en la ciudad, de al menos seis (6) años en la localidad o figurar en el padrón electoral en las últimas elecciones municipales, de forma que se asegure un conocimiento aplicado en esta localidad. En casos excepcionales, que los justifique la Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), podrán ser aquellos que demuestren dicha antigüedad en poblaciones cercanas con similares características naturales, como Villa la Angostura, San Martín de los Andes, o El Bolsón. Esto también aplicará ante cualquier contratación para el presente código, para realizar estudios especializados, o para la conformación de entidades como la Unidad de Planificación Estratégica, (UPE) complementando esto la ordenanza que la crea. El nombramiento de los miembros en la UPE también será modificado, y serán sometidos a una elección popular, utilizando el método indicado en el Anexo I, los candidatos deberán cumplir y demostrar, que poseen los estudios y saberes específicos requeridos. Los mapeos antes mencionados por delegación y de toda la ciudad, deberán permitir identificar la capacidad de carga habitacional, según las condiciones naturales, la disponibilidad de producción de base para las citadas infraestructuras y servicios, las condiciones de riesgos diversos, la accesibilidad y movilidad, entre otros aspectos que puedan proponerse o agregar, como posibles parámetros a considerar. Entre las infraestructuras se deberá incluir la suficiente tensión que llega a la ciudad y por delegación, la que se produce en ella y la capacidad para su distribución, para el caso de la electricidad. Algo similar debería tenerse en cuenta por otras infraestructuras y servicios, a los fines de justificar la planificación y las propuestas.

Se reglamentará también, incentivos y sanciones a tierras vacantes, diferenciando aquellos en zonas urbanas de los rurales, con total capacidad edilicia en el primer caso, más aún si están disponibles para grandes superficies. El objetivo es, favorecer el uso de lotes que están en condiciones de ser utilizados, teniendo en cuenta que en muchos casos hace décadas que no se desarrollan, o tienen obras paradas. En igual sentido, las tierras que sean favorables para desarrollos rurales, y no se explotan debidamente, deberán justificar o presentar una propuesta para este fin. Una ciudad sustentable necesita aprovechar toda la tierra productiva local, en particular para producir alimentos, o generación de otra producción alternativa, fuera de lo turístico o edilicio solamente. Deberán poder plantear propuestas de productos, para el consumo local o con saldos exportables, como beneficio para un verdadero desarrollo local y regional.

En tal sentido, también se deberán entregar las tierras fiscales que no tengan proyectos presentados para algún uso específico, a fin de entregar a cooperativas o al IPPV para generar viviendas sociales, dando la capacidad edilicia necesaria, siempre que cumpla con lo estipulado en las limitaciones, expresadas dentro del código unificado. En igual sentido se deberá tramitar tierra del ferrocarril en manos de la provincia o de parques nacionales, del ejército, de gendarmería, u otras similares en manos de nación, la tierra pública que hay debe ser entregada para fines de lotes o vivienda social. Todo esto se priorizará, antes que hacer acuerdos con proyectos de privados con el pretexto de que no hay tierra disponible, siendo que muchas tierras de las aquí descriptas ya se encuentran en zonas urbanas aptas, y no representaría mayormente conflictos, a los que sí pueden llevar nuevos loteos privados, por estar en zonas con escasa capacidad de carga.

Por otro lado, nuevos proyectos alternativos para el transporte público y el tránsito, deberán ser presentado por los expertos que intervengan, en simultáneo al presente código unificado, dado que no es posible definir un crecimiento sin la movilidad urbana resuelta o planificada, deberá ir ligado a posibles nuevos centros periféricos, en áreas que los resultados de los mapeos muestren su factibilidad. Puesto que, la solución de vivienda social es posible si se cuenta con la información necesaria, y se hace la gestión correspondiente, sin negociar el municipio con un privado necesariamente.

Art. 3°)

Será requisito que la planificación de S. C. de Bariloche sea sustentable en lo ambiental, social y económico, que permita un equilibrio entre estos tres aspectos, con limitaciones claras y específicas en defensa del ambiente. Deberá ser a favor de la protección social, sin perjudicar su calidad de vida en el espacio territorial que habita o la naturaleza que le rodea, y con la participación efectiva de su población permanente. Deberá dar respuesta en forma equilibrada a las necesidades presupuestarias, para un adecuado sostenimiento del desarrollo local de sus habitantes y sus descendientes. Se deberá también establecer políticas y zonificación de áreas que promuevan la producción alimentaria localmente, conservando zonas rurales exclusivamente, mantener zonas mixtas (natural-urbana o rural-urbana). Pero también plantear que en las zonas urbanas se contemple los requerimientos vecinales, para una posible mejora en la calidad de vida, y se definan así los márgenes mínimos acordes a la sustentabilidad socio-ambiental. Además, se acordará con la provincia cambios en los permisos de apeo, a fin de contemplar la intervención del municipio en dicho proceso, asegurando así la protección del bosque nativo; incluyendo el uso de la participación vecinal vinculante (Anexo I), en los casos que fuese requerida por alguno de los miembros del Consejo de Planificación Estratégica CPE y/o la Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), pudiendo ser convocadas a tal efecto por alguno de sus miembros, en este último caso aún sin estar activa, si esto afectare al nuevo código unificado.

Art.  4°)

 

La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, luego del cierre y aprobación del articulado del Código Ambiental y Urbano Sustentable de S. C. de Bariloche, será la oficina de Planeamiento Municipal y el área de Obras Particulares cuando corresponda, la cual ejercerá de control y seguimiento para el total cumplimiento de dicha norma, sin agregar o quitar pautas acordadas durante los procesos participativos, que incluye la metodología del Anexo I. Cumplimentado este paso la (CoPlaVi) dejará de funcionar, mientras no se requieran cambios o modificaciones al Código Ambiental y Urbano Sustentable.

Art.  5°)

 

Se incorporará a los cambios generados, un artículo que se titulará “Incentivos” donde se autoriza el “Traspaso de Capacidad Constructiva” en base a los derechos de edificación reducidos por los cambios generados, para poder venderlos a propietarios de otras zonas del ejido municipal, en las áreas definidas desde la nueva planificación de la ciudad. La elección de dichas zonas tendrá que estar avalada por los resultados de los mapeos y los procesos participativos incorporados en la presente ordenanza, a fin de promover áreas que se consideran ideales para su crecimiento urbano. Se deberá generar para ello una reglamentación a dicho fin en futuras ordenanzas. En dicho proceso también se deberá generar las condiciones para la participación ciudadana ampliada, ya citada en el Artículo N°2. Dichas transacciones (para la Recepción o Transferencia de Capacidad Constructiva) podrán ser parciales o totales. Las cantidades transferidas serán siempre en proporción a una cantidad exacta, de decenas de metros cuadrados, o fracciones finales restantes en los casos que correspondan, y mientras que no supere los máximos establecidos para la parcela que se recepcione dicha transferencia.

Art. 6°)

A los fines de cumplir con la Ord. Municipal 3098-CM-19 (sobre Eficiencia Energética en Edificación), se reglamentará la misma durante el período de suspensión que establece la presente en su Art. 1°.

Art. 7°)

A los efectos de poder planificar a mediano y largo plazo la ciudad, considerando un posible crecimiento, en relación a la infraestructura y servicios que posee o requiere a tal fin, se solicitará desde la comisión de Obras y Planeamiento del Concejo Municipal, o desde la Comisión de Planeamiento Vinculante (CoPlaVi), un informe por escrito, a las entidades que provean la infraestructura de base. El cual deberá contener: la capacidad actual y posibles ampliaciones o mejoras en: agua potable, gas natural por red y envasado, energía eléctrica y en las plantas de tratamiento cloacal. Dicho informe se requerirá anualmente, y debe contener la capacidad en cantidad de conexiones nuevas posibles por delegación municipal (o la subdivisión que planifiquen dentro del municipio cada entidad), considerando solo las mismas como viviendas familiares de hasta 100m2 (considerando una densidad de hasta 4 habitantes en la misma), de allí se podrá considerar que porcentaje se destina a otros usos como comerciales o industriales, entre otros posibles, pero dará una pauta del nivel de crecimiento disponible. Lo mismo se deberá requerir a entidades, oficinas u organismos que deban cubrir servicios como el transporte, tratamiento y recolección de residuos, seguridad, salud y educación, dividiendo este informe por cada delegación municipal (o sector identificado en la ciudad) para dicho servicio (cómo seguridad, educación, salud, entre otros). De modo que permita, a los grupos de planificación y a los sectores participantes, cotejar con las construcciones existentes y población (permanente y temporales según los alojamientos disponibles) para identificar la capacidad del crecimiento de la ciudad en dichos servicios.

Todo esto se considerará imprescindible para la planificación de la ciudad, ya que permitirá conocer los límites (actuales y futuros) existentes en materia de infraestructura y servicios. Además, los resultados deberán ser expuestos públicamente mientras se avance con el tratamiento del código, ya que, serán parte de los parámetros que definan la densidad y capacidad de carga, para las distintas regiones de la ciudad. En todos sus casos deberán ser difundidos antes de los debates y la votación participativa del Anexo I, y siempre estarán disponibles antes del cierre del nuevo Código Ambiental y Urbano Sustentable de S. C. de Bariloche unificado.

Art. 8°)

Se solicita a la Legislatura de la Provincia de Río Negro la conformación de un Ente de Planificación Regional, donde se incluya actores (vecinos y gobiernos de forma participativa, los que podrán si lo aceptan incorporar la metodología del Anexo I) de cada municipio o paraje, incluyendo el gobierno comunal o municipal que corresponda al área correspondiente, a establecerse y definirse por su vínculo o dependencia con la ciudad de S. C. de Bariloche. Además, es necesario que participe el gobierno provincial, y se deberá gestionar la incorporación de aquellas entidades de nivel nacional que correspondan, cómo Parques Nacionales. Alcanzando dicha Planificación Regional a localidades como: Pilcaniyeu y Villa Llanquín, Dina Huapi, así como otros parajes cercanos al sur de la ciudad como aquellos lindantes al lago Gutiérrez y Mascardi fuera del ejido municipal. Para lo cual se deberá generar un mapa, donde se especifiquen los límites territoriales de incumbencia para dicho Ente. El mismo deberá definir sus alcances y los fines, relacionados siempre con la planificación regional. En caso de no obtener respuesta a dicho objetivo en seis (6) meses luego de sancionada la presente ordenanza, el Concejo Deliberante de Bariloche, o la Comisión de Planeamiento Vinculante CoPlaVi, llamará a conformar una mesa de dialogo con todas las localidades, y los sectores antes mencionados para impulsar esta planificación regional.

Art. 9°)

Se otorga un plazo de seis (6) meses prorrogables por igual período, para la creación de una comisión específica, que se ocupe de establecer la necesaria derogación y/o modificación de los códigos anteriores, o de toda norma local, resolución o ordenanza que contravenga parcial o totalmente la presente.

Art. 10°)

 

Se encomienda a la autoridad de aplicación que en el plazo máximo de 1 (un) mes a partir de la promulgación de la presente, proceda a la realización de las gestiones necesarias para reglamentar los cambios generados, en línea con las nuevas normas aprobadas, así como cualquier otro acuerdo alcanzado durante el proceso, a fin de cumplimentar los alcances de la presente ordenanza. Sin perjuicio de la inmediata suspensión para la recepción de proyectos de obras o loteos, según el Art. 1°.

Art. 11°)

Desde lo presupuestario, algunas las comisiones o consejos que estén activos durante este proceso, las Ongs, centros de estudios, universidades y grupos de investigadores o científicos, entre otros, o funcionan ad honorem, o pueden en algunos casos, tener fondos específicos ya asignados. Además, hay funcionarios asalariados en suficiente cantidad, dentro de las áreas relacionadas al planeamiento del ejecutivo y del legislativo. También, existe la posibilidad de que se amplíe el presupuesto a los efectos de la presente ordenanza y para la Comisión de Planificación Vinculante (CoPlaVi), desde nación, provincia o municipio, lo cual facilitará y acelerará el cierre de este nuevo Código. También, se puede recibir aportes de privados, que deseen realmente mejorar las condiciones para que sus inversiones sean sustentables, y tener la información real de las condiciones y posibilidades de crecimiento de S. C. de Bariloche, donde y como, con qué ventajas reales de cuidar el atractivo de esta ciudad turística. Pero, en ningún caso, la falta de nuevos fondos al efecto deberá impedir el cumplimiento de la presente ordenanza y su concreción.

Art. 12°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Archívese.

 

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