ASPECTOS A REVISAR Y MODIFICAR EN LA CARTA ORGÁNICA DE BARILOCHE
1° ASPECTO. DE
LA AMPLIACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL HASTA SER VINCULANTE. Afecta o modifica
el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°3, 30, 38, 42, 43, 44, 45, 47 al
52, 58, 59, 73 al 75, 156 a 158,161, 162, 165.
a) Habrá tres categorías de toma de decisión:
·
Las Comunitarias: Aquellas (que se definirán en un
artículo específico nuevo al efecto) como de potestad comunitaria, incluida la
aprobación de grandes proyectos o desarrollos de loteos, o licitaciones o venta
de tierras públicas como el Catedral. Las propuestas o decisiones donde el
Concejo Deliberante interviene para proponer y acompañar las mismas presentadas
para la elección de la comunidad. Aquellas que sean presentados por otra vía,
desde organizaciones sociales o comunitarias y no desde el Concejo Deliberante,
que pueden no ser acompañadas por la misma, podrán ser votadas y evaluadas por
el Concejo antes de brindarse a la comunidad para la votación, estas propuestas
desde fuera del Concejo podrán ser revisadas y aprobadas con un mínimo del 30%
de aprobación, el objetivo de esto es revisar si no deja alguna duda o
indefinición al momento de la ejecución del proyecto. Toda propuesta deberá
cumplir una condición de base que asegure en parte este tema. Luego pasarán al
proceso de participación vinculante, donde podrán ser elegidas por la mayoría
de la población que votará entre varias propuestas ofrecidas. Posteriormente
debe cerrarse en el Concejo la redacción detallada sin perder de vista la
preferencia expuesta por la comunidad, dichos aportes y correcciones serán
aprobadas por mayoría simple y contarán con 30 días corridos para este fin.
·
Las del Ejecutivo: Aquellas donde el presidente
del Concejo Deliberante interviene de forma autónoma, para la gestión y
administración interna del municipio (con las limitaciones que establezca la
Carta Orgánica).
·
Las del Concejo Deliberante: Todas las demás
funciones que no se establezcan claramente en poder de los dos casos anteriores
quedan en potestad del Concejo Deliberante para ser tratadas y votadas por
mayoría según se definía en la anterior C.O. (ver Constitución Provincial sobre
Autonomía art. N° 225)[1]. Esta referencia 1 esta al final del documento y es muy importante la leas antes de seguir.
b) Permitir la iniciativa popular por medio del voto directo de los
habitantes, por metodología PAVE, la cual debe contar con el acompañamiento de
al menos 10 juntas vecinales, las que deberán también tener actas donde se
obtiene el apoyo en asamblea a dicha propuesta, o por medio del voto de los
habitantes que residen en forma permanente en dicho territorio, que pueden ser
en forma digital o en papel, las que se puedan recolectar en urnas ubicadas en cada
Delegación Municipal o en un lugar público como la Junta Vecinal, una
biblioteca pública, etc. Para la recepción del voto en papel, se establecerá
horarios, se nombrarán vecinos dispuestos a ser veedores y contar los votos,
que deberán ser tres (mínimos) en nombre de distintos partidos políticos
habilitados, podrá contarse con la presencia de autoridad competente municipal y
de los proponentes, también como veedores.
c) La Participación Vecinal Vinculante será para los siguientes casos
o temas, pudiendo ser ampliados por ordenanza:
·
Aprobar grandes desarrollos urbanos (más de dos
hectáreas) o grandes proyectos edilicios (más de 400m2).
·
Cambios en las características barriales, o
zonas linderas a un barrio, como ser: cambios en la estética tradicional del
barrio en las fachadas o en las condiciones ambientales del entorno, aumento de
densidades habitacionales, cambios de usos y destinos de las parcelas,
condiciones de proyectos que puedan afectar las infraestructuras existentes o
el tránsito.
·
Mayor información de acceso público para un
debate abierto, a fin de poder difundir los pros y contras de las propuestas a
considerar, permitiendo que el votante cuente con el conocimiento mínimo, este
saber podría ser confirmado por una encuesta previa que habilite su
participación o no.
d) La Participación Vecinal Vinculante será desarrollada por el método
que propone PAVE (1-pave.blogspot.com, puede agregarse en un anexo y podrán ser
debatidos algunos de sus puntos).
2° ASPECTO. DE
LA REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA DIRECTA SUMADO A UN SISTEMA PARLAMENTARIO.
Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O.
N°30, 47 al 52, 58, 59, 73 al 75, 156 a
158, 161, 162, 165.
a) Los representantes en el Concejo Deliberante serán dos por
Delegación y deberán ser vecinos de dicha zona, las Delegaciones se
reformularán en siete áreas en un mapa, cada Delegación tendrá un concejal
titular y un suplente, solo votarán siete titulares o el suplente en caso de su
ausencia. Uno de los titulares será nombrado por voto de los pares como
presidente por un año, y serán reemplazado por otro sin poder reiterar dicha
posición ningún miembro. Se revisará los límites de las capacidades de decisión
del presidente, solo para cuestiones internas, de administración y generar la
composición del presupuesto municipal, el cual una vez aprobado el que cubre
dicho cargo deberá velar por su cumplimiento (controlará los gastos, ingresos y
finanzas), también se encarga de la organización del sector ejecutivo, pero no
tendrá más poder de veto ni de algún tipo que sea potestad del concejo
deliberante, en su reemplazo podrá acudir al respaldo desde el proceso de
participación vecinal si pretende ir en contra de resoluciones aprobadas por el
Concejo Deliberante. Por tanto, a través de la metodología participativa se
contará con el poder de veto.
b) El Concejo Deliberante tendrá el poder de tomar decisiones que no
sean atribuidas al proceso de Participación Vinculante, y si podrán intervenir
en debates e incluso en hacer propuestas o cambios en lo que se plantea dentro
de los procesos de participación vinculante. Es deseable que cada Bloque
postule, proponga o apoye una propuesta, que luego se debate y vota en forma
vinculante.
c) Cada concejal de una Delegación, tiene que coordinar con el Delegado
Municipal de su delegación las acciones dentro de dicho territorio, el delegado
será electo y nombrado por votación directa de la comunidad de ese territorio.
El delegado debe responder a ordenes emanadas del ejecutivo pero también dar
respuesta a demandas de vecinos, no pueden las mismas contradecir las decisiones
de los procesos participativos. A tal fin, se creará un área que canalice los
reclamos y problemáticas vecinales por barrio o zonas, a fin de reorientarlas
dentro del proceso participativo si fuese el caso (generando procesos de
participación barriales, por delegación o de toda la ciudad según la escala de
la problemática o la temática), o se resuelva directamente por algún área
competente dentro del municipio, bajo la responsabilidad del delegado electo,
pero si existen quejas se canalizan por el área antes mencionada. Los delegados
serán vecinos del área que representarán.
d) El Concejo Deliberante podrá plantear temas a tratar por el proceso
o método de Participación Vinculante de los vecinos, pero cuando no son
atribución específica del Concejo deberán pasar el proceso requerido para ser
avalado por la comunidad dentro del método antes mencionado (PAVE).
e) Los concejales deberán tener encuentros mensuales con el delegado
de su zona, abiertos a la comunidad para tomar nota de los planteos de cada
barrio o de vecinos independientes, si una reunión mensual no alcance deberá
generar otras al menos semanales en caso de ser necesario. Dichas reuniones
deberán ser fuera del horario laboral habitual, para facilitar la presencia y
acceso al debate de parte de los vecinos.
f) Las Juntas Vecinales deberán ejercitar la participación vinculante
para definiciones que se planteen desde los vecinos, el método será el ya
mencionado (metodología PAVE).
g) Los vecinos que por alguna razón fundada prefieran no ser parte de
la junta vecinal de su barrio, no tengan J. V. o por alguna razón no cuenten
con acceso a dichas entidades localmente, podrán formar parte de un organismo
generado ad hoc por la Presidencia de las Juntas Vecinales, el cual se
conformará al efecto, y podrá conformarse un directorio reconocido por la
Municipalidad, pero también deberá proceder con la metodología de participación
vinculante como las J. V. Estos grupos vecinales también serán reconocidos para
actuar y opinar en procesos de planificación de la ciudad.
h) Los procesos de decisiones para acciones políticas y de
organización del poder de turno en la ciudad de Bariloche no serán más de
arriba hacia abajo (top down) en ningún caso, sino que, serán siempre buscando
los caminos participativos vinculantes, de abajo hacia arriba (boton up), salvo
los casos específicamente habilitados en esta C. O.
i) Se requiere una estadística continua de las superficies edificadas
existentes, urgentemente, y un análisis continuo de estas condiciones, las
demandas y consecuencias en el entorno y la comunidad. Lo mismo puede ir
acompañada de una estadística de población continua localmente. En ambos casos
considerando y discriminando si son de tipo permanente o temporales.
j) Se deberá establecer y definir la forma de recuperar o usar tierra
o edificios abandonados, en procesos muy largos de juicios o herencias, que
permita evitar las ocupaciones VIP o situaciones de mal manejo del dominio de
estas propiedades, las que tienden a traer problemas a la salud, al ambiente, a
los vecinos lindantes o que pasen por frente a dichos predios. Por tanto, hay
que establecer como recuperar los mismos para el dominio de la comunidad, si
fuese el caso con un depósito judicial, pero sin demorar este proceso y
buscando vías muy rápidas para solucionar estos temas. Luego estos predios o
edificios, pueden destinarse a vivienda social, oficinas municipales, o
cualquier otra demanda social al respecto, incluso espacios verdes.
k) Los mapeos y procesos antes descriptos deberían facilitar la
definición de donde se puede aumentar la densidad poblacional y donde
reducirla, siempre por medio de procesos de participación vinculante.
l) En casos considerados por la comunidad o el Ejecutivo de temas
urgentes, el Concejo Deliberante tendrá que actuar según sus deberes asignados
en un plazo máximo de 30 días, pasado el cual a propuesta del Ejecutivo se
plantearía un plebiscito urgente, con votación a través de la metodología de
participación vinculante.
m) El Concejo Municipal deberá comunicar de manera obligatoria y con
una periodicidad mensual a los delegados o representantes zonales, el listado
de temas, proyectos, ordenanzas, planes o decisiones de interés público que
pudieran ser susceptibles de tratamiento mediante participación vecinal o
barrial. Dicha comunicación deberá realizarse con la debida antelación
suficiente, garantizando tiempos razonables para su difusión, estudio, análisis
y debate en cada barrio o zona, a fin de que las conclusiones, propuestas u
observaciones surgidas de la comunidad sean elevadas formalmente al delegado o
representante correspondiente, para su posterior presentación y consideración
ante los órganos competentes del Municipio. Este mecanismo tendrá por objeto
asegurar que las posturas y decisiones comunitarias sean adoptadas con
conocimiento suficiente de cada temática, promoviendo debates responsables e
informados, y reduciendo errores, omisiones o decisiones apresuradas originadas
por la falta de tiempo o de acceso a la información pública.
3° ASPECTO. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y SANCIONES. Afecta o
modifica el
preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°30, 47 al 52, 58, 59, 73 al 75, 80
al 90, 156 a 158, 161, 162, 165.
a) La forma de repartir las bancas para el Concejo Deliberante será de
forma proporcional y no por sistema D Hont. Es decir, si hay un 10% de votos
para un partido y hay 7 puestos a cubrir, al menos un puesto será cubierto. Los
candidatos serán 7 titulares y 3 suplentes por banca, que no pueden separarse,
pero cada candidato deberá tener un número suficiente de diferencial mayor al
1% en relación a los otros candidatos, para acceder a la banca. En caso que dos
o más candidatos obtengan una diferencia menor al 1% deberá realizarse una
nueva votación (tipo ballotage) entre los que aún no tienen puesto asegurado
para poder cubrir los puestos pendientes, los otros que ya aseguraron su
posición no pierden su condición y no deben volver a postularse.
b) También se plantea poner en la misma lista partidaria -se podrá
continuar con boleta única- por un lado, a los candidatos a los 7 puestos de
concejal titular y 3 suplente por banca, por otro a los candidatos a delegados
también serán 7, y existirá una tercera fracción de la lista con los candidatos
a cubrir puestos de Secretarías destacadas mínimas, las que irán en un mismo
bloque como el caso de titular y suplente de concejales. Los/las directores/as
de las respectivas Secretarías podrán elegir a su personal en posibles
subsecretarías, en acuerdo con el presidente nombrado entre los concejales. Por
último, se dejará un apartado para elegir al Tribunal de Contralor, el cual
deberá elegirse por una mayoría de dos tercios del Concejo Deliberante, entre
los bloques o partidos minoritarios, incluso pueden postularse candidatos de
partidos que no alcanzaron los votos para tener un puesto en el Concejo
Deliberante. Por tanto, las listas partidarias tendrán cuatro espacios,
concejales, delegados, directivos de las Secretarías y el Tribunal de
Contralor.
Las Secretarías propuestas en esta C. O. mínimas son:
1 Secretaría de Planeamiento y Gobierno
2 Secretaría Legal y Técnica
3 Secretaría de Obras y Servicios
4 Secretaría de Hacienda, Turismo, Producción
y Empleo
5 Secretaría de Acción Social (Salud, Deportes,
Recreación y Educación)
6 Secretaría de Protección Ciudadana
7 Secretaría de Medio Ambiente
b)
Las atribuciones del Tribunal de Contralor, no se limitarán a los procesos de
tenor económico, o de desempeño del área ejecutiva, sino que también actuarán
ante reclamos o denuncia de vecinos que, individual o colectivamente presenten
sus consultas y tendrán obligación de responder y de iniciar una actuación en
un plazo máximo de 15 días corridos.
c)
Todas las áreas cubiertas por los postulantes en esa boleta electoral, tendrán
la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones emanadas de la C. O. En caso
contrario la primera sanción será ser suspendidos por el término de 6 meses sin
sueldo, y se analizará en ese plazo si podrá volver a su puesto, o que otras
responsabilidades le pueden caber, lo cual se analizará en el Concejo
Deliberante, y si es un miembro de este ámbito, también entrará en juego un
proceso de participación vinculante, más allá de las acciones judiciales que
puedan corresponder.
d)
En caso de duda o posibilidad de no estar clara las responsabilidades de cada
puesto, el Tribunal de Contralor podrá postular quien tiene más responsabilidad
en cada situación, a menos que exista un reclamo en contrario ante el Concejo
Deliberante, y en tal caso se elevaría a una propuesta de participación
vinculante.
4° ASPECTO. DE LA INFRAESTRUTURAS Y
PLANIFICACIÓN DE LA CIUDAD (URBANA, RURAL Y NATURAL). Afecta
o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°29
inc. 7, 8, 10 y 11, 168 a 171.
a) Las ordenanzas aprobadas por mayoría, sigan vigentes o no, que no
hayan sido reglamentadas se planteará una urgente concreción o revisión si
fuese necesario, y por tanto de su cumplimiento, pues fueron aprobadas por el
poder comunitario de sus representantes en su momento y no hay razón para no
haber cumplido las mismas.
b) En adelante las ordenanzas aprobadas no pueden dejar de
reglamentarse y cumplirse, las consecuencias serán causa de sanciones para los
funcionarios que no actuaren a fin de concretarlas.
c) Se deberán completar ordenanzas o códigos necesarios, tanto para la
Eficiencia Energética en Edificios y tanto dentro de edificios privados o
públicos. También en espacios públicos o infraestructuras urbanas deberá
revisarse la eficiencia energética y la sustentabilidad de las redes y
servicios que se brinden en la ciudad.
d) El puesto de Secretaría de Gobierno será cubierto por la jefatura
de Planeamiento, pues todo acto de gobierno debe considerar las consecuencias
en la planificación y en el futuro de la ciudad y sus habitantes.
e) La planificación deberá considerar la propuesta de iniciativa
popular presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad
(1-PAVE.blogspot.com) que incluye resumidamente:
·
Suspender la aprobación de nuevas obras de gran
tamaño (más de 400m2) y loteos superiores a 2has, hasta que se complete dicho
plan.
·
Contar con un mapeo completo de las condiciones
actuales del entorno natural de la ciudad, otro de la capacidad
infraestructural existente por barrios o por delegación, un tercero de riesgos
(como incendios, ambientales, deslaves, inundaciones, etc.). Los mapeos no
podrán recorrer solo los límites de parcelas privadas, la naturaleza o los
riesgos no se zonifican por limites de alambrados, por tanto, cada parcela
podría tener varias condiciones ambientales, por ejemplo. Para los tres, se
propone contratar un equipo que interactúe con el personal existente en el área
de planeamiento del municipio, y entregue sus resultados en un plazo de seis
meses. Los resultados también deberán ofrecer un plan continuo de seguimiento
de las condiciones que puedan afectar la calidad de vida de la población, como
la calidad del agua donde se realizan tomas para ser potabilizadas, entre otros
similares. Toda la información deberá poder dar pautas para generar un puntaje
por parcela y su capacidad de carga, que otorgue la capacidad máxima permitida
en cuanto a la densidad habitacional. En los casos que se retroceda en la
capacidad actual, se planteará un sistema de venta de las capacidades edilicias
perdidas, y se determinará en que zonas podrían ser destinadas para su compra
en compensación (similar a lo existente en CABA o en otras ciudades o regiones
de otras naciones como en el lago Tahoe, California, EEUU). Deberá contarse con
el uso de imágenes satelitales, hay sistemas de acceso gratuito, pero también
pueden incorporarse al presupuesto municipal, y ser cubierto los gastos con el
uso para inspección y control de lo no declarado como edificado, ya que por
esta vía sería más fácil dicha tarea, con un saldo a favor para el municipio
con seguridad. Toda la información obtenida deberá ser pública para generar
luego el proceso de participación vinculante en dicha planificación.
·
La tarea previa no es el proceso de planificación
continua que vendrá luego, para este, que será participativo, debe contarse con
un OBJETIVO claro, corto y concreto. También se puede proponer acuerdos con
otras jurisdicciones lindante o cercanas para hacer un plan REGIONAL. Un ejemplo que se puede considerar,, podría
ser:
OBJETIVO DE LA PLANIFICACIPON EN
BARILOCHE: “Preservar las
características del Paisaje Natural Atractor de Bariloche, conservando la
calidad del agua de los cursos y espejos de agua sin contaminar, lo mismo para
el aire y la tierra, a fin de destacarnos por el cuidado no solo para los
habitantes sino para los turistas que son la principal fuente de ingresos local
y regionalmente.”
Cumpliendo este objetivo todo lo
demás deberá ser adecuado para mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Cualquier otro objetivo más economicista no considerarán seguramente los costos
sociales, ambientales y de perdida del atractivo turístico.
·
La descentralización de servicios privados y
públicos deberán impulsarse por medio de facilidades en los casos de menor
interés, y limitarse en los de mayor interés y que muestran un exceso de
ofertas. Para ello tendrá que tenerse esto en cuenta en los procesos de
entregar habilitaciones por zonas o delegaciones, para ciertos usos, sean de
tipo habitacional temporario o permanente, comercial, industrial, etc.
f) Será importante que cada barrio o
zona de la ciudad, aún fuera de un barrio (en tal caso corresponderá a toda la
comunidad) defina cual es la “identidad territorial” a sostener. Considerando
al Patrimonio Paisajístico Natural, como el principal atractor turístico y como
un concepto a tener en cuenta al momento de la planificación de este ejido
municipal.
g) Se revisarán situaciones que no
están legisladas a nivel municipal como las condiciones riesgosas para talar,
remover suelo o construir sobre la cota 900, entre otros casos similares. A fin
de establecer una normativa local más clara que asegure evitar los riesgos y
las consecuencias negativas ambientales, sin dejarlo solo en manos de un
estudio pagado por el inversor, sino incluyendo la participación vinculante de
los vecinos.
h) La participación de entidades
como las que brindan infraestructuras, servicios, o como Parques Nacionales,
son importantes para la planificación y deben asegurarse que puedan estar
presentes en los casos necesarios, o conseguir que brinden respuestas en casos
de dudas de forma urgente.
i) Se buscará la forma de evitar que
la extensión de redes quede a costo de los usuarios, sino que sea una inversión
previa de los servidores del mismo y luego tengan un recupero con el tiempo al
cobrar su servicio. No se puede continuar con la filosofía de ser la comunidad
o el vecino quien financie las inversiones que luego son capitalizadas por las
empresas de servicios, como si hubieran realizado ellos el aporte económico. Además,
estarán obligadas a dar información de los límites que tienen a brindar el
servicio, de lo contrario se podrían aplicar sanciones o quitárseles el permiso
para ser quien siga brindándolo en la zona, ya que es un tema que afecta a la
seguridad y bienestar de toda la comunidad, y dado que es imposible planificar
correctamente la ciudad sin esa información base.
J) En cualquier caso los servicios o
la prestación de los mismos deberán ser revisados y evaluados anualmente por la
comunidad, por medio del proceso de participación vinculante y podrán vueltos a
dominio de la administración municipal o crearse formas mixtas de la
administración, considerando que los servicios e infraestructuras son ofrecidos
por un único prestador y afectan la calidad de vida de sus habitantes y de los
visitantes temporales.
k) Se tomará lo planteado a nivel
provincial sobre la Cota 900, que restringe la tala y remoción de tierra en
zonas a dicho nivel con fuerte pendiente (mayor a 30°), considerando dicho
bosque como Bosque Protector, más allá de si son o no especies nativas.
l)Se definirá la metodología precisa
a llevar adelante en caso de intervenirse por privados o el estado, en zonas de
bosque nativo o mixto, evitando el uso de maquinarias pesadas, entre otros
aspectos para el cuidado del ambiente.
5° ASPECTO. DE LOS NUEVOS CÓDIGOS Y UNIFICACION DE LO EXISTENTE. Afecta o modifica el
preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°168 a 171.
a) Además de proceder con el proceso planteado en la iniciativa
popular presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad de Bariloche ya
mencionado, el cual plantea justamente la “unificación de normativas y códigos
existentes” se deberán revisar algunas de estas normas y agregar nuevos códigos
o capítulos a uno único, como es:
·
La Accesibilidad en espacios públicos y
privados, no solo para personas con problemas de saludo o minusvalía, sino para
cualquiera que tenga una edad avanzada, que use silla de ruedas o ande con
bastón o muletas, algo que puede suceder a cualquiera que tuvo un accidente y
no sea permanente, pero que limita su actividad diaria. Incluso considerar las
personas que llevan bebes en carritos y no hay por donde circular en la vía
pública. La falta de veredas es algo prioritario en varios barrios, otros
podrán considerar su prioridad o no, pero deberán establecer como serán estos
espacios pensando en esta accesibilidad.
·
Lo mismo otros aspectos más exigentes que nos
faltan por los incendios en edificios de madera o similar, hay que establecer
un código sobre riesgo de incendio en edificios, y los de interfase de tipo
forestal, con todo lo que se puede planificar al respecto.
·
Sin olvidar la Eficiencia Energética y
sustentabilidad en todos los edificios y espacios públicos, que también
requieren de una norma acorde.
·
La limitación a seguir propagando especies exóticas
que puedan resultar perjudiciales para la comunidad por distintas razones, por
ejemplo, mayor riesgo de incendio forestal, cuando podemos plantar otras
especies menos riesgosas, entre otros aspectos a analizar con expertos en el
tema.
6° ASPECTO. DE
LA ECONOMÍA MUNICIPAL. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos
siguientes de la actual C. O. N°91 al 98, 91 al 126.
a) Se establecerá un porcentaje del presupuesto asignado para cada
Delegación, este proporcional se definirá tomando en cuenta no solo la cantidad
de habitantes en una zona, sino la superficie que tiene la Delegación, ya que
muchas veces son zonas de esparcimiento que usan todos los habitantes y
turistas, por tanto, no significa que por haber menos habitantes se asignen
menos recursos. Se propone que el 70% del presupuesto a repartir se distribuya
según cantidad de habitantes y el resto según la superficie de la Delegación.
Para definir en el presupuesto que monto distribuir, si bien antes se tomaba un
porcentaje del total (Ej. 6%) proponemos que se defina primero el costo mínimo
para sostener los gastos básicos de la comunidad con los ingresos que hoy, o al
momento de su análisis, se tenga y de allí se sumen montos razonables para las
delegaciones.
b) Es importante revisar como recabar fondos por medio del turismo o
actividades ligadas al mismo, siendo la mayor fuente de ingresos local, para
aumentar la disponibilidad ya que esto redundará en un mejor servicio a los
viajantes también.
Según la Carta Orgánica, en el Art. 230. El tesoro municipal está
compuesto por… en el inciso 2- “Los impuestos y demás
tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias. Puede ser progresivo, abarcar los inmuebles
libres de mejora y tener finalidad determinada en los casos previstos por
ordenanza especial”.
Incluso el actual art. 11 de la Carta Orgánica vigente dice que: “La
Municipalidad… establece impuestos,
tasas, contribuciones y otros gravámenes”.
c) Un ingreso adicional que podría plantearse es ser Bariloche el
intermediario que cobre el IVA, o los Ingresos Brutos, o las Patentes de
coches, es evidente que estos impuestos son aportados por los habitantes y
tienen derecho a hacer uso de una parte de estos, pero siempre dependemos de
que vuelvan mucho más tarde de que los paguemos y dependiendo de acuerdos
ocultos o situaciones ajenas a los vecinos. Por tanto, hay que retomar esta
lucha por manejar los pagos que los vecinos hacemos desde el municipio.
d) En cualquier caso, toda acción o decisión del gobierno en el área
Ejecutiva que se tome, vinculado al área económica, debe ser no solo
transparente, sino publicarse en medios digitales de fácil acceso por la
población en forma semanal.
7° ASPECTO. DE LA ASIGNACIÓN DE CARGOS. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O.
N°47 al 52.
a) Los cargos
que puedan ser asignados desde algún puesto político, deberán demostrar un
saber mínimo sobre el puesto que tomará. Podrían tomarse exámenes de ingreso o
hacerse cursos de preparación con puntajes mínimos para su aprobación. De todos
modos, luego de ingresar, e incluso los que ya trabajen deberán demostrar que
están al nivel del puesto que cubren, y sino deberán pasar por un examen para
revisar si están preparados o si deben cambiar de puesto. Esto no significa
echar o despedir sino reubicar en todo caso. Los candidatos para Delegados,
jefaturas de Secretarías también deberán demostrarlo para ser aceptadas sus
postulaciones.
8° ASPECTO. DEL APOYO Y RECONOCIMIENTO A SECTORES SOCIALES ESPECÍFICOS.
Afecta o
modifica el preámbulo y los artículos
siguientes de la actual C. O. N°191 a 198,
210.
a) El
colectivo reconocido que deberán ser considerados en distintos aspectos y
necesidades básicas.
·
Para el colectivo conocido como adultos mayores:
Los mismos serán considerados necesariamente para las consultas populares, por
su experiencia y conocimientos previos. Se les asignará un área u oficina
municipal específica, con fondos destinados a crear centros dignos de atención
para este colectivo, no solo como centros de día, sino para que puedan tener un
lugar donde alojarse en caso que lo requieran, las características, servicios
que deberán ofrecerse, y otras particularidades serán consensuadas con dicho
colectivo en forma participativa, abierta y vinculante.
·
Para el colectivo de pueblos originarios:
Contarán con una oficina específica que atienda sus reclamos y aportes. Los
mismos serán considerados necesariamente para las consultas populares, por su
conocimiento del territorio y experiencia dentro del mismo. Se les acompañará y
apoyará en las demandas de territorio, así como los estudios y análisis
necesarios a completar sobre las tierras que estén en disputa. Generándose las
condiciones si fuese el caso de procesos de participación vinculante para
resolver algunos casos, dentro de la legislación vigente.
·
Para el colectivo de jóvenes de hasta 30 años,
tendrán una oficina específica que atienda sus demandas, dándoles importancia
en los procesos de participación para exponer su visión particular para dicho
colectivo.
·
Los tres
grupos deberán poder acceder a un acompañamiento para facilitar su inserción
laboral, de acceso a la tierra y la vivienda, de esparcimiento, entre otros
requerimientos que se planteasen a futuro.
·
En cuanto al trabajo, más allá de sostener una
oficina que facilite y conecte la demanda con la oferta se debe establecer una
obligación de tomar personal local preferentemente, estableciendo porcentajes
altos como el 90%, a excepción de cuando es un puesto que requiere una
experiencia o título que no se cubre con los postulantes locales.
9° ASPECTO. TRANSITO
Y TRANSPORTE. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O.
N°180 y 200.
a) Si bien
esto es parte del Planeamiento, aquí es central la propuesta de PAVE para
gestionar desde el municipio un transporte escolar público exclusivo, esto
evitaría grandes embotellamientos en horario escolar por vehículos individuales
llevando cada uno un estudiante. Mejoraría la seguridad de los mismos y
reduciría las pérdidas que reclaman los transportes públicos, viajarían todos
sentados y con un seguro específico al efecto.
SI BIEN SE ENTIENDE QUE TODO LO INDIADO EN
LA C.O. SOBRE “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y PLAZOS DE
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO” YA HAN QUEDADO DISCONTINUADAS Y NO SON VALIDAS, SE
PODRÁN AGREGAR NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, POR EJEMPLO, A FIN DE
ADECUARSE EL SISTEMA ACTUAL CON EL NUEVO DE DIVISIÓN DE PODERES Y TOMAS DE
DECISIONES.
[1]
Capítulo 1. Régimen Municipal. Art. 225: Esta
Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural,
célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de
la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en
su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su
propia Carta Orgánica Municipal gozan además de autonomía institucional.
Según la IA responde a la posibilidad de poder
tener un sistema parlamentario municipal: Sí, la Constitución de la Provincia de Río Negro permite y fomenta
formas de gobierno parlamentario o semi-parlamentario a nivel municipal,
especialmente a través de la autonomía institucional. Aquí están los puntos
claves:
·
Autonomía Institucional (Cartas
Orgánicas): La Constitución provincial asegura el régimen
municipal basado en la autonomía política, administrativa y económica. Aquellos
municipios con más de 2.000 habitantes pueden dictar su propia Carta
Orgánica. Esto les permite definir su propia estructura de gobierno,
pudiendo optar por un sistema parlamentario (donde el Ejecutivo es elegido por
el Concejo Deliberante) o un sistema mixto en lugar del presidencialismo
municipal clásico.
·
Comunas sin Intendente: Para poblaciones menores a 2.000 habitantes, la constitución establece
que el gobierno se ejerce a través de un Consejo Comunal, compuesto por
3 personas elegidas directamente, lo cual funciona en la práctica como un
sistema parlamentario pequeño, ya que no hay una figura de
"Intendente" unipersonal.
·
División de Poderes: Para los municipios que no dictan Carta Orgánica, la constitución
establece una división en Poder Legislativo (Concejo Deliberante) y Poder
Ejecutivo (Intendente). Sin embargo, la capacidad de dictar Carta Orgánica es
lo que abre la puerta al diseño parlamentario.
En resumen, la
Constitución de Río Negro no impone un modelo presidencialista rígido a los
municipios, sino que les otorga la libertad de elegir su propio sistema de
gobierno a través de sus cartas orgánicas.
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