ASPECTOS A REVISAR Y MODIFICAR EN LA CARTA ORGÁNICA DE BARILOCHE

 

1° ASPECTO.      DE LA AMPLIACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL HASTA SER VINCULANTE. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°3, 30, 38, 42, 43, 44, 45, 47 al 52, 58, 59, 73 al 75, 156 a 158,161, 162, 165.

a) Habrá tres categorías de toma de decisión:

·        Las Comunitarias: Aquellas (que se definirán en un artículo específico nuevo al efecto) como de potestad comunitaria, incluida la aprobación de grandes proyectos o desarrollos de loteos, o licitaciones o venta de tierras públicas como el Catedral. Las propuestas o decisiones donde el Concejo Deliberante interviene para proponer y acompañar las mismas presentadas para la elección de la comunidad. Aquellas que sean presentados por otra vía, desde organizaciones sociales o comunitarias y no desde el Concejo Deliberante, que pueden no ser acompañadas por la misma, podrán ser votadas y evaluadas por el Concejo antes de brindarse a la comunidad para la votación, estas propuestas desde fuera del Concejo podrán ser revisadas y aprobadas con un mínimo del 30% de aprobación, el objetivo de esto es revisar si no deja alguna duda o indefinición al momento de la ejecución del proyecto. Toda propuesta deberá cumplir una condición de base que asegure en parte este tema. Luego pasarán al proceso de participación vinculante, donde podrán ser elegidas por la mayoría de la población que votará entre varias propuestas ofrecidas. Posteriormente debe cerrarse en el Concejo la redacción detallada sin perder de vista la preferencia expuesta por la comunidad, dichos aportes y correcciones serán aprobadas por mayoría simple y contarán con 30 días corridos para este fin.

·        Las del Ejecutivo: Aquellas donde el presidente del Concejo Deliberante interviene de forma autónoma, para la gestión y administración interna del municipio (con las limitaciones que establezca la Carta Orgánica).

·        Las del Concejo Deliberante: Todas las demás funciones que no se establezcan claramente en poder de los dos casos anteriores quedan en potestad del Concejo Deliberante para ser tratadas y votadas por mayoría según se definía en la anterior C.O. (ver Constitución Provincial sobre Autonomía art. N° 225)[1]. Esta referencia 1 esta al final del documento y es muy importante la leas antes de seguir.

b) Permitir la iniciativa popular por medio del voto directo de los habitantes, por metodología PAVE, la cual debe contar con el acompañamiento de al menos 10 juntas vecinales, las que deberán también tener actas donde se obtiene el apoyo en asamblea a dicha propuesta, o por medio del voto de los habitantes que residen en forma permanente en dicho territorio, que pueden ser en forma digital o en papel, las que se puedan recolectar en urnas ubicadas en cada Delegación Municipal o en un lugar público como la Junta Vecinal, una biblioteca pública, etc. Para la recepción del voto en papel, se establecerá horarios, se nombrarán vecinos dispuestos a ser veedores y contar los votos, que deberán ser tres (mínimos) en nombre de distintos partidos políticos habilitados, podrá contarse con la presencia de autoridad competente municipal y de los proponentes, también como veedores.

c) La Participación Vecinal Vinculante será para los siguientes casos o temas, pudiendo ser ampliados por ordenanza:

·        Aprobar grandes desarrollos urbanos (más de dos hectáreas) o grandes proyectos edilicios (más de 400m2).

·        Cambios en las características barriales, o zonas linderas a un barrio, como ser: cambios en la estética tradicional del barrio en las fachadas o en las condiciones ambientales del entorno, aumento de densidades habitacionales, cambios de usos y destinos de las parcelas, condiciones de proyectos que puedan afectar las infraestructuras existentes o el tránsito.

·        Mayor información de acceso público para un debate abierto, a fin de poder difundir los pros y contras de las propuestas a considerar, permitiendo que el votante cuente con el conocimiento mínimo, este saber podría ser confirmado por una encuesta previa que habilite su participación o no.

d) La Participación Vecinal Vinculante será desarrollada por el método que propone PAVE (1-pave.blogspot.com, puede agregarse en un anexo y podrán ser debatidos algunos de sus puntos).

 

2° ASPECTO.      DE LA REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA DIRECTA SUMADO A UN SISTEMA PARLAMENTARIO. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°30, 47 al 52, 58, 59,   73 al 75, 156 a 158, 161, 162, 165.

a) Los representantes en el Concejo Deliberante serán dos por Delegación y deberán ser vecinos de dicha zona, las Delegaciones se reformularán en siete áreas en un mapa, cada Delegación tendrá un concejal titular y un suplente, solo votarán siete titulares o el suplente en caso de su ausencia. Uno de los titulares será nombrado por voto de los pares como presidente por un año, y serán reemplazado por otro sin poder reiterar dicha posición ningún miembro. Se revisará los límites de las capacidades de decisión del presidente, solo para cuestiones internas, de administración y generar la composición del presupuesto municipal, el cual una vez aprobado el que cubre dicho cargo deberá velar por su cumplimiento (controlará los gastos, ingresos y finanzas), también se encarga de la organización del sector ejecutivo, pero no tendrá más poder de veto ni de algún tipo que sea potestad del concejo deliberante, en su reemplazo podrá acudir al respaldo desde el proceso de participación vecinal si pretende ir en contra de resoluciones aprobadas por el Concejo Deliberante. Por tanto, a través de la metodología participativa se contará con el poder de veto.

b) El Concejo Deliberante tendrá el poder de tomar decisiones que no sean atribuidas al proceso de Participación Vinculante, y si podrán intervenir en debates e incluso en hacer propuestas o cambios en lo que se plantea dentro de los procesos de participación vinculante. Es deseable que cada Bloque postule, proponga o apoye una propuesta, que luego se debate y vota en forma vinculante.

c) Cada concejal de una Delegación, tiene que coordinar con el Delegado Municipal de su delegación las acciones dentro de dicho territorio, el delegado será electo y nombrado por votación directa de la comunidad de ese territorio. El delegado debe responder a ordenes emanadas del ejecutivo pero también dar respuesta a demandas de vecinos, no pueden las mismas contradecir las decisiones de los procesos participativos. A tal fin, se creará un área que canalice los reclamos y problemáticas vecinales por barrio o zonas, a fin de reorientarlas dentro del proceso participativo si fuese el caso (generando procesos de participación barriales, por delegación o de toda la ciudad según la escala de la problemática o la temática), o se resuelva directamente por algún área competente dentro del municipio, bajo la responsabilidad del delegado electo, pero si existen quejas se canalizan por el área antes mencionada. Los delegados serán vecinos del área que representarán.

d) El Concejo Deliberante podrá plantear temas a tratar por el proceso o método de Participación Vinculante de los vecinos, pero cuando no son atribución específica del Concejo deberán pasar el proceso requerido para ser avalado por la comunidad dentro del método antes mencionado (PAVE).

e) Los concejales deberán tener encuentros mensuales con el delegado de su zona, abiertos a la comunidad para tomar nota de los planteos de cada barrio o de vecinos independientes, si una reunión mensual no alcance deberá generar otras al menos semanales en caso de ser necesario. Dichas reuniones deberán ser fuera del horario laboral habitual, para facilitar la presencia y acceso al debate de parte de los vecinos.

f) Las Juntas Vecinales deberán ejercitar la participación vinculante para definiciones que se planteen desde los vecinos, el método será el ya mencionado (metodología PAVE).

g) Los vecinos que por alguna razón fundada prefieran no ser parte de la junta vecinal de su barrio, no tengan J. V. o por alguna razón no cuenten con acceso a dichas entidades localmente, podrán formar parte de un organismo generado ad hoc por la Presidencia de las Juntas Vecinales, el cual se conformará al efecto, y podrá conformarse un directorio reconocido por la Municipalidad, pero también deberá proceder con la metodología de participación vinculante como las J. V. Estos grupos vecinales también serán reconocidos para actuar y opinar en procesos de planificación de la ciudad.

h) Los procesos de decisiones para acciones políticas y de organización del poder de turno en la ciudad de Bariloche no serán más de arriba hacia abajo (top down) en ningún caso, sino que, serán siempre buscando los caminos participativos vinculantes, de abajo hacia arriba (boton up), salvo los casos específicamente habilitados en esta C. O.

i) Se requiere una estadística continua de las superficies edificadas existentes, urgentemente, y un análisis continuo de estas condiciones, las demandas y consecuencias en el entorno y la comunidad. Lo mismo puede ir acompañada de una estadística de población continua localmente. En ambos casos considerando y discriminando si son de tipo permanente o temporales.

j) Se deberá establecer y definir la forma de recuperar o usar tierra o edificios abandonados, en procesos muy largos de juicios o herencias, que permita evitar las ocupaciones VIP o situaciones de mal manejo del dominio de estas propiedades, las que tienden a traer problemas a la salud, al ambiente, a los vecinos lindantes o que pasen por frente a dichos predios. Por tanto, hay que establecer como recuperar los mismos para el dominio de la comunidad, si fuese el caso con un depósito judicial, pero sin demorar este proceso y buscando vías muy rápidas para solucionar estos temas. Luego estos predios o edificios, pueden destinarse a vivienda social, oficinas municipales, o cualquier otra demanda social al respecto, incluso espacios verdes.

k) Los mapeos y procesos antes descriptos deberían facilitar la definición de donde se puede aumentar la densidad poblacional y donde reducirla, siempre por medio de procesos de participación vinculante.

l) En casos considerados por la comunidad o el Ejecutivo de temas urgentes, el Concejo Deliberante tendrá que actuar según sus deberes asignados en un plazo máximo de 30 días, pasado el cual a propuesta del Ejecutivo se plantearía un plebiscito urgente, con votación a través de la metodología de participación vinculante.

m) El Concejo Municipal deberá comunicar de manera obligatoria y con una periodicidad mensual a los delegados o representantes zonales, el listado de temas, proyectos, ordenanzas, planes o decisiones de interés público que pudieran ser susceptibles de tratamiento mediante participación vecinal o barrial. Dicha comunicación deberá realizarse con la debida antelación suficiente, garantizando tiempos razonables para su difusión, estudio, análisis y debate en cada barrio o zona, a fin de que las conclusiones, propuestas u observaciones surgidas de la comunidad sean elevadas formalmente al delegado o representante correspondiente, para su posterior presentación y consideración ante los órganos competentes del Municipio. Este mecanismo tendrá por objeto asegurar que las posturas y decisiones comunitarias sean adoptadas con conocimiento suficiente de cada temática, promoviendo debates responsables e informados, y reduciendo errores, omisiones o decisiones apresuradas originadas por la falta de tiempo o de acceso a la información pública.

 

3° ASPECTO.      DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y SANCIONES. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°30, 47 al 52, 58, 59, 73 al 75, 80 al 90, 156 a 158, 161, 162, 165.

a) La forma de repartir las bancas para el Concejo Deliberante será de forma proporcional y no por sistema D Hont. Es decir, si hay un 10% de votos para un partido y hay 7 puestos a cubrir, al menos un puesto será cubierto. Los candidatos serán 7 titulares y 3 suplentes por banca, que no pueden separarse, pero cada candidato deberá tener un número suficiente de diferencial mayor al 1% en relación a los otros candidatos, para acceder a la banca. En caso que dos o más candidatos obtengan una diferencia menor al 1% deberá realizarse una nueva votación (tipo ballotage) entre los que aún no tienen puesto asegurado para poder cubrir los puestos pendientes, los otros que ya aseguraron su posición no pierden su condición y no deben volver a postularse.

b) También se plantea poner en la misma lista partidaria -se podrá continuar con boleta única- por un lado, a los candidatos a los 7 puestos de concejal titular y 3 suplente por banca, por otro a los candidatos a delegados también serán 7, y existirá una tercera fracción de la lista con los candidatos a cubrir puestos de Secretarías destacadas mínimas, las que irán en un mismo bloque como el caso de titular y suplente de concejales. Los/las directores/as de las respectivas Secretarías podrán elegir a su personal en posibles subsecretarías, en acuerdo con el presidente nombrado entre los concejales. Por último, se dejará un apartado para elegir al Tribunal de Contralor, el cual deberá elegirse por una mayoría de dos tercios del Concejo Deliberante, entre los bloques o partidos minoritarios, incluso pueden postularse candidatos de partidos que no alcanzaron los votos para tener un puesto en el Concejo Deliberante. Por tanto, las listas partidarias tendrán cuatro espacios, concejales, delegados, directivos de las Secretarías y el Tribunal de Contralor.

Las Secretarías propuestas en esta C. O. mínimas son:

1     Secretaría de Planeamiento y Gobierno

2     Secretaría Legal y Técnica

3     Secretaría de Obras y Servicios

4     Secretaría de Hacienda, Turismo, Producción y Empleo

5     Secretaría de Acción Social (Salud, Deportes, Recreación y Educación)

6     Secretaría de Protección Ciudadana

7     Secretaría de Medio Ambiente

 

b) Las atribuciones del Tribunal de Contralor, no se limitarán a los procesos de tenor económico, o de desempeño del área ejecutiva, sino que también actuarán ante reclamos o denuncia de vecinos que, individual o colectivamente presenten sus consultas y tendrán obligación de responder y de iniciar una actuación en un plazo máximo de 15 días corridos.

 

c) Todas las áreas cubiertas por los postulantes en esa boleta electoral, tendrán la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones emanadas de la C. O. En caso contrario la primera sanción será ser suspendidos por el término de 6 meses sin sueldo, y se analizará en ese plazo si podrá volver a su puesto, o que otras responsabilidades le pueden caber, lo cual se analizará en el Concejo Deliberante, y si es un miembro de este ámbito, también entrará en juego un proceso de participación vinculante, más allá de las acciones judiciales que puedan corresponder.

 

d) En caso de duda o posibilidad de no estar clara las responsabilidades de cada puesto, el Tribunal de Contralor podrá postular quien tiene más responsabilidad en cada situación, a menos que exista un reclamo en contrario ante el Concejo Deliberante, y en tal caso se elevaría a una propuesta de participación vinculante.

 

4° ASPECTO.      DE LA INFRAESTRUTURAS Y PLANIFICACIÓN DE LA CIUDAD (URBANA, RURAL                               Y NATURAL). Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la                               actual C. O. N°29 inc. 7, 8, 10 y 11, 168 a 171.

a) Las ordenanzas aprobadas por mayoría, sigan vigentes o no, que no hayan sido reglamentadas se planteará una urgente concreción o revisión si fuese necesario, y por tanto de su cumplimiento, pues fueron aprobadas por el poder comunitario de sus representantes en su momento y no hay razón para no haber cumplido las mismas.

b) En adelante las ordenanzas aprobadas no pueden dejar de reglamentarse y cumplirse, las consecuencias serán causa de sanciones para los funcionarios que no actuaren a fin de concretarlas.

c) Se deberán completar ordenanzas o códigos necesarios, tanto para la Eficiencia Energética en Edificios y tanto dentro de edificios privados o públicos. También en espacios públicos o infraestructuras urbanas deberá revisarse la eficiencia energética y la sustentabilidad de las redes y servicios que se brinden en la ciudad.

d) El puesto de Secretaría de Gobierno será cubierto por la jefatura de Planeamiento, pues todo acto de gobierno debe considerar las consecuencias en la planificación y en el futuro de la ciudad y sus habitantes.

e) La planificación deberá considerar la propuesta de iniciativa popular presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (1-PAVE.blogspot.com) que incluye resumidamente:

·        Suspender la aprobación de nuevas obras de gran tamaño (más de 400m2) y loteos superiores a 2has, hasta que se complete dicho plan.

·        Contar con un mapeo completo de las condiciones actuales del entorno natural de la ciudad, otro de la capacidad infraestructural existente por barrios o por delegación, un tercero de riesgos (como incendios, ambientales, deslaves, inundaciones, etc.). Los mapeos no podrán recorrer solo los límites de parcelas privadas, la naturaleza o los riesgos no se zonifican por limites de alambrados, por tanto, cada parcela podría tener varias condiciones ambientales, por ejemplo. Para los tres, se propone contratar un equipo que interactúe con el personal existente en el área de planeamiento del municipio, y entregue sus resultados en un plazo de seis meses. Los resultados también deberán ofrecer un plan continuo de seguimiento de las condiciones que puedan afectar la calidad de vida de la población, como la calidad del agua donde se realizan tomas para ser potabilizadas, entre otros similares. Toda la información deberá poder dar pautas para generar un puntaje por parcela y su capacidad de carga, que otorgue la capacidad máxima permitida en cuanto a la densidad habitacional. En los casos que se retroceda en la capacidad actual, se planteará un sistema de venta de las capacidades edilicias perdidas, y se determinará en que zonas podrían ser destinadas para su compra en compensación (similar a lo existente en CABA o en otras ciudades o regiones de otras naciones como en el lago Tahoe, California, EEUU). Deberá contarse con el uso de imágenes satelitales, hay sistemas de acceso gratuito, pero también pueden incorporarse al presupuesto municipal, y ser cubierto los gastos con el uso para inspección y control de lo no declarado como edificado, ya que por esta vía sería más fácil dicha tarea, con un saldo a favor para el municipio con seguridad. Toda la información obtenida deberá ser pública para generar luego el proceso de participación vinculante en dicha planificación.

·        La tarea previa no es el proceso de planificación continua que vendrá luego, para este, que será participativo, debe contarse con un OBJETIVO claro, corto y concreto. También se puede proponer acuerdos con otras jurisdicciones lindante o cercanas para hacer un plan REGIONAL.  Un ejemplo que se puede considerar,, podría ser:

OBJETIVO DE LA PLANIFICACIPON EN BARILOCHE: “Preservar las características del Paisaje Natural Atractor de Bariloche, conservando la calidad del agua de los cursos y espejos de agua sin contaminar, lo mismo para el aire y la tierra, a fin de destacarnos por el cuidado no solo para los habitantes sino para los turistas que son la principal fuente de ingresos local y regionalmente.”

Cumpliendo este objetivo todo lo demás deberá ser adecuado para mejorar la calidad de vida de los habitantes. Cualquier otro objetivo más economicista no considerarán seguramente los costos sociales, ambientales y de perdida del atractivo turístico.

·        La descentralización de servicios privados y públicos deberán impulsarse por medio de facilidades en los casos de menor interés, y limitarse en los de mayor interés y que muestran un exceso de ofertas. Para ello tendrá que tenerse esto en cuenta en los procesos de entregar habilitaciones por zonas o delegaciones, para ciertos usos, sean de tipo habitacional temporario o permanente, comercial, industrial, etc.

 

f) Será importante que cada barrio o zona de la ciudad, aún fuera de un barrio (en tal caso corresponderá a toda la comunidad) defina cual es la “identidad territorial” a sostener. Considerando al Patrimonio Paisajístico Natural, como el principal atractor turístico y como un concepto a tener en cuenta al momento de la planificación de este ejido municipal.

 

g) Se revisarán situaciones que no están legisladas a nivel municipal como las condiciones riesgosas para talar, remover suelo o construir sobre la cota 900, entre otros casos similares. A fin de establecer una normativa local más clara que asegure evitar los riesgos y las consecuencias negativas ambientales, sin dejarlo solo en manos de un estudio pagado por el inversor, sino incluyendo la participación vinculante de los vecinos.

 

h) La participación de entidades como las que brindan infraestructuras, servicios, o como Parques Nacionales, son importantes para la planificación y deben asegurarse que puedan estar presentes en los casos necesarios, o conseguir que brinden respuestas en casos de dudas de forma urgente.

 

i) Se buscará la forma de evitar que la extensión de redes quede a costo de los usuarios, sino que sea una inversión previa de los servidores del mismo y luego tengan un recupero con el tiempo al cobrar su servicio. No se puede continuar con la filosofía de ser la comunidad o el vecino quien financie las inversiones que luego son capitalizadas por las empresas de servicios, como si hubieran realizado ellos el aporte económico. Además, estarán obligadas a dar información de los límites que tienen a brindar el servicio, de lo contrario se podrían aplicar sanciones o quitárseles el permiso para ser quien siga brindándolo en la zona, ya que es un tema que afecta a la seguridad y bienestar de toda la comunidad, y dado que es imposible planificar correctamente la ciudad sin esa información base.

 

J) En cualquier caso los servicios o la prestación de los mismos deberán ser revisados y evaluados anualmente por la comunidad, por medio del proceso de participación vinculante y podrán vueltos a dominio de la administración municipal o crearse formas mixtas de la administración, considerando que los servicios e infraestructuras son ofrecidos por un único prestador y afectan la calidad de vida de sus habitantes y de los visitantes temporales.

 

k) Se tomará lo planteado a nivel provincial sobre la Cota 900, que restringe la tala y remoción de tierra en zonas a dicho nivel con fuerte pendiente (mayor a 30°), considerando dicho bosque como Bosque Protector, más allá de si son o no especies nativas.

 

l)Se definirá la metodología precisa a llevar adelante en caso de intervenirse por privados o el estado, en zonas de bosque nativo o mixto, evitando el uso de maquinarias pesadas, entre otros aspectos para el cuidado del ambiente.

 

5° ASPECTO.      DE LOS NUEVOS CÓDIGOS Y UNIFICACION DE LO EXISTENTE. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°168 a  171.

a) Además de proceder con el proceso planteado en la iniciativa popular presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad de Bariloche ya mencionado, el cual plantea justamente la “unificación de normativas y códigos existentes” se deberán revisar algunas de estas normas y agregar nuevos códigos o capítulos a uno único, como es:

·        La Accesibilidad en espacios públicos y privados, no solo para personas con problemas de saludo o minusvalía, sino para cualquiera que tenga una edad avanzada, que use silla de ruedas o ande con bastón o muletas, algo que puede suceder a cualquiera que tuvo un accidente y no sea permanente, pero que limita su actividad diaria. Incluso considerar las personas que llevan bebes en carritos y no hay por donde circular en la vía pública. La falta de veredas es algo prioritario en varios barrios, otros podrán considerar su prioridad o no, pero deberán establecer como serán estos espacios pensando en esta accesibilidad.

·        Lo mismo otros aspectos más exigentes que nos faltan por los incendios en edificios de madera o similar, hay que establecer un código sobre riesgo de incendio en edificios, y los de interfase de tipo forestal, con todo lo que se puede planificar al respecto.

·        Sin olvidar la Eficiencia Energética y sustentabilidad en todos los edificios y espacios públicos, que también requieren de una norma acorde.

·        La limitación a seguir propagando especies exóticas que puedan resultar perjudiciales para la comunidad por distintas razones, por ejemplo, mayor riesgo de incendio forestal, cuando podemos plantar otras especies menos riesgosas, entre otros aspectos a analizar con expertos en el tema.

 

6° ASPECTO.      DE LA ECONOMÍA MUNICIPAL. Afecta o modifica el preámbulo y los                               artículos siguientes de la actual C. O. N°91 al 98, 91 al 126.

a) Se establecerá un porcentaje del presupuesto asignado para cada Delegación, este proporcional se definirá tomando en cuenta no solo la cantidad de habitantes en una zona, sino la superficie que tiene la Delegación, ya que muchas veces son zonas de esparcimiento que usan todos los habitantes y turistas, por tanto, no significa que por haber menos habitantes se asignen menos recursos. Se propone que el 70% del presupuesto a repartir se distribuya según cantidad de habitantes y el resto según la superficie de la Delegación. Para definir en el presupuesto que monto distribuir, si bien antes se tomaba un porcentaje del total (Ej. 6%) proponemos que se defina primero el costo mínimo para sostener los gastos básicos de la comunidad con los ingresos que hoy, o al momento de su análisis, se tenga y de allí se sumen montos razonables para las delegaciones.

b) Es importante revisar como recabar fondos por medio del turismo o actividades ligadas al mismo, siendo la mayor fuente de ingresos local, para aumentar la disponibilidad ya que esto redundará en un mejor servicio a los viajantes también.

Según la Carta Orgánica, en el Art. 230. El tesoro municipal está compuesto por…  en el inciso 2- “Los impuestos y demás tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias. Puede ser progresivo, abarcar los inmuebles libres de mejora y tener finalidad determinada en los casos previstos por ordenanza especial”.

Incluso el actual art. 11 de la Carta Orgánica vigente dice que: “La Municipalidad… establece impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes”.

c) Un ingreso adicional que podría plantearse es ser Bariloche el intermediario que cobre el IVA, o los Ingresos Brutos, o las Patentes de coches, es evidente que estos impuestos son aportados por los habitantes y tienen derecho a hacer uso de una parte de estos, pero siempre dependemos de que vuelvan mucho más tarde de que los paguemos y dependiendo de acuerdos ocultos o situaciones ajenas a los vecinos. Por tanto, hay que retomar esta lucha por manejar los pagos que los vecinos hacemos desde el municipio.

d) En cualquier caso, toda acción o decisión del gobierno en el área Ejecutiva que se tome, vinculado al área económica, debe ser no solo transparente, sino publicarse en medios digitales de fácil acceso por la población en forma semanal.

 

7° ASPECTO.      DE LA ASIGNACIÓN DE CARGOS. Afecta o modifica el   preámbulo y los                               artículos siguientes de la actual C. O. N°47 al 52.

a) Los cargos que puedan ser asignados desde algún puesto político, deberán demostrar un saber mínimo sobre el puesto que tomará. Podrían tomarse exámenes de ingreso o hacerse cursos de preparación con puntajes mínimos para su aprobación. De todos modos, luego de ingresar, e incluso los que ya trabajen deberán demostrar que están al nivel del puesto que cubren, y sino deberán pasar por un examen para revisar si están preparados o si deben cambiar de puesto. Esto no significa echar o despedir sino reubicar en todo caso. Los candidatos para Delegados, jefaturas de Secretarías también deberán demostrarlo para ser aceptadas sus postulaciones.

 

8° ASPECTO.      DEL APOYO Y RECONOCIMIENTO A SECTORES SOCIALES ESPECÍFICOS. Afecta o modifica el preámbulo y los artículos siguientes de la actual C. O. N°191 a 198, 210.

a) El colectivo reconocido que deberán ser considerados en distintos aspectos y necesidades básicas.

·        Para el colectivo conocido como adultos mayores: Los mismos serán considerados necesariamente para las consultas populares, por su experiencia y conocimientos previos. Se les asignará un área u oficina municipal específica, con fondos destinados a crear centros dignos de atención para este colectivo, no solo como centros de día, sino para que puedan tener un lugar donde alojarse en caso que lo requieran, las características, servicios que deberán ofrecerse, y otras particularidades serán consensuadas con dicho colectivo en forma participativa, abierta y vinculante.

·        Para el colectivo de pueblos originarios: Contarán con una oficina específica que atienda sus reclamos y aportes. Los mismos serán considerados necesariamente para las consultas populares, por su conocimiento del territorio y experiencia dentro del mismo. Se les acompañará y apoyará en las demandas de territorio, así como los estudios y análisis necesarios a completar sobre las tierras que estén en disputa. Generándose las condiciones si fuese el caso de procesos de participación vinculante para resolver algunos casos, dentro de la legislación vigente.

·        Para el colectivo de jóvenes de hasta 30 años, tendrán una oficina específica que atienda sus demandas, dándoles importancia en los procesos de participación para exponer su visión particular para dicho colectivo.

·         Los tres grupos deberán poder acceder a un acompañamiento para facilitar su inserción laboral, de acceso a la tierra y la vivienda, de esparcimiento, entre otros requerimientos que se planteasen a futuro.

·        En cuanto al trabajo, más allá de sostener una oficina que facilite y conecte la demanda con la oferta se debe establecer una obligación de tomar personal local preferentemente, estableciendo porcentajes altos como el 90%, a excepción de cuando es un puesto que requiere una experiencia o título que no se cubre con los postulantes locales.

 

9° ASPECTO.      TRANSITO Y TRANSPORTE. Afecta o modifica el preámbulo y los                               artículos siguientes de la actual C. O. N°180 y 200.

a) Si bien esto es parte del Planeamiento, aquí es central la propuesta de PAVE para gestionar desde el municipio un transporte escolar público exclusivo, esto evitaría grandes embotellamientos en horario escolar por vehículos individuales llevando cada uno un estudiante. Mejoraría la seguridad de los mismos y reduciría las pérdidas que reclaman los transportes públicos, viajarían todos sentados y con un seguro específico al efecto.

SI BIEN SE ENTIENDE QUE TODO LO INDIADO EN LA C.O. SOBRE “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y PLAZOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO” YA HAN QUEDADO DISCONTINUADAS Y NO SON VALIDAS, SE PODRÁN AGREGAR NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, POR EJEMPLO, A FIN DE ADECUARSE EL SISTEMA ACTUAL CON EL NUEVO DE DIVISIÓN DE PODERES Y TOMAS DE DECISIONES.



[1] Capítulo 1. Régimen Municipal. Art. 225: Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su propia Carta Orgánica Municipal gozan además de autonomía institucional.

Según la IA responde a la posibilidad de poder tener un sistema parlamentario municipal: Sí, la Constitución de la Provincia de Río Negro permite y fomenta formas de gobierno parlamentario o semi-parlamentario a nivel municipal, especialmente a través de la autonomía institucional. Aquí están los puntos claves:

·        Autonomía Institucional (Cartas Orgánicas): La Constitución provincial asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económica. Aquellos municipios con más de 2.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica. Esto les permite definir su propia estructura de gobierno, pudiendo optar por un sistema parlamentario (donde el Ejecutivo es elegido por el Concejo Deliberante) o un sistema mixto en lugar del presidencialismo municipal clásico.

·        Comunas sin Intendente: Para poblaciones menores a 2.000 habitantes, la constitución establece que el gobierno se ejerce a través de un Consejo Comunal, compuesto por 3 personas elegidas directamente, lo cual funciona en la práctica como un sistema parlamentario pequeño, ya que no hay una figura de "Intendente" unipersonal.

·        División de Poderes: Para los municipios que no dictan Carta Orgánica, la constitución establece una división en Poder Legislativo (Concejo Deliberante) y Poder Ejecutivo (Intendente). Sin embargo, la capacidad de dictar Carta Orgánica es lo que abre la puerta al diseño parlamentario.

En resumen, la Constitución de Río Negro no impone un modelo presidencialista rígido a los municipios, sino que les otorga la libertad de elegir su propio sistema de gobierno a través de sus cartas orgánicas.

 

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