Reglamento Interno del partido PARTICIPACIÓN VECINAL (PAVE)

 

REGLAMENTO INTERNO

Partido PARTICIPACIÓN VECINAL (PAVE)

 

En reunión de CD del 20 de Agosto, se ha definido la necesidad de redactar un reglamento interno, que regirá desde el 28 de octubre para los/as afiliados/as y deberá ser firmado por aquellas personas dentro del partido mientras no inicie oficialmente la campaña de afiliaciones, si desea participar activamente. La aceptación al presente Reglamento Interno podrá hacerse no solo firmando al final del documento o en una planilla específica en papel sino digitalmente, pero también mandando whatsapp al 2944599691 del apoderado del partido, a su mail paisajespatagonicos12@gmail.com o al del grupo participacionvecinal.bariloche@gmail.com mientras no se cree otra opción. La lista completa de quienes firmaron o solicitaron la adhesión a este Reglamento Interno deberá ser pública y de acceso abierto en algún sitio digital a tal fin. La versión de dicho reglamento estará disponible en la página del partido o sitio web de acceso público. En todos los casos la presente complementa pero no suplanta la Carta Orgánica del partido, dado que esta última rige por sobre los artículos que se expresan a continuación en todos los casos.

 

El Reglamento Interno contará con los siguientes Artículos:

 

De la organización interna

 

1.      Mientras no sea reconocido el partido PARTICIPACIÓN VECINAL y rija en todos sus términos la Carta Orgánica y las leyes vigentes al respecto, como para ser válida una reunión del grupo oficialmente, se requerirá inicialmente de quórum mínimo con la presencia de cinco integrantes mínimos en total. Deberá contarse al menos 2 de los miembros de la Junta Promotora y otros 3 miembros, estos últimos con al menos 2 meses de antigüedad. La antigüedad se deberá poder verificar por una constancia digital, la que puede constar en la fecha que se ha sumado al grupo de whatsapp, y con una asistencia de al menos una reunión por mes en los últimos 2 meses. Esta condición será necesaria para considerar válida cualquier decisión que se tome en una reunión, las cuales se dejara constancia por Actas Firmadas por los presentes si hay quórum.

 

2.      Los cambios al reglamento interno, hasta que se conforme el Congreso Partidario, se deberán establecer con la presencia de un tercio de los integrantes del grupo de whatsapp como mínimo, lo mismo si existe algún integrante que desee proponer modificaciones o la anulación de las decisiones. Una vez en funciones el Congreso los cambios se aprobarán por dos tercios de los presentes de aquel órgano, en reunión específica a tal efecto. Siempre será definido a favor o en contra dichos cambios por mayoría de los presentes.

 

3.      Todo integrante del partido PARTICIPACIÓN VECINAL deberá estar dispuesto a aportar sus conocimientos en forma ad honorem, salvo acuerdo en contrario en reunión específica a dichos fines. Los mismos tendrán los fines de lograr la mejor disposición de los objetivos del grupo partidario, en relación a la ciudad y su comunidad, que pueden estar vinculados tanto con procesos de innovación tecnológica, la participación social, energías alternativas y renovables, además de todo proceso relacionado con la Planificación Urbana y Regional, entre otros saberes que se consideren importantes, como en todo aspecto que compete a problemáticas de la ciudad de Bariloche y su entorno, pero también aquellos conocimientos de tipo Legal, Contable y de Administración que sean de utilidad para el grupo.

 

4.      Las personas que acepten algún tipo de responsabilidad para la colaboración con este grupo, deberán asegurar la mayor disposición posible para cumplir las metas y objetivos acordados en común acuerdo.

 

5.      Cada miembro aportará un monto mínimo a conciencia de cada uno/a hasta que se apruebe la Carta Orgánica y desde allí se establezca nuevo acuerdo de aportes, hasta tanto será acordado el monto en una reunión al respecto.

 

6.      Los afiliados a pesar de estar al día con sus cuotas, si no cumplen con los compromisos asumidos en los que han aceptado tareas y acudir a reuniones al menos una vez por mes, salvo acuerdo en contrario, deberá informar el avance de dichas tareas en las reuniones a fin de ser debatidas si fuese necesario, o aportar sus conocimientos en su caso. Serán pasibles de un llamado de atención en el primer caso, que se realizará vía mail, whatsapp o por nota escrita y firmada como constancia de recibida. De no responder al llamado a presentarse en la fecha que se le fije podrá serle impuesta una sanción disciplinaria.

 

7.      Los afiliados (o integrantes antes de permitirse la afiliación) con dos sanciones disciplinares, pueden perder algún privilegio otorgado y el derecho de voto, en caso de llegar a 3 sanciones se podría proponer la suspensión de sus funciones en cualquier puesto que ocupe, y podría proponerse tratar la expulsión sin derecho a reclamo por parte del socio en infracción, siempre y cuando no se justifique fehacientemente y en la fecha que acuerden, tanto por motivos de sus ausencias o incumplimientos, y pueda asegurar el encausamiento de sus acciones. Una vez en funcionamiento el Congreso Partidario podrá revisarse este párrafo o continuar con el mismo en función a los aportes y acciones del Tribunal de Disciplina.

 

8.      Todo miembro deberá seguir principios, bases y fundamentos éticos del partido, asumir una mirada y reconocimiento de los mismos valores que se acuerden dentro del grupo, en reuniones donde se expongan estos y sean votados positivamente por mayoría, caso contrario podría procederse según el artículo anterior (Nº 7). Las reuniones deben reflejarse por escrito en actas y firmadas por los presentes, además de hacer mensualmente una evaluación en dichas reuniones del cumplimiento de los principios del partido.

 

De los cargos internos

 

9.      Una vez aprobada la Carta Orgánica y conformado el Congreso. Para cubrir un cargo interno (hasta el nombramiento del Congreso y Consejo) del partido se deberá contar con una antigüedad mínima de dos meses, y una asistencia mínima presencial de al menos cuatro reuniones del partido o del grupo MOVEPA, salvo cambios o acuerdos generados por mayoría dentro de reuniones del grupo, los cuales deberán quedar registrados en actas al efecto. Los cargos internos son ad honorem salvo acuerdos específicos que sean votados por dos tercios en asamblea donde se debata ese tema. Los integrantes para cubrir cargos internos deben tener al menos dos años habitando en forma continua la ciudad y figurar en el padrón electoral municipal de Bariloche, incluyendo para ser parte del Congreso u otros cargos oficiales al interno del partido.

 

10.  Los cargos internos se cubrirán a voluntad de los presentes si cumplen con el artículo precedente (Nº 9), a propuesta de el/la interesado/a para ser cubiertos de inmediato, en caso de haber divergencia se resuelve por voto anónimo y por mayoría simple, anotando su propuesta en un papel cada miembro/a presente sin exhibirlo y colocándolo en una urna, sacando luego y leyendo a viva voz los nombres, para que todos/as sepan quien tuvo mayoría de votos.

 

11.  Los cargos vacantes por renuncia u otras razones, serán cubiertos por sucesión en orden de posición en el grupo o antigüedad si no figurase en un cargo partidario, el proceso será durante una asamblea o reunión partidaria. En el caso de no aceptar o no estar presente en la asamblea o reunión, deberá nombrarse al siguiente en dicho orden esté o no presente pero quedando a la espera de su aceptación, estas personas asignadas al cargo respectivo deberán indicar si se sienten capacitadas para el mismo y además ser aceptadas por la mayoría de los miembros presentes, dicha mayoría será de dos tercios como mínimo.

 

12.  Aquellas personas que cubriendo cargos internos o responsabilidades y renuncien al mismo, o incluso se vayan del partido, no podrán retornar posteriormente con las mismas funciones antes de un año de anunciado su retiro, y una vez subsanadas las controversias que pudieran surgir y se requieran debatir en reunión del grupo específica. Pudiendo, luego de dicho plazo, ser asignada nuevamente alguna responsabilidad dentro del grupo, con el voto de una mayoría de dos tercios de los/as asistentes en una reunión al efecto, no siendo en ningún caso automática su reubicación en alguna función o responsabilidad previamente cubierta.

 

De las candidaturas

 

13.  Los integrantes del partido PARTICIPACIÓN VECINAL no se postularán individualmente a candidaturas electorales sino están avaladas con un apoyo de dos tercios del Congreso, prefiriéndose que la postulación se propongan por mayoría de los afiliados, las mismas serán definidas en reunión abierta del grupo, integrada por quienes sean afiliados cuando sea reconocido el partido. El procedimiento, en este último caso, será que cada uno de los miembros anote un nombre de los integrantes en un papel doblado y de forma anónima, estén o no presentes los propuestos, y sumados los votos el que cubra la mayoría será candidato/a. Este proceso podrá seguirse en cada cargo necesario de cubrir hasta completarlos mismos, en caso de empate se realizará una votación entre los/as dos más votados/as, y en todos los casos siempre que estos acepten la postulación.

 

14.  Las decisiones o expresiones de quienes cubran un cargo como parte del partido deberán seguir y respetar las bases y principios del mismo, como así también las definiciones por mayoría obtenidas desde la metodología de participación vinculante del MOVEPA, no pudiendo tomar decisiones individuales contrarias a dichos criterios. Las bancas o puestos son del partido, por tanto, y según las bases, principios como de la metodología mencionada, no pudiendo tomar solo/a la decisión el funcionario salvo que le sea otorgado permiso para ello en algunos temas en particular por el Congreso Partidario.

 

15.  En caso de no cumplir el candidato con los compromisos asumidos con el partido y la comunidad, donde se asume acepta los resultados de la participación vecinal vinculante por metodología MOVEPA, deberá renunciar y dejar su cargo en manos de otro miembro del partido, si esto por algún motivo no es posible se establecerá algún tipo de acuerdo para relevar a la brevedad su puesto, más allá de las sanciones que se acuerden en tal caso.

 

16.  Se podrá adoptar paralelamente un reemplazo periódico de un mismo cargo político del funcionario que cubre una banca o puesto oficial, el cual podría hacerse efectivo en forma anual o bianual, según se acuerde en forma específica.

 

17.  Los ingresos que reciba por cualquier motivo relacionados al puesto de funcionario público, en nombre del partido PARTICIPACIÓN VECINAL, será para uso personal limitado al ingreso mínimo de un docente con un turno de nivel medio en Río Negro, que ejerce en la misma ciudad, el resto se depositará en la cuenta del partido (los montos exacto se definirán en reunión del Congreso a tal fin). El monto respectivo no podrá el partido asignarlo en forma discrecional, y el mismo podría estar destinado según se acuerde a conformar cooperativas de trabajo, cooperativas de tierra y vivienda, fondos para desarrollar la metodología MOVEPA, investigaciones que faciliten las propuestas partidarias en la Planificación de la ciudad y la región, entre otros fines posibles, siempre en acuerdo por reunión de asamblea abierta con el Congreso Partidario por la mayoría de afiliados presentes.

 

 

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