Carta Orgánica del partido PAVE

 

CARTA ORGÁNICA

PARTICIPACIÓN VECINAL

(Partido Municipal de San Carl os de Bart loche)

 

Artículo 1°.- Con el nombre PARTICIPACIÓN VECINAL, queda constituido el Partido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, formado por los ciudadanos domiciliados en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche que se inscriban en sus registros oficiales de acuerdo a las prescripciones de la presente Carta Orgánica y a la reglamentación que a esos efectos resuelvan los órganos pertinentes conforme a lo establecido en la Ley O N° 2431.

Art. 2°.- El Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, sostiene el principio participativo y democrático de construcción política, independencia económica y justicia social para la ciudad de San Carlos de Bariloche. Impulsa la participación y ampliación de derechos de todos/as los/las habitantes de todas las edades y géneros, diversidades sociales o comunitarias, personas con discapacidad, pueblos originarios, estudiantes/as, y de los grupos sociales vulnerados. Sostiene la necesidad de trabajar contra la pobreza, la  indigencia y la fragmentación social, transformando la matriz productiva para que garantice una estructura inclusiva. Propugna trabajar por el cuidado del medioambiente y las necesidades urbanas, con políticas protectoras, de desarrollo sustentable y planificado en forma participativa para alcanzar un bienestar social. Promueve el fortalecimiento del estado municipal y su accionar como agente de control del quehacer comunitario, posibilitando el acceso en general a los derechos a una buena calidad de vida de sus habitantes en la ciudad, que incluyen el acceso a los bienes comunes como las costas de lagos y ríos, a los servicios públicos, como así también la tierra, la vivienda y al trabajo digno, atendiendo en la planificación y desarrollo de la ciudad a la interacción de ésta en los distintos barrios y con los territorios lindantes o las comunidades vecinas.

 

DE LOS AFILIADOS

Art. 3°.- Son afiliados al Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, los ciudadanos y  ciudadanas argentinos/as, que estando en el ejercicio d¢ sus derechos políticos se inscriben voluntariamente en su registro conforme a lo establecido por la Ley O N° 2431. El registro de los afiliados permanecerá siempre abierto. El rechazo de la a filiación deberá ser fundado y se garantizará el debido proceso pudiendo ser apelado por el interesado ante el Congreso Partidario. Podrán ser afiliados los extranjeros que figuren en los padrones municipales de San Carlos de Bariloche. Dichas afiliaciones no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del total de los afiliados. Tales afiliados/as podrán acceder a cargos partidarios sin superar el 25% de los cargos del órgano partidario respectivo, No podrán acceder a candidaturas de Intendente, Concejal, Convencional y miembro del Tribunal de Contralor. No pueden ser afiliados los enumerados en la ley electoral de la Provincia de Río Negro.

Art. 4º. - Los afiliados/as, ejercerán la administración, dirección y el gobierno del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, por intermedio de los órganos establecidos por esta Carta Orgánica.

Art. 5º. - Todos los afiliados/as tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado ni núcleo de afiliados puede atribuirse la representación del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, de sus órganos partidarios ni de otros afiliados, sino por la forma y dentro de los límites fijados por esta Carta Orgánica.

Art. 6º,- Son obligaciones de los afiliados:

a)    Respetar y observar los principios que nutren la declaración de principios, el programa y las bases de acción política, respetar la disciplina partidaria mediante el estricto cumplimiento de las normas dispuestas por autoridad partidaria.

b)   Contribuir al patrimonio económico del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, con una cuota mensual por el monto que fije el Consejo partidario.

c)    Realizar toda labor de proselitismo, de divulgación y toda otra colaboración que les fuera requerida por los organismos partidarios, para llevar adelante los objetivos fijados por esta Carta.

Art. 7°.- Son derechos de los afiliados:

a) Elegir mediante el voto directo y secreto al candidato/a a Intendente/a. Será candidato/a a Intendente/a quien obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate define el doble voto del Presidente del Consejo partidario.

b)       Elegir mediante el voto directo y secreto los candidatos a Concejales, miembros del Tribunal de Contralor y Convencionales, conforme al sistema D’Hondt considerándose a la ciudad de San Carlos de Bariloche como distrito único.

c)       Asistir a las reuniones del Congreso partidario y del Consejo partidario, salvo decisión fundada del cuerpo en contrario.

d)      Elegir  las  autoridades  partidarias  en   la  forma  establecida  en esta Carla Orgánica y postularse para los cargos partidarios y públicos.

e)       Avalar candidaturas en la forma establecida en esta Carta Orgánica.

Art. 8°.- Se deja de pertenecer al Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, por renuncia, desafiliación o expulsión conforme a lo establecido por la Ley O Nº 2431.

 

DE LA S AUTORIDADES

Art. 9°.- Los órganos que constituyen la administración, la dirección y el gobierno del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL son:

a)  El Congreso.

b)  El Consejo.

c)  El Tribunal de Disciplina.

d)  El Tribunal de Cuentas.

e)   La Junta Electoral

Art. 10º.- Para la conformación de los órganos partidarios deberá respetarse el principio de situación equivalente de géneros previsto en la Ley O N° 2431, como en lo establecido para los cargos electivos.

 

DEL CON GRESO PARTIDARIO

Art. 11º.- El Congreso partidario será integrado por diez (10) Congresales elegidos a simple mayoría de votos por los a afiliados, siendo revisado dicho número por los miembros del Consejo y aprobado por el Congreso cada 10 años en función al incremento de electores que exista en el padrón oficial, tomando a la ciudad de San Carlos de Bariloche como único distrito. El reparto de los cargos de congresal se realiza mediante el sistema D’Hondt.

Se elegirán también Congresales suplentes en igual número que los titulares, los que reemplazarán a éstos por su orden de colocación en la lista.

Los Congresales duraran cuatro (4) años en sus funciones y deberán pertenecer al padrón partidario de la localidad con dos años de antigüedad en su afiliación, a excepción del primer periodo eleccionario.

Art. 12º.- El Congreso partidario representa la soberanía partidaria y le compete el ejercicio de las atribuciones que esta Carta Orgánica establece. Para sesionar el Congreso requiere como mínimo quórum de seis (6) Congresales. En caso de no concurrencia de un titular, automáticamente podrá incorporarse un suplente, con iguales derechos y obligaciones que aquél.

Art. 13º.- El Presidente del Congreso será el primer Congresal de la lista más votada, durará cuatro (4) años en sus funciones. El Congreso dictará su propio Reglamento Interno y designará de su seno, por simple mayoría de votos entre los presentes a su Vicepresidente que durará cuatro (4) años en sus funciones y a su Secretario que durará cuatro (4) años en sus funciones. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Si hubiera empate entre listas, el Congreso en su seno define quien será su Presidente.

Art. 14º.- El Congreso se reunirá:

a)      Ordinariamente: Como mínimo una vez al año a convocatoria de sus autoridades.

b)      Extraordinariamente: Cuando fuese solicitada su convocatoria por el Consejo partidario o por un tercio por lo menos de los Congresales.

Art. 15º.- Corresponde al Congreso Partidario:

a)      Fijar la declaración de principios, el programa y las bases de acción  política del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL y fiscalizar su cumplimiento.

b)      Reformar esta Carta Orgánica con el voto de dos tercios de los miembros presentes.

c)      Expedir los reglamentos necesarios para el mejor gobierno del Partido.

d)     Requerir informes e instruir a los a filiados que representen al Partido  en los organismos públicos municipales.

e)      Expedirse por la aprobación o el rechazo del Balance Anual y Cuenta de Inversión del informe del Tribunal de Cuentas.

f)       Ejercer la facultad disciplinaria en instancia de apelación y en los supuestos previstos en el artículo 47 de esta Carta Orgánica.

g)      Tomar las medidas Pendientes a asegurar el funcionamiento de cualquiera de los cuerpos orgánicos cuando se produjera su acefalía, hasta tanto pueda formalizarse su funcionamiento.

h)      Dar instrucciones a los concejales en temas de trascendencia conforme al principio constitucional de que las bancas son del Partido.

i) Toda otra atribución o función que le fije esta Caria Orgánica.

 

 

DEL CONSEJO DEL PARTIDO

Art. 16º.- El Consejo es el órgano ejecutivo del Partido encargado de cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso partidario, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten. Es también el encargado de orientar la acción partidaria en la ciudad de San Carlos de Bariloche y en los casos no previstos representa la autoridad ejecutiva del Partido ad referéndum del Congreso. Es el encargado de fijar y ejecutar un programa permanente de formación y capacitación político-técnica de los cuadros dirigentes, asignando los recursos correspondientes.

Art. 17º.- El Consejo Partidario estará formado por 5 (cinco) miembros, siendo revisado dicho número cada 10 años por el mismo Consejo con acuerdo del Congreso, en función al incremento de electores que exista en el padrón oficial de la ciudad: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal l° y Vocal 2º. Serán elegidos por el voto directo de los afiliados quienes votarán una lista completa de Consejeros. Todos durarán cuatro (4) años en sus funciones. Mientras estén en funciones los miembros del Consejo partidario no podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina ni de la Junta Electoral.

Art. 18º.- El reparto de los cargos de Consejeros se hará en base al sistema D’Hondt. Quien encabece la lista ganadora será el Presidente del Consejo partidario, en caso de empate entre listas el Congreso en su seno define quien será el Presidente. Los restantes cargos serán distribuidos por el propio Consejo, siendo el Presidente el que define las votaciones en caso de empate.

Art. 19º.- El quórum del Consejo Partidario se forma con tres (3) de los miembros. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El Consejo Partidario deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses. Las convocatorias a sesiones del Consejo serán notificadas mediante comunicación fehaciente con una antelación de setenta y dos horas como mínimo. Para convocar a sesiones se requiere que convoquen al menos dos (2) de sus miembros.

Art. 20º.- Corresponde al Consejo Partidario:

1.- Fiscalizar la conducta política y pública de los representantes del Partido que desempeñen puestos electivos. En particular respecto de los cargos electivos de representación política legislativa Municipal de conformidad al art. 25 de la Constitución Provincial.

2.- Dar directivas sobre la orientación y acción pública del Partido de conformidad con lo prescripto en la declaración de principios, las bases de acción política y las resoluciones del Congreso Partidario. En particular impartir mandato a los representantes ejecutivos y legislativos en tenas de trascendencia institucional y de claro contenido ideológico.

3.- Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos y con los órganos partidarios.

4.- Designar los apoderados del Partido.

5.- Realizar todos los actos necesarios internos y propios del desenvolvimiento de las alianzas electorales transitorias, en sus aspectos constitutivos, deliberativos, y de dirección de campaña electoral. Antes de toda firma de acuerdos las propuestas se llevarán ante el Congreso Partidario para su aprobación.

6.- Sancionar las Plataformas Electorales, así como sus notificaciones.

7.- Incorporar Partidos políticos y organizaciones de la comunidad a las alianzas electorales que se constituyan y se aprueben por el Congreso.

8.- Acordar los Convenios de Distribución de Candidaturas.

9.- Designar y sustituir los miembros necesarios para integrar los órganos de gobierno de las Alianzas Electorales, con la autorización del Congreso Partidario.

10.- Realizar todos los actos y contratos que competen a la autoridad ejecutiva del Partido.

11.- Recibir las solicitudes de afiliación partidaria y resolver la admisión o rechazo de las mismas, en caso de rechazo se podrá apelar ante el Congreso partidario.

12.- Llevar en forma regular un Libro de Actas y un Libro de Resoluciones, rubricados por autoridad competes te.

13.- Llevar en forma regular el fichero de los afiliados.

14.- Designar al administrador general de campaña ante autoridades  competentes.

15.- Toda otra atribución que le fije esta Carta Orgánica.

Art. 21º.- El Consejo partidario tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda, creando los organismos necesarios a esos fines, como también todo otro que estime conveniente para el cumplimiento de los mismos.

 

FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO:

Art. 22º.- El patrimonio del Partido se integrara con los bienes y recursos que autorice la Ley O N° 2431 , cumpliéndose con todo lo establecido en la misma en sus artículos 100 a 112. Otros recursos provendrán  de:

a)  Las contribuciones periódicas de los afiliados que indique el Consejo partidario.

b)  El diez  por  ciento (10%) como mínimo de  las  dietas  que  perciben en bruto los  Concejales Municipales y de los sueldos en bruto que perciban afiliados de cualquier cargo electivo o político surgido del Partido.

Los aportes correspondientes a cargos municipales serán administrados por las autoridades del Consejo partidario. Todo aquel que no cumpla con el aporte señalado, previa intimación del órgano partidario correspondiente, no podrá presentarse como candidato a cargo partidario o electivo alguno, independientemente de la sanción que aplicará el Tribunal de Disciplina, al que remitirán las actuaciones para su tratamiento. Los aportes deberán hacerse regularmente.

El Consejo Partidario es el órgano encargado de reglamentar el presente artículo.

Art. 23º.- Los fondos del Partido, serán depositados en una cuenta única del Banco de la Nación Argentina con domicilio en San Carlos de Bariloche a nombre del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL y a la orden del Presidente y el Tesorero del Consejo partidario. El Presidente suscribirá los libramientos que se efectúen. La cuenta se registrará ante el Juzgado Electoral Provincial.

Se cumplirá con lo establecido en cuanto a campañas electorales y alianzas en la Ley O N° 2431.

El Tesorero del Consejo Partidario llevará para el más riguroso control de los ingresos de los fondos partidarios los siguientes libros rubricados y sellados por la autoridad competente:

a)      Libro de Inventario.

b)      Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación complementaria correspondiente por el término de tres (3) años.

Se establece como fecha para el cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año.

El balance anual se deberá presentar a las autoridades del Congreso del Partido para que éste tome debida nota treinta (30) días antes de la puesta en consideración del mismo. Dichas autoridades Io pondrán a disposición de los Congresales.

El Consejo partidario será el órgano que controlará que se cumpla con lo normado en todos los artículos de la Ley O N° 2431.

 

DE LOS APODERADOS

Art. 24º.- El Consejo Partidario nombrara uno o más apoderados, Para que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales o administrativas con asiento en la Provincia de Río Negro y el Municipio de San Carlos de Bariloche con el fin de realizar todas las gestiones o trámites que les fueren encomendados por la autoridad partidaria. Los apoderados deberán ser afiliados al Partido.

 

INCOMPATIBILIDADES

Art. 25º.- No podrán ser miembros de los cuerpos de autoridad partidaria ni candidatos a cargos electivos por el Partido los abogados o representantes de compañías extranjeras con intereses en el país. Es incompatible el cargo de Presidente del Consejo Partidario con el ejercicio del cargo de Intendente.

 

ELECCIONES INTERNAS

Art. 26º.- El Congreso Partidario designará una Junta Electoral que actuará como órgano jurisdiccional del proceso eleccionario interno, la que tendrá cuatro (4) años de duración. Esta Junta estará integrada por tres (3) miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se deben reunir pera ser Congresal y designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Una vez oficializadas las listas, la Junta integrará a su seno un representante por cada lista oficializada, con voz pero sin  voto.

Art. 27º.- Son atribuciones, derechos y deberes de la Junta Electoral:

a)    Llevar el registro de las afiliaciones, debiendo en caso de elecciones internas confeccionar los padrones correspondientes por si o con intervención de la Justicia electoral.

b)   Dictar su Reglamento interno y designar colaboradores.

c)    Fiscalizar las elecciones internas.

d)  Verificar el escrutinio definitivo de los comicios y proclamar el  resultado de los mismos.

Art. 28º.- El Consejo Partidario convocará a elecciones in ternas para la renovación de autoridades partidarias y elección de cargos electivos con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha en que la misma deba realizarse. La convocatoria deberá hacerse con un plazo mínimo de setenta y cinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos. Conjuntamente con la convocatoria, el Consejo Partidario aprobará el cronograma electoral. Se cumplirá con lo establecido en todos los términos con la Ley O N° 2431.

Art. 29º.- Los padrones se cerrarán al momento de efectuarse la convocatoria o en la fecha prevista en el cronograma electoral. Deberán exhibirse en la sede partidaria por diez (10) días como mínimo para que los afiliados o aquellos que se consideren con derechos puedan impugnarlos. Las impugnaciones serán resueltas por la Junta Electoral en cuarenta y ocho (48) horas. En todos los casos se garantizará el debido proceso.

Art. 30º.- La Junta Electoral dispondrá de los ejemplares necesarios de padrones partidarios para ponerlos a disposición de los apoderados de las listas. Cualquier afiliado puede solicitar a su costo copia de los padrones.

Art. 31º.- Los afiliados podrán solicitar la oficialización de listas hasta la fecha prevista en el cronograma electoral. La oficialización de listas se solicitará ante le Junta Electoral.

Art. 32º.- Cada lista que se oficialice será representada por un apoderado ante la Junta Electoral, el que acreditará la representación con la firme de la mitad más uno de los candidatos de la misma.

Art. 33º.-  La  elección de Congresales partidarios se hará  en la sede partidaria, debiendo certificar la Junta Electoral la legalidad del acto y el resultado.

Art. 34º.- La Junta Electoral designará a los Presidentes y Vicepresidentes de las mesas receptoras de votos y ante éstas podrán designar fiscales los apoderados y candidatos de cada lista, a razón de uno por mesa.

Art. 35º.- Las mesas receptoras de votos funcionarán en la sede partidaria, la que en el día de los comicios quedará a cargo exclusivo de las autoridades de los comicios y de la Junta Electoral. El voto será secreto y al efecto la Junta Electoral habilitará los respectivos cuartos oscuros.

Art. 36º.- Los actos comiciales deberán desarrollarse de ocho (8) a dieciocho (18) horas. Los escrutinios se harán sobre las mesas receptoras de votos, no bien finalizados los actos comiciales y los podrán presenciar los candidatos, apoderados, fiscales y autoridades partidarias. En el mismo acto en forma continuada la Junta Electoral recibirá las actas de escrutinio y los elementos del sufragio, boletas e impugnaciones que hayan formulado o se formulen y decidirán  sobre  su  aprobación, la proclamación  de  los  electos  se  hará  de inmediato.

 

Art. 37º.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN

CARGOS PARTIDARIOS

Las candidaturas a Congresales y Consejeros partidarios deberán estar avaladas, por un número de afiliados no inferiores a 20 (veinte). Se presentarán en listas. EI reparto de cargos se hará por sistema de representación proporcional D’Hondt.

CARGOS MUNICIPALES

Las precandidaturas a Intendente, Concejales, Miembros del Tribunal de Contralor, Convencionales y toda otra categoría municipal o comunal, deberán estar avalados, por un número de afiliados no inferiores a 20 (veinte).

Art. 38º.- En las elecciones internas para cargos electivos podrán participar los afiliados al Partido, en carácter de electores y candidatos. El Congreso partidario podrá autorizar a extrapartidarios, aunque sean afiliados a otros Partidos, a participar como candidatos en la elección interna para cargos electivos. Los extra-partidarios que participen como candidatos a cargos electivos no serán electores.

Art. 39º.- En  las  elecciones internas para cargos partidarios sólo podrán participar como candidatos y electores los afiliados al Partido.

Art. 40º.- La Junta Electoral hará entrega de todos los antecedentes de cada acto comicial, informando sobre su resultado el Consejo partidario dentro de los diez (10) días de efectuados los comicios.

Art. 41º.- Las cuestiones no contempladas por esta Carta Orgánica respecto del proceso electoral serán resueltas por la Junta Electoral de acuerdo con los principios generales del derecho y de la legislación vigente.

Art. 42º.- En todos los casos, cuando se oficializae una sola lista electoral, podrá prescindirse del acto eleccionario.

Art. 43º.- Es incompatible el cargo de miembro de Junta Electoral con cualquier otro cargo directivo del Partido.

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 44º.- El Congreso Partidario designará un Tribunal de Disciplina que será el encargado de analizar todas las cuestiones que se susciten entre los afiliados o autoridades partidarias, ya sea en forma individual o colectiva y que indiquen inconducta, indisciplina, deslealtad partidaria o cualquier otra violación de los principios y resoluciones del Partido que merezcan una sanción. Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo directivo del Partido.

Art. 45º.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros afiliados el Partido, que durarán cuatro (4) años en sus funciones y reunirán las calidades exigidas para ser Congresal.

El Tribunal de Disciplina, al constituirse, designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario El Tribunal de Disciplina tendrá quórum con dos miembros titulares.

Art. 46º.- Este órgano dictará en forma inmediata a su constitución el reglamento que regirá los procedimientos de su cometido, asegurando el derecho de defensa del afiliado y la rapidez del procedimiento, adoptando sus dictámenes por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 47º.- En los casos sometidos al Tribunal  de Disciplina  éste podrá  disponer las siguientes sanciones:

a)      Amonestación.

b)      Suspensión temporaria.

c)      Desafiliación.

d)     Expulsión.

Las cuestiones de mero trámite serán resueltos por el Presidente del Tribunal.

 

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Art. 48º.- El Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso, que se adopte por dos tercios de sus miembros.

Art. 49º.- La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en esta Carta Orgánica responderá únicamente a la siguiente causal: que lo soliciten los afiliados que representen más del sesenta por ciento (60 %) del Padrón partidario.

 

DE LOS CANDIDATOS ELECTOS, LA PLATAFORMA ELECTORAL Y LA TITULARIDAD DE LAS BANCAS

Art. 50º.- La sola aceptación de candidaturas para cualquier cargo electivo de representación política municipal (Intendente, Concejal, Convencional o miembro del  Tribunal de  Contralor) significará la aceptación total del programa partidario, del principio de unidad de bloque, de la autoridad  partidaria  e institucional  de que se trate y del principio de organicidad partidaria y democracia interna.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

Art. 51º.- El Congreso Partidario designará un órgano denominado Tribunal de Cuentas, el que estará compuesto por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros  suplentes, los que deberán reunir las calidades exigidas para ser Congresal y durarán 4 (cuatro) años en sus cargos. El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo, dicta su reglamento interno y tiene por funciones las siguientes:

a)   Ejercer el control de los actos del Consejo en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial del Partido.

b)  Efectuar intervenciones. en las registraciones contables, auditorías y arqueos de Caja cuentas veces lo estime necesario.

c)  Emitir dictamen sobre el Balance Anual y Cuenta de Inversión, elevando sus conclusiones al Congreso para su tratamiento.

 

FRENTES, ALIANZAS Y EXTRAPARTIDARIOS

Art. 52º.- El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Se autoriza la concertación de frentes, alianzas y la inclusión de ciudadanos no afiliados o afiliadas a otros Partidos en los términos previstos en las leyes vigentes sobre la materia.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 53º.- En lo que esta Carta Orgánica no haya normado se aplicarán las normas de la Ley O N° 2431, la Ordenanza 1953/09 y sus modificatorias (Código Electoral de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche), las normativas del Juzgado Electoral Provincial y las de la Junta Electoral de San Carlos de Bari loche.

En el caso de que sea necesario elegir Convencionales para la reforma de la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, los mismos serán elegidos por los afiliados a simple mayoría de sufragios por voto secreto y directo a las listas que se presenten y la distribución de candidaturas se hará mediante sistema D’Hondt.

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