Carta Orgánica del partido PAVE
CARTA ORGÁNICA
PARTICIPACIÓN VECINAL
(Partido Municipal de San Carl os de Bart loche)
Artículo 1°.- Con el
nombre PARTICIPACIÓN VECINAL, queda constituido el Partido municipal de la
ciudad de San Carlos de Bariloche, formado por los ciudadanos domiciliados en
el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche que se inscriban en sus
registros oficiales de acuerdo a las prescripciones de la presente Carta
Orgánica y a la reglamentación que a esos efectos resuelvan los órganos
pertinentes conforme a lo establecido en la Ley O N° 2431.
Art. 2°.- El Partido PARTICIPACIÓN
VECINAL, sostiene el principio participativo y democrático de construcción política,
independencia económica y justicia social para la ciudad de San Carlos de
Bariloche. Impulsa la participación y ampliación de derechos de todos/as los/las
habitantes de todas las edades y géneros, diversidades sociales o comunitarias,
personas con discapacidad, pueblos originarios, estudiantes/as, y de los grupos
sociales vulnerados. Sostiene la necesidad de trabajar contra la pobreza,
la indigencia y la fragmentación social,
transformando la matriz productiva para que garantice una estructura inclusiva.
Propugna trabajar por el cuidado del medioambiente y las necesidades urbanas,
con políticas protectoras, de desarrollo sustentable y planificado en forma
participativa para alcanzar un bienestar social. Promueve el fortalecimiento
del estado municipal y su accionar como agente de control del quehacer comunitario,
posibilitando el acceso en general a los derechos a una buena calidad de vida de
sus habitantes en la ciudad, que incluyen el acceso a los bienes comunes como
las costas de lagos y ríos, a los servicios públicos, como así también la tierra,
la vivienda y al trabajo digno, atendiendo en la planificación y desarrollo de
la ciudad a la interacción de ésta en los distintos barrios y con los
territorios lindantes o las comunidades vecinas.
DE
LOS AFILIADOS
Art. 3°.- Son afiliados
al Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, los ciudadanos y ciudadanas argentinos/as, que estando en el
ejercicio d¢ sus derechos políticos se inscriben voluntariamente en su registro
conforme a lo establecido por la Ley O N° 2431. El registro de los afiliados
permanecerá siempre abierto. El rechazo de la a filiación deberá ser fundado y
se garantizará el debido proceso pudiendo ser apelado por el interesado ante el
Congreso Partidario. Podrán ser afiliados los extranjeros que figuren en los
padrones municipales de San Carlos de Bariloche. Dichas afiliaciones no podrán
superar el veinticinco por ciento (25%) del total de los afiliados. Tales afiliados/as
podrán acceder a cargos partidarios sin superar el 25% de los cargos del órgano
partidario respectivo, No podrán acceder a candidaturas de Intendente,
Concejal, Convencional y miembro del Tribunal de Contralor. No pueden ser
afiliados los enumerados en la ley electoral de la Provincia de Río Negro.
Art. 4º. - Los afiliados/as,
ejercerán la administración, dirección y el gobierno del Partido PARTICIPACIÓN
VECINAL, por intermedio de los órganos establecidos por esta Carta Orgánica.
Art. 5º. - Todos los afiliados/as
tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado ni núcleo de afiliados
puede atribuirse la representación del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, de sus órganos
partidarios ni de otros afiliados, sino por la forma y dentro de los límites
fijados por esta Carta Orgánica.
Art. 6º,- Son
obligaciones de los afiliados:
a)
Respetar
y observar los principios que nutren la declaración de principios, el programa
y las bases de acción política, respetar la disciplina partidaria mediante el
estricto cumplimiento de las normas dispuestas por autoridad partidaria.
b)
Contribuir
al patrimonio económico del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, con una cuota
mensual por el monto que fije el Consejo partidario.
c)
Realizar
toda labor de proselitismo, de divulgación y toda otra colaboración que les
fuera requerida por los organismos partidarios, para llevar adelante los
objetivos fijados por esta Carta.
Art. 7°.- Son derechos de los afiliados:
a)
Elegir
mediante el voto directo y secreto al candidato/a a Intendente/a. Será candidato/a
a Intendente/a quien obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate
define el doble voto del Presidente del Consejo partidario.
b)
Elegir
mediante el voto directo y secreto los candidatos a Concejales, miembros
del Tribunal de Contralor y Convencionales,
conforme al sistema D’Hondt considerándose a la ciudad de San Carlos de
Bariloche como distrito único.
c)
Asistir
a las reuniones del Congreso partidario y del Consejo partidario, salvo
decisión fundada del cuerpo en contrario.
d)
Elegir las autoridades partidarias
en la forma
establecida en esta Carla Orgánica
y postularse para los cargos partidarios y públicos.
e)
Avalar
candidaturas en la forma establecida en esta Carta Orgánica.
Art. 8°.- Se deja de pertenecer al Partido PARTICIPACIÓN VECINAL, por renuncia, desafiliación o expulsión conforme
a lo establecido por la Ley O Nº 2431.
DE LA S AUTORIDADES
Art. 9°.- Los órganos que
constituyen la administración, la dirección y el gobierno del Partido PARTICIPACIÓN
VECINAL son:
a) El Congreso.
b) El Consejo.
c) El Tribunal de Disciplina.
d) El Tribunal de Cuentas.
e) La Junta Electoral
Art. 10º.- Para la
conformación de los órganos partidarios deberá respetarse el principio de situación
equivalente de géneros previsto en la Ley O N° 2431, como en lo establecido
para los cargos electivos.
DEL CON GRESO PARTIDARIO
Art. 11º.- El Congreso
partidario será integrado por diez (10) Congresales elegidos a simple mayoría
de votos por los a afiliados, siendo revisado dicho número por los miembros del
Consejo y aprobado por el Congreso cada 10 años en función al incremento de
electores que exista en el padrón oficial, tomando a la ciudad de San Carlos de
Bariloche como único distrito. El reparto de los cargos de congresal se realiza
mediante el sistema D’Hondt.
Se elegirán también
Congresales suplentes en igual número que los titulares, los que reemplazarán a
éstos por su orden de colocación en la lista.
Los Congresales duraran
cuatro (4) años en sus funciones y deberán pertenecer al padrón partidario de
la localidad con dos años de antigüedad en su afiliación, a excepción del
primer periodo eleccionario.
Art. 12º.- El Congreso
partidario representa la soberanía partidaria y le compete el ejercicio de las
atribuciones que esta Carta Orgánica establece. Para sesionar el Congreso requiere
como mínimo quórum de seis (6) Congresales. En caso de no concurrencia de un
titular, automáticamente podrá incorporarse un suplente, con iguales derechos y
obligaciones que aquél.
Art. 13º.- El Presidente
del Congreso será el primer Congresal de la lista más votada, durará cuatro (4)
años en sus funciones. El Congreso dictará su propio Reglamento Interno y
designará de su seno, por simple mayoría de votos entre los presentes a su Vicepresidente
que durará cuatro (4) años en sus funciones y a su Secretario que durará cuatro
(4) años en sus funciones. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Si hubiera empate entre
listas, el Congreso en su seno define quien será su Presidente.
Art. 14º.- El Congreso se
reunirá:
a)
Ordinariamente:
Como mínimo una vez al año a convocatoria de sus autoridades.
b)
Extraordinariamente:
Cuando fuese solicitada su convocatoria por el Consejo partidario o por un
tercio por lo menos de los Congresales.
Art. 15º.- Corresponde al
Congreso Partidario:
a)
Fijar
la declaración de principios, el programa y las bases de acción política del Partido PARTICIPACIÓN VECINAL y
fiscalizar su cumplimiento.
b)
Reformar
esta Carta Orgánica con el voto de dos tercios de los miembros presentes.
c)
Expedir
los reglamentos necesarios para el mejor gobierno del Partido.
d)
Requerir
informes e instruir a los a filiados que representen al Partido en los organismos públicos municipales.
e)
Expedirse
por la aprobación o el rechazo del Balance Anual y Cuenta de Inversión del informe
del Tribunal de Cuentas.
f)
Ejercer
la facultad disciplinaria en instancia de apelación y en los supuestos
previstos en el artículo 47 de esta Carta Orgánica.
g)
Tomar
las medidas Pendientes a asegurar el funcionamiento de cualquiera de los
cuerpos orgánicos cuando se produjera su acefalía, hasta tanto pueda formalizarse
su funcionamiento.
h)
Dar
instrucciones a los concejales en temas de trascendencia conforme al principio
constitucional de que las bancas son del Partido.
i)
Toda
otra atribución o función que le fije esta Caria Orgánica.
DEL CONSEJO DEL PARTIDO
Art. 16º.- El Consejo es
el órgano ejecutivo del Partido encargado de cumplir y hacer cumplir las
resoluciones del Congreso partidario, las disposiciones de la presente Carta Orgánica
y las reglamentaciones que se dicten. Es también el encargado de orientar la acción
partidaria en la ciudad de San Carlos de Bariloche y en los casos no previstos
representa la autoridad ejecutiva del Partido ad referéndum del Congreso. Es el
encargado de fijar y ejecutar un programa permanente de formación y
capacitación político-técnica de los cuadros dirigentes, asignando los recursos
correspondientes.
Art. 17º.- El Consejo
Partidario estará formado por 5 (cinco) miembros, siendo revisado dicho número
cada 10 años por el mismo Consejo con acuerdo del Congreso, en función al
incremento de electores que exista en el padrón oficial de la ciudad:
Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal l° y Vocal 2º. Serán elegidos por el
voto directo de los afiliados quienes votarán una lista completa de Consejeros.
Todos durarán cuatro (4) años en sus funciones. Mientras estén en funciones los
miembros del Consejo partidario no podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas
ni del Tribunal de Disciplina ni de la Junta Electoral.
Art. 18º.- El reparto de
los cargos de Consejeros se hará en base al sistema D’Hondt. Quien encabece la
lista ganadora será el Presidente del Consejo partidario, en caso de empate
entre listas el Congreso en su seno define quien será el Presidente. Los
restantes cargos serán distribuidos por el propio Consejo, siendo el Presidente
el que define las votaciones en caso de empate.
Art. 19º.- El quórum del
Consejo Partidario se forma con tres (3) de los miembros. El Presidente tendrá
doble voto en caso de empate. El Consejo Partidario deberá sesionar por lo
menos una vez cada dos meses. Las convocatorias a sesiones del Consejo serán notificadas
mediante comunicación fehaciente con una antelación de setenta y dos horas como
mínimo. Para convocar a sesiones se requiere que convoquen al menos dos (2) de
sus miembros.
Art. 20º.- Corresponde al
Consejo Partidario:
1.- Fiscalizar la
conducta política y pública de los representantes del Partido que desempeñen
puestos electivos. En particular respecto de los cargos electivos de representación
política legislativa Municipal de conformidad al art. 25 de la Constitución
Provincial.
2.- Dar directivas sobre
la orientación y acción pública del Partido de conformidad con lo prescripto en
la declaración de principios, las bases de acción política y las resoluciones
del Congreso Partidario. En particular impartir mandato a los representantes
ejecutivos y legislativos en tenas de trascendencia institucional y de claro
contenido ideológico.
3.- Mantener las
relaciones que correspondan con los poderes públicos y con los órganos partidarios.
4.- Designar los apoderados
del Partido.
5.- Realizar todos los actos
necesarios internos y propios del desenvolvimiento de las alianzas electorales
transitorias, en sus aspectos constitutivos, deliberativos, y de dirección de
campaña electoral. Antes de toda firma de acuerdos las propuestas se llevarán
ante el Congreso Partidario para su aprobación.
6.- Sancionar las Plataformas
Electorales, así como sus notificaciones.
7.- Incorporar Partidos políticos
y organizaciones de la comunidad a las alianzas electorales que se constituyan
y se aprueben por el Congreso.
8.- Acordar los Convenios
de Distribución de Candidaturas.
9.- Designar y sustituir
los miembros necesarios para integrar los órganos de gobierno de las Alianzas
Electorales, con la autorización del Congreso Partidario.
10.- Realizar todos los
actos y contratos que competen a la autoridad ejecutiva del Partido.
11.- Recibir las
solicitudes de afiliación partidaria y resolver la admisión o rechazo de las
mismas, en caso de rechazo se podrá apelar ante el Congreso partidario.
12.- Llevar en forma
regular un Libro de Actas y un Libro de Resoluciones, rubricados por autoridad
competes te.
13.- Llevar en forma
regular el fichero de los afiliados.
14.- Designar al
administrador general de campaña ante autoridades competentes.
15.- Toda otra atribución
que le fije esta Carta Orgánica.
Art. 21º.- El Consejo
partidario tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda,
creando los organismos necesarios a esos fines, como también todo otro que
estime conveniente para el cumplimiento de los mismos.
FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO:
Art. 22º.- El patrimonio del
Partido se integrara con los bienes y recursos que autorice la Ley O N° 2431 ,
cumpliéndose con todo lo establecido en la misma en sus artículos 100 a 112. Otros
recursos provendrán de:
a)
Las contribuciones periódicas de los afiliados
que indique el Consejo partidario.
b)
El diez
por ciento (10%) como mínimo de las
dietas que perciben en bruto los Concejales Municipales y de los sueldos en
bruto que perciban afiliados de cualquier cargo electivo o político surgido del
Partido.
Los aportes correspondientes
a cargos municipales serán administrados por las autoridades del Consejo
partidario. Todo aquel que no cumpla con el aporte señalado, previa intimación
del órgano partidario correspondiente, no podrá presentarse como candidato a cargo
partidario o electivo alguno, independientemente de la sanción que aplicará el
Tribunal de Disciplina, al que remitirán las actuaciones para su tratamiento. Los
aportes deberán hacerse regularmente.
El Consejo Partidario es
el órgano encargado de reglamentar el presente artículo.
Art. 23º.- Los fondos del
Partido, serán depositados en una cuenta única del Banco de la Nación Argentina
con domicilio en San Carlos de Bariloche a nombre del Partido PARTICIPACIÓN
VECINAL y a la orden del Presidente y el Tesorero del Consejo partidario. El
Presidente suscribirá los libramientos que se efectúen. La cuenta se registrará
ante el Juzgado Electoral Provincial.
Se cumplirá con lo
establecido en cuanto a campañas electorales y alianzas en la Ley O N° 2431.
El Tesorero del Consejo Partidario
llevará para el más riguroso control de los ingresos de los fondos partidarios
los siguientes libros rubricados y sellados por la autoridad competente:
a)
Libro
de Inventario.
b)
Libro
de Caja, debiendo conservarse la documentación complementaria correspondiente
por el término de tres (3) años.
Se establece como fecha para
el cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año.
El balance anual se
deberá presentar a las autoridades del Congreso del Partido para que éste tome
debida nota treinta (30) días antes de la puesta en consideración del mismo. Dichas
autoridades Io pondrán a disposición de los Congresales.
El Consejo partidario
será el órgano que controlará que se cumpla con lo normado en todos los
artículos de la Ley O N° 2431.
DE
LOS APODERADOS
Art. 24º.- El Consejo
Partidario nombrara uno o más apoderados, Para que conjunta o separadamente
representen al Partido ante las autoridades judiciales o administrativas con
asiento en la Provincia de Río Negro y el Municipio de San Carlos de Bariloche
con el fin de realizar todas las gestiones o trámites que les fueren
encomendados por la autoridad partidaria. Los apoderados deberán ser afiliados
al Partido.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 25º.- No podrán ser
miembros de los cuerpos de autoridad partidaria ni candidatos a cargos electivos
por el Partido los abogados o representantes de compañías extranjeras con
intereses en el país. Es incompatible el cargo de Presidente del Consejo
Partidario con el ejercicio del cargo de Intendente.
ELECCIONES INTERNAS
Art. 26º.- El Congreso
Partidario designará una Junta Electoral que actuará como órgano jurisdiccional
del proceso eleccionario interno, la que tendrá cuatro (4) años de duración.
Esta Junta estará integrada por tres (3) miembros, quienes deberán reunir los
mismos requisitos que se deben reunir pera ser Congresal y designará de su seno
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Una vez oficializadas las
listas, la Junta integrará a su seno un representante por cada lista oficializada,
con voz pero sin voto.
Art. 27º.- Son
atribuciones, derechos y deberes de la Junta Electoral:
a)
Llevar el registro de las afiliaciones, debiendo
en caso de elecciones internas confeccionar los padrones correspondientes por
si o con intervención de la Justicia electoral.
b)
Dictar su Reglamento interno y designar
colaboradores.
c)
Fiscalizar las elecciones internas.
d) Verificar el escrutinio definitivo de
los comicios y proclamar el resultado de
los mismos.
Art. 28º.- El Consejo
Partidario convocará a elecciones in ternas para la renovación de autoridades
partidarias y elección de cargos electivos con una anticipación no menor a
treinta (30) días de la fecha en que la misma deba realizarse. La convocatoria
deberá hacerse con un plazo mínimo de setenta y cinco (75) días antes del vencimiento
de los mandatos. Conjuntamente con la convocatoria, el Consejo Partidario aprobará
el cronograma electoral. Se cumplirá con lo establecido en todos los términos
con la Ley O N° 2431.
Art. 29º.- Los padrones
se cerrarán al momento de efectuarse la convocatoria o en la fecha prevista en
el cronograma electoral. Deberán exhibirse en la sede partidaria por diez (10)
días como mínimo para que los afiliados o aquellos que se consideren con derechos
puedan impugnarlos. Las impugnaciones serán resueltas por la Junta Electoral en
cuarenta y ocho (48) horas. En todos los casos se garantizará el debido
proceso.
Art. 30º.- La Junta
Electoral dispondrá de los ejemplares necesarios de padrones partidarios para
ponerlos a disposición de los apoderados de las listas. Cualquier afiliado
puede solicitar a su costo copia de los padrones.
Art. 31º.- Los afiliados
podrán solicitar la oficialización de listas hasta la fecha prevista en el
cronograma electoral. La oficialización de listas se solicitará ante le Junta
Electoral.
Art. 32º.- Cada lista que
se oficialice será representada por un apoderado ante la Junta Electoral, el
que acreditará la representación con la firme de la mitad más uno de los
candidatos de la misma.
Art. 33º.- La elección
de Congresales partidarios se hará en la
sede partidaria, debiendo certificar la Junta Electoral la legalidad del acto y
el resultado.
Art. 34º.- La Junta
Electoral designará a los Presidentes y Vicepresidentes de las mesas receptoras
de votos y ante éstas podrán designar fiscales los apoderados y candidatos de
cada lista, a razón de uno por mesa.
Art. 35º.- Las mesas
receptoras de votos funcionarán en la sede partidaria, la que en el día de los comicios
quedará a cargo exclusivo de las autoridades de los comicios y de la Junta
Electoral. El voto será secreto y al efecto la Junta Electoral habilitará los
respectivos cuartos oscuros.
Art. 36º.- Los actos
comiciales deberán desarrollarse de ocho (8) a dieciocho (18) horas. Los
escrutinios se harán sobre las mesas receptoras de votos, no bien finalizados
los actos comiciales y los podrán presenciar los candidatos, apoderados,
fiscales y autoridades partidarias. En el mismo acto en forma continuada la
Junta Electoral recibirá las actas de escrutinio y los elementos del sufragio,
boletas e impugnaciones que hayan formulado o se formulen y decidirán sobre su
aprobación, la proclamación de los electos se
hará de inmediato.
Art. 37º.- REQUISITOS
PARA LA PRESENTACIÓN
CARGOS PARTIDARIOS
Las candidaturas a Congresales
y Consejeros partidarios deberán estar avaladas, por un número de afiliados no inferiores
a 20 (veinte). Se presentarán en listas. EI reparto de cargos se hará por
sistema de representación proporcional D’Hondt.
CARGOS MUNICIPALES
Las precandidaturas a
Intendente, Concejales, Miembros del Tribunal de Contralor, Convencionales y
toda otra categoría municipal o comunal, deberán estar avalados, por un número
de afiliados no inferiores a 20 (veinte).
Art. 38º.- En las
elecciones internas para cargos electivos podrán participar los afiliados al Partido,
en carácter de electores y candidatos. El Congreso partidario podrá autorizar a
extrapartidarios, aunque sean afiliados a otros Partidos, a participar como
candidatos en la elección interna para cargos electivos. Los extra-partidarios
que participen como candidatos a cargos electivos no serán electores.
Art. 39º.- En las
elecciones internas para cargos partidarios sólo podrán participar como
candidatos y electores los afiliados al Partido.
Art. 40º.- La Junta
Electoral hará entrega de todos los antecedentes de cada acto comicial, informando
sobre su resultado el Consejo partidario dentro de los diez (10) días de
efectuados los comicios.
Art. 41º.- Las cuestiones
no contempladas por esta Carta Orgánica respecto del proceso electoral serán
resueltas por la Junta Electoral de acuerdo con los principios generales del
derecho y de la legislación vigente.
Art. 42º.- En todos los
casos, cuando se oficializae una sola lista electoral, podrá prescindirse del
acto eleccionario.
Art. 43º.- Es
incompatible el cargo de miembro de Junta Electoral con cualquier otro cargo
directivo del Partido.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 44º.- El Congreso
Partidario designará un Tribunal de Disciplina que será el encargado de analizar
todas las cuestiones que se susciten entre los afiliados o autoridades
partidarias, ya sea en forma individual o colectiva y que indiquen inconducta,
indisciplina, deslealtad partidaria o cualquier otra violación de los
principios y resoluciones del Partido que merezcan una sanción. Es incompatible
el cargo de miembro del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo
directivo del Partido.
Art. 45º.- El Tribunal de
Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros afiliados el Partido, que
durarán cuatro (4) años en sus funciones y reunirán las calidades exigidas para
ser Congresal.
El Tribunal de
Disciplina, al constituirse, designará de su seno un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario El Tribunal de Disciplina tendrá quórum con dos
miembros titulares.
Art. 46º.- Este órgano
dictará en forma inmediata a su constitución el reglamento que regirá los
procedimientos de su cometido, asegurando el derecho de defensa del afiliado y
la rapidez del procedimiento, adoptando sus dictámenes por simple mayoría de
votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 47º.- En los casos
sometidos al Tribunal de Disciplina éste podrá disponer las siguientes sanciones:
a)
Amonestación.
b)
Suspensión
temporaria.
c)
Desafiliación.
d)
Expulsión.
Las cuestiones de mero trámite serán
resueltos por el Presidente del Tribunal.
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Art. 48º.- El Partido
sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso, que se adopte
por dos tercios de sus miembros.
Art. 49º.- La disolución
del Partido cuyo procedimiento se estatuye en esta Carta Orgánica responderá
únicamente a la siguiente causal: que lo soliciten los afiliados que
representen más del sesenta por ciento (60 %) del Padrón partidario.
DE LOS CANDIDATOS ELECTOS,
LA PLATAFORMA ELECTORAL Y LA TITULARIDAD DE LAS BANCAS
Art. 50º.- La sola
aceptación de candidaturas para cualquier cargo electivo de representación política
municipal (Intendente, Concejal, Convencional o miembro del Tribunal de
Contralor) significará la aceptación total del programa partidario, del
principio de unidad de bloque, de la autoridad
partidaria e institucional de que se trate y del principio de
organicidad partidaria y democracia interna.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 51º.- El Congreso
Partidario designará un órgano denominado Tribunal de Cuentas, el que estará compuesto
por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros suplentes, los que deberán reunir las
calidades exigidas para ser Congresal y durarán 4 (cuatro) años en sus cargos.
El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo, dicta su reglamento interno
y tiene por funciones las siguientes:
a)
Ejercer el control de los actos del
Consejo en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento económico,
financiero y patrimonial del Partido.
b)
Efectuar intervenciones. en las registraciones
contables, auditorías y arqueos de Caja cuentas veces lo estime necesario.
c)
Emitir dictamen sobre el Balance Anual y
Cuenta de Inversión, elevando sus conclusiones al Congreso para su tratamiento.
FRENTES, ALIANZAS Y EXTRAPARTIDARIOS
Art. 52º.- El Partido podrá
elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Se autoriza
la concertación de frentes, alianzas y la inclusión de ciudadanos no afiliados
o afiliadas a otros Partidos en los términos previstos en las leyes vigentes
sobre la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 53º.- En lo que esta
Carta Orgánica no haya normado se aplicarán las normas de la Ley O N° 2431, la
Ordenanza 1953/09 y sus modificatorias (Código Electoral de la Municipalidad de
San Carlos de Bariloche), las normativas del Juzgado Electoral Provincial y las
de la Junta Electoral de San Carlos de Bari loche.
En el caso de que sea
necesario elegir Convencionales para la reforma de la Carta Orgánica Municipal de
San Carlos de Bariloche, los mismos serán elegidos por los afiliados a simple mayoría
de sufragios por voto secreto y directo a las listas que se presenten y la
distribución de candidaturas se hará mediante sistema D’Hondt.
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